El apoyo de los Reyes

Referir las intervenciones de la Corona, en la vida de Santa María la Real, es casi equivalente a presentar la historia completa de Las Huelgas de Burgos. Hemos visto a los Monarcas solicitar los buenos oficios del Obispo de Sigüenza don Martín, para instalar a las primeras religiosas bajo la Prelacía de Doña Misol; les hemos visto acudir a Dom Guido, para poner bajo su alto patrocinio el cuidado y buen gobierno del nuevo brote del Císter. Asistimos poco después a la entrega que hiciera Don Alfonso del famoso Hospital del Rey, en el camino de Santiago, a la Señora Abadesa. Y luego contemplamos crecer el Señorío de la Ilustrísima Prelada y ejercitar su jurisdicción en las villas y lugares, por alcaldes, merinos y escribanos; y someter a los Freyles en sus mundanos afanes; y luchar con los Concejos, por los tributos y por los privilegios. Y también oponerse a los Prelados, recelosos del poder de Las Huelgas. Y siempre, la sombra bienhechora de la Realeza permitió a la insigne Señora defender con éxito su Prelacía.

De cuanto llevamos dicho y referido a lo largo de este estudio, pudiera ya deducirse la asistencia extraordinaria que en todo momento, y durante varios siglos, recibiera. Porque no es coincidencia fortuita que la pérdida de la jurisdicción espiritual, gloria la más señalada de Las Huelgas, viniera a producirse justamente cuando Santa María se queda huérfana del apoyo de sus señores, los Reyes.

Pero ahora nos importa subrayar las facetas principales de ese apoyo prestado a la Abadesa, en orden al nacimiento de la jurisdicción eclesiástica, debido, a nuestro parecer, a un complejo proceso ocasionado por varios factores, entre los que descuella el amparo y defensa de la Corona.

Tras unas consideraciones generales sobre el Patronato Real y el nombramiento de Abadesa, examinaremos sucesivamente la simpática figura de la Señora y Mayora de Las Huelgas; el proceder de los visitadores reales respecto al problema, ya indicado anteriormente, del pretendido Prelado Ordinario; la actitud de los Reyes ante los excesos de sus visitadores; su recelo frente al Císter; y, por último, la defensa que hiciera Felipe V de la jurisdicción abacial contra los Obispos de su tiempo.

Allí, en Las Huelgas —ya lo dijimos— celebraron los Reyes los acontecimientos más memorables. En tal ocasión, o en cualquier otra en que venían a la Real Casa, se abría la puerta principal, cerrada habitualmente a cal y canto, en espera de los regios visitantes. Y llegados los Reyes al Monasterio, se les recibía con fastuoso aparato, a tenor de la calidad de sus personas. Entonces la Abadesa, arrodillada sobre almohada de terciopelo carmesí y extendida la cola de su cogulla, entregaba al Soberano una llave de plata en homenaje de reverencia y de agradecimiento por los beneficios de él recibidos y conservados, merced a su afectuoso patrocinio.

Del patrocinio ejercido por los Monarcas sobre Las Huelgas nadie puede dudar; tantas y tantas fueron las gracias con que distinguieron en todo tiempo al Monasterio. ¿Podrá hablarse también de un Patronato Real, en estricto sentido?

Porque patrocinio nos dice de amparo y protección tan sólo, mientras el patronato significa un derecho a intervenir, de alguna manera, en la vida de la institución correspondiente.

Respecto de Las Huelgas se impone la contestación afirmativa: de patronato nos hablan los Reyes, las mismas Abadesas, los Freyles, las definiciones y estatutos; y el propio Cardenal Moreno, al tiempo de suprimirse la jurisdicción privilegiada.

Recordemos frases como éstas, de las donaciones y cédulas reales: «… porque habemos gran talante de façer bien e merced en el dicho nuestro Monasterio», «… nos teniendo que el nuestro hospital de Burgos era assi nuestro…».

Al aprobar los Reyes las definiciones para el gobierno de estas Casas1, facultad muy significativa de su patronato, hacían expresa mención del mismo. Así, se dice en la Cédula Real que encabeza las definiciones formadas en 1771:

«… y habiéndose dado cuenta en mi Consejo de la Cámara de todo lo practicado en consulta de 1.° de Abril de este año, y puestas en mis Reales manos las expresadas definiciones, he resuelto con vista de ellas se expida esta Real Cédula, para lo cual, en consecuencia de la aprobación de dicho mi Consejo y de la del Nuncio de Su Santidad2 y como Patrono que soy del citado Hospital del Rey, mando en cuanto puedo y debo al Comendador Mayor, Freyles, Freylas, Capellanes y Ministros de él, guarden y cumplan en todo y por todo las definiciones que van insertas, lo que también mando por la presente a la Venerable Abadesa de mi Real Monasterio de Las Huelgas, como Prelada que es del Real Hospital, encargándole vele con particular cuidado su observancia y cumplimiento sin poner ni admitir sobre ello excusa, ni dispensación alguna.»

Ya en el siglo xiv, con motivo de los abusos de los nobles, a pretexto de encomienda3, escribía Juan I:

«… e devedes saber que los dichos Monesterio e Ospital que es nuestro padronado, et que nos le tenemos en nuestra guarda, e en nuestra encomienda, e nuestro defendimiento e en nuestro amparo.»

En parecidos términos se expresaba Carlos III en su Cédula de 9 de noviembre de 1780, cuando afirmaba que el Hospital del Rey era de su Real Patronato y de su Corona, y como tal estaba bajo su Real protección; que el gobierno, administración y distribución de sus rentas pertenecía a la Señora Abadesa, conforme a lo dispuesto por el Rey fundador y posteriores Reales Cédulas y ejecutorias; y que los Freyles comendadores debían entender sólo en los asuntos para que fueron recibidos, y cumplir con los oficios que les señalare la Señora Abadesa, obedeciendo sus órdenes, como estaban obligados por los votos solemnes y desapropios anuales4.

La misma Abadesa se amparó en las regalías sobre Las Huelgas para defender su jurisdicción, como vemos en estas palabras dirigidas en 1728 al Nuncio de Su Santidad, por Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Baca, protestando del auto de inhibición dado por aquél en la causa contra Don Juan Martínez, Capellán del Hospital del Rey:

«… atento a no estar evacuada la primera instancia que toca a nuestra dignidad Abacial, ni aun haberse presentado el reo como ha debido y debe; no ha lugar a inhibirse del conocimiento dello por ahora, ni a lo demás que se ordena en dichas letras; y en caso necesario protesto en la forma más útil su nulidad y atentado de fuerza y violencia que se causa y de todo lo que se ejecutase, y de recurrir a Su Santidad y a S. M. Católica y Supremo Consejo de la Cámara, y donde convenga en defensa de su jurisdicción y primera instancia y Regalías del Real Patronato…»5.

Recordemos también la salvedad que hacían los freyles para determinar a la Abadesa a que confirmara la elección de Comendador: «… et que sy non, protestaban et protestaron contra la Señora Abadesa de lo querellar al Señor Rey et ally do deviesen de derecho»6, palabras que indican claramente la intervención de los Monarcas en estos nombramientos, de acuerdo con su Patronato.

Y todo ello tiene su reconocimiento terminante en esta declaración de la sentencia del Cardenal Moreno, anteriormente recogida:

«Considerando que la extinción y supresión de la jurisdicción eclesiástica de la referida Abadesa en nada afecta ni menoscaba los derechos del Real Patronato, que en el Monasterio de Santa María de Las Huelgas correspondía a los Reyes Católicos de España…»7.

Escribía el Rey Sabio en las Partidas, a propósito de la intervención de los Monarcas en el nombramiento de los Obispos:

«Antigua costumbre fue de España, et dura todavía, que cuando fina el obispo de algunt lugar, que lo facer saber los Canónigos al Rey por sus compañeros de la eglesia, con carta del deán et del Cabillo de cómo es finado su perlado, et quel piden por merced, quel plega que puedan facer su elección desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes de la eglesia; et el Rey otórgagelo, et envialos recabdar. Et después que la elección fuere fecha, preséntenle el leito et él mandal entregar de aquello que recibio. Et esta mayoría et honra han los Reyes de España por tres razones: la primera, porque ganaron la tierra de los Moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre de Mohamed, et metieron hi el de nuestro Señor Iesu Cristo; la segunda porque las fundaron de nuevo, en lugares do nunca las hobo; la tercera, porque las dotaron et demas les fecieron et facen mucho bien. Et por eso han derecho los Reyes de rogarles los Cabillos en fecho de las elecciones, et dellas de caber su ruego»8.

Si estos argumentos no convencen a algunos sobre los derechos de la Corona en la provisión de diócesis, parecen desde luego válidas las dos últimas razones para justificar la intervención de los Monarcas en el nombramiento de Abadesas de Las Huelgas.

Con referencia a esta intervención escribía Núñez DE

CASTRO:

«… después que el Convento ha hecho elección de Abadesa, según la Regla de San Benito, dan cuenta a Su Majestad, como a Patrón del dicho Monasterio»9.

Pocos días antes de concluir su trienio la Prelada10, lo ponía en conocimiento de Su Majestad, a la vez que le presentaba una terna de los Señores Arzobispos y Obispos que se habían dignado responder con su beneplácito a la invitación de la Señora Abadesa. A la vista de esta terna, elegía el Monarca uno de los propuestos y mandaba se le expidieran los Reales despachos que le acreditaban como delegado regio. En el día señalado esperaban al Prelado elegido todas las religiosas a la puerta del Monasterio para acompañarle hasta el Capítulo, donde, leídos por el Secretario los despachos reales y conforme con ellos la Comunidad, se señalaba el siguiente día para proceder a la elección, con arreglo a los estatutos cistercienses, anunciándose al pueblo el nombre de la nueva Prelada después de comprobada la pureza canónica del escrutinio por el Señor Delegado.

Terminada la función religiosa y la bendición solemne de la Abadesa, se descubría su Vítor, en donde se ostentaban las armas de su familia11, y para recuerdo de este día se daba rienda suelta al regocijo popular con músicas, bailes y vistosos fuegos.

El muy ilustre Delegado daba cuenta de todo a Su Majestad y asimismo lo participaba la Prelada electa al Rey y al Rvmo. Nuncio de Su Santidad, y les pedía a la vez que se dignaran confirmarla. El Rey, por conducto del ministro de Justicia y por la Intendencia de la Real Casa, y el Reverendísimo Señor Nuncio directamente, comunicaban a la elegida su confirmación12.

Conviene hacer constar que, en ocasiones, la bendición de la Abadesa no se hacía por el Arzobispo de Burgos13 y que la confirmación de la jerarquía de la Orden no era incompatible con las del Monarca y el Nuncio de Su Santidad14.

La intervención del Nuncio nos indica que la Señora Abadesa podía considerarse directamente subordinada a la Silla Pontificia. Esto sirvió de fundamento a Clemente VIII en 1604 para expedir un Breve, por el que nombraba durante un trienio al Arzobispo de Burgos visitador del Real Monasterio y de sus filiaciones15.

De otra parte, resalta la libertad de las monjas para elegir a su Prelada, ya que la intervención de los poderes indicados afecta tan sólo a la investidura de la Abadesa. No siempre, sin embargo, se limitaron los Delegados regios a presidir la elección y a examinar su legitimidad canónica. En ocasiones, llegaron a imponer a las religiosas ciertas reservas que limitaban su libertad, como ocurrió en tiempos de Carlos V, a la muerte de Doña Teresa de Ayala. Fueron comisionados entonces para presidir la elección el Abad de Veruela y el Prior de Miraflores, con la condición de que debería ser nombrada Abadesa de Las Huelgas una religiosa que no fuese de este Monasterio16.

Digamos ahora unas palabras sobre la Señora y Mayora de Las Huelgas.

De esta curiosa institución nos da noticia Fernando IV en un privilegio, despachado en Burgos a 15 de septiembre de 1305, a instancia de la Infanta Doña Blanca, con motivo de un incidente provocado por ciertas raciones que el Monarca mandó dar indebidamente en el Hospital del Rey:

e… Et la Abadesa, e el Convento, por ser el Monasterio más honrado, e todo lo suyo más recelado, e más guardado, pidieron merced a los Reyes que les diesen una de las Infantas para mayora e señora Guardadora del lugar: Et porque la su reverencia de ella, los sus bienes sean más guardados: e los Reyes por esto, e por más noblecer el lugar, a su pedimento acostumbraron de ge la dar»17.

Era, pues, Señora y Mayora de Las Huelgas una Infanta puesta en el Monasterio por los Reyes, para defenderle y para más honrarle.

Pero debe tenerse muy en cuenta que la presencia de la Infanta era compatible con la presencia de la Abadesa, que si bien le era inferior en dignidad, tenía la plenitud del gobierno.

En las escrituras que otorgaba la Abadesa decía: «con placer y con otorgamiento de las Infantas, et de todol convento». Pero como la Prelada era la que escrituraba, firmaba en primer lugar y después de ella las Infantas18 y las Consiliarias de oficio, según consta en una escritura de 1233:

«Ego Donna Maria Abbatissa ex mea bona voluntate otorgo ista Carta et la ofirmo. La Infant Donna Constanza de Castilla of. La Infant Donna Constanza de León of. Priora D. Ines Lainez of. D. Maria Garciez la Cantor of. D. Maria Gonzalvez la Sacristana of. Totus Conventus otorgan et confirman»19.

Pero no bastaba la voluntad de la Infanta, pues era nulo el contrato si no consentía también la Abadesa. Claramente lo dice Don Fernando en el privilegio aludido:

«… Et si Yo, ó otro Rey o Reyna de aquellos onde yo vengo, ó alguna Infante en algun tiempo algunas raziones y diezmos ó mandamos dar, ó en alguna cosa mandamos administrar é proveer en el Monesterio e hospital sobredichos sin voluntad e placer de la Abadesa, é del convento; tengo e creo que esto pudo ser porque non sabiemos, é non nos fué mostrado la verdat, nin los privilegios, nin el derecho del Monesterio, e del hospital…»

Que Abadesa y Señora eran dos autoridades distintas, lo indican además los convenios que hicieron con el convento las Infantas que llevaron el título de guardadoras del lugar, como el que medió entre Doña Berenguela y la Comunidad para establecer el número de niñas, monjas y freylas20. A igual conclusión se llega por estas palabras de queja dirigidas en 1331 al Rey Don Alfonso XI por la Comunidad, alarmada por las prendas que tomaban los alcaldes y merinos a causa de ciertas deudas dejadas por una de las Señoras:

«… por algunas debdas que la Infanta Donna Maria, Sennora de Las Huelgas, mugier que fué del Infant Don Pedro… e algunos sus omes sacan e façen o señales o emplazamientos en que caen… peyndrades los bienes del dicho mio Monesterio, e del Hospital, e de los sus ortolanos, maguer que las dichas debdas non las saquen nin non para pro de las dichas míos Monesterio e Hospital…»21.

Con el tiempo dejaron de nombrarse estas Señoras22, que fueron sustituidas por un miembro del Supremo y Real Consejo de la Cámara de Castilla, que recibía el título de Protector de Las Huelgas23.

En los primeros siglos de la historia de Santa María de Las Huelgas vemos con mucha frecuencia a las Señoras acudir en defensa del Real Convento y oponerse incluso a los Monarcas que desconocieron, por error en varias ocasiones, las potestades de gobierno de la Abadesa.Y esos Monarcas que escriben en sus cartas-privilegiosla razón que muchas veces les mueve: «por el bien que queremos hacer al dicho Monesterio y a ruegos de la Infanta Señora de Las Huelgas», esos Monarcas, decimos, se encontrarán con esta misma Señora si intentan excederse en sus derechos de patronato, con merma de la jurisdicción de la Prelada.

Pero pasaron los siglos y con ellos se esfumó la simpática figura de la Mayora24 y defensora del lugar. Y entonces la Realeza, que seguía distinguiendo al Monasterio con gracias y mercedes renovadas, no encontró un freno proporcionado a su imperio. De aquí sus excesos, que se manifiestan, principalmente durante el siglo XVI, con la injerencia de sus visitadores.

Hemos referido anteriormente que Carlos V designó al Abad de Veruela y al Prior de Miraflores25, para asistir al nombramiento de Abadesa, cuando murió Doña Teresa de Ayala. Con motivo del escrutinio se produjeron varios incidentes, por no conformarse algunas de las monjas con la elección de Doña Leonor Sarmiento, y como el Consejo Real se hubiera enfrentado con la Comunidad del Monasterio, recurrió ésta en queja al Papa Clemente VII, exponiéndole respetuosamente que los visitadores nombrados por el Rey26 contravenían las antiguas costumbres de la Casa, y por ello rogaban al Romano Pontífice confirmara el Decreto dado por el Abad del Císter en 1522, que facultaba a la Señora Abadesa para nombrar visitadores del Monasterio, de las filiaciones y del Hospital.

A esta súplica de la Comunidad, correspondió el Pontífice con un decreto expedido vivae vocis oraculo por medio de Laurencio, Cardenal Obispo de Preneste, en 11 de marzo de 1526, en el que mandaba, bajo pena de excomunión ipso facto incurrenda, que los Visitadores del Monasterio terminasen sus visitas antes de los diez días de haberlas comenzado, y que si el Rey nombraba para tal fin eclesiásticos seculares, no pudieren proceder en su visita sin la cooperación de algún religioso cisterciense; y se agregaba, para asegurar la observancia de los estatutos de la Orden, que no tendría valor lo que aquéllos hiciesen sin el consentimiento del Visitador religioso27.

Con el fin de asegurar más todavía su independencia, se dirigió Doña Leonor Sarmiento en súplica semejante al Abad del Císter, quien despachó una orden el día 21 de mayo de 1530, por la que prohibía a las monjas, e incluso a la misma Abadesa, en virtud de santa obediencia y bajo censuras, que admitiesen por visitadores a eclesiásticos seculares28.

Todo esto no bastó —nos dice MUÑIZ29—para que por los años de 1536 no fuese admitido a la visita del Real Monasterio Don Luis Cabeza de Vaca, Obispo de Palencia, con Bulas, según parece, de Paulo III30, lo que, sabido por el Abad general, motivó su queja ante Paulo IV, de quien consiguió un Decreto vivae vocis oraculo, expedido en 7 de julio de 1559 por Rainuncio, Presbítero Cardenal Penitenciario Mayor del Papa, en el que se declara que la visita y reforma del Real Convento, Hospital y Filiaciones corresponde exclusivamente al Abad del Císter y que en ella debe guardarse la voluntad del Rey fundador y los privilegios de la Orden, y se inhibe con gravísimas penas a todos los Visitadores que no fueren conformes con lo que disponen dichos privilegios31.

Pero habiéndose alterado, por nuevas guerras, las comunicaciones entre Francia y España, se hizo difícil cumplir el anterior decreto, lo que dio pie para que fuese admitido en 1580 por Visitador Don Sebastián Pérez, Obispo de Osma.

Ocurrieron más tarde desavenencias entre el Real Monasterio y el General del Císter; y Clemente VIII, por Breve de 15 de diciembre de 1603, nombró al Obispo de Palencia Don Martín de Aspey Sierra, Superior del Real Monasterio y de sus dependencias durante tres años, debiendo sustituirle en caso de imposibilidad los Obispos de Calahorra y de Osma. Este nombramiento fue aceptado en 2 de mayo de 1604, y se lee en el documento que con este motivo envió el Real Consejo, que Su Santidad le comette la jurisdicción y prelacía ordinaria del Real Monasterio32.

Detengamos por un momento nuestra consideración sobre estas palabras y digamos algo más sobre el espinoso tema del pretendido Prelado ordinario de Las Huelgas.

Fieles a nuestro criterio exclusivamente histórico, vamos tan sólo a decir cómo se fueron desenvolviendo las nuevas circunstancias que parecían poner en peligro la jurisdicción de la Abadesa.

Esperará el lector verla sucumbir ante estas intervenciones de los delegados regios. No fue así, aun cuando no era empresa fácil, ciertamente, que saliera triunfante de ataques tan reiterados sin el apoyo de las Infantas que contuvieron en otro tiempo a los Monarcas. Pero las Abadesas de esta época fueron de carácter recio y templado, y, lejos de acobardarse, se crecían ante los nuevos obstáculos.

No pudiendo sufrir que se les impusiera por Prelado Ordinario a quien no tenía ningún título fundado33, acudieron en queja ante el Romano Pontífice, consiguiendo en este mismo año de 1604 que el Papa Clemente VIII anulara el anterior nombramiento y designara —ya lo dijimos— por Visitador al Arzobispo de Burgos, como delegado pontificio en el Monasterio, que se hallaba sujeto inmediatamente a la Santa Sede, según lo hace constar el mismo Pontífice.

Igual éxito tuvo la pretensión manifestada en 1605 por el Obispo de Calahorra, Don Pedro Manso, de ejercer la Prelacía ordinaria del Monasterio, a pretexto de ser Visitador del mismo.

En páginas anteriores quedó expuesto, con alguna amplitud, el sentido de ciertas declaraciones de este celoso reformador.

Para que no se diga, sin embargo, que la interpretación dada a sus palabras no se aviene con el parecer expresado por el Padre Santo, según afirma el Real Consejo, bueno será prestar atención a una cláusula contenida en la célebre Bula Sedis Apostolicae, dada, como dijimos, pocos años más tarde por Urbano VIII, a ruegos de la ilustre Abadesa Doña Ana de Austria.

Al final de este precioso documento dice Su Santidad:

«Por esta razón, a los venerables hermanos que en tiempo fueren Arzobispo de Burgos y Obispos de Valladolid y Calahorra, mandamos en este escrito apostólico que cualquiera de ellos, publicando solemnemente por sí o por otros las presentes letras y cuanto en ellas se contiene, donde y cuando fuere oportuno y cuantas veces fueren requeridos por la que en tiempo fuere Abadesa de dicho Monasterio, y acudiendo en eficaz defensa de los antedichos privilegios, exija con nuestra autoridad la fiel observancia de las presentes letras y cuanto en ellas se contiene, y haga que la Abadesa y la Comunidad de dicho Monasterio gocen pacíficamente de ellas; sin permitir en ningún caso que, contra el tenor de las presentes, se les moleste, estorbe o intranquilice indebidamente; reprimiendo a sus contradictores, una vez hecha la apelación, con sentencias, censuras y penas eclesiásticas; y, guardados los legítimos procesos, agravando una y otra vez a los reincidentes aquellas sentencias, censuras y penas; e incluso, si fuera necesario, invocando el auxilio del brazo secular»34.

Este encargo que se da al Arzobispo de Burgos y a los Obispos de Valladolid y Calahorra para que presten su auxilio y protección a la Abadesa, ¿deberá entenderse que es un nombramiento de Prelacía ordinaria sobre Las Huelgas?

No son necesarios grandes razonamientos para defender la tesis negativa. Basta fijarse en el calificativo «nullius dioecesis» con que se designa el Monasterio, incompatible en absoluto con la subordinación de la Abadesa a cualquier Prelado.

Para terminar con este tema del Prelado ordinario de Las Huelgas conviene referir, aunque sea brevemente, un curioso suceso ocurrido por los años de 1606 a 1608, con ocasión de la visita de Don Pedro Manso en el Hospital del Rey.

Era Don Pedro hombre de letras y de virtud, pero de fuerte temperamento y celoso de sus prerrogativas. Hubo de enfrentarse con los Freyles, siempre levantiscos, y en el encuentro sucumbió el Prelado.

A pretexto de ciertos abusos que dijo apreciar en las cuentas de la administración del Hospital, y a pretexto también de la rebeldía de los Comendadores, que no se ajustaban a las reformas del Visitador, decidió éste que se nombrara por la Abadesa a Don Alfonso López Gallo, Chantre de la Catedral de Palencia, Administrador del Hospital del Rey, en sustitución de los Freyles, a quienes expulsó con violencia. Para lograrlo buscó el apoyo del Consejo de la Cámara, y al fin lo consiguió, no sin repugnancia de la Señora Abadesa.

No se avinieron los inquietos Freyles con este nombramiento, y llevaron el asunto ante el Nuncio de Su Santidad, que comisionó al Licenciado Don Diego Pizarro de Torraza, Canónigo de Oviedo, en concepto de juez informador, para instruir las diligencias de asunto tan espinoso.

Amplias eran las facultades de Don Diego, pues podía solicitar, para cumplir su cometido, el auxilio de las justicias del reino obligadas a prestarle su apoyo bajo la pena de excomunión latae sententiae ipso facto incurrenda.

Tan pronto como tuvo noticia de su nombramiento, marchó Pizarro a Las Huelgas para dar cuenta de él a la Señora Abadesa y al intruso Administrador.

Hallábanse ambos al tiempo de su llegada —era el 5 de enero de 1608— departiendo cortésmente en el Contador Bajo. Es de advertir que acompañaba a López Gallo su alguacil, Diego de Velasco. Con la venia de la Señora, comenzó a leer Pizarro su comisión, y

«habiendo leído hasta la mitad della, le acometió Diego de Velasco por la espalda y le asió por los cabezones, y le quitó por fuerza las Letras Apostólicas rompiéndolas con mucha violencia y tratándole muy mal de obra y de palabra, diciéndole que fuese preso sin decir por qué, ni dar razón, ni mostrar recados ningunos por que le debiese prendar; para lo cual fué instigado e imbuído por Don Alfonso López Gallo, haciéndole señas para ello con los ojos y manos cuatro o cinco veces, el cual, como criado suyo que es, con la autoridad y favor de su amo, se atrevió e hizo lo arriba referido».

Fue ésta la primera de una larga serie de escenas pintorescas y siempre violentas, que continuaron durante dos años. En ellas tomaron parte los oficiales y ministros del Hospital, el intruso Don Alfonso, su criado, las justicias de Burgos, el mismo Don Pedro Manso y también la Abadesa.

Protestó ésta ante el Consejo de la Cámara, sin resultado alguno, y lo hizo también con éxito ante el Papa Paulo V, que despachó una carta a Felipe III pidiendo al Monarca que librara a los Comendadores de toda molestia para que pudieran gozar libre y pacíficamente de sus cosas y derechos en el Hospital.

Recobrada de los temores que había padecido, no sin razón, se enfrentó la Prelada derechamente con el fiero Don Alfonso, y en uso de su derecho como Administradora del Hospital, nombró juez de residencia al Licenciado Frías, que, cumpliendo con su cargo, pasó con vara alta a pregonar la residencia de sus autoridades, y entre ellas la del Administrador.

Creciéronse los Freyles, por su parte, y denunciaron todos los hechos realizados por el Administrador y por su protector, el Obispo Manso, al Fiscal de la Cámara Apostólica, consiguiendo que el Señor Nuncio intimara al Visitador para que se inhibiera de la Visita, por no corresponderle35.

Nos importa señalar tan sólo la ayuda prestada a la Abadesa por el Nuncio y por el mismo Pontífice, frente a la pasividad del Consejo de la Cámara y contra los excesos del Visitador real. Es dato interesante para comprender en su conjunto el juego de las varias circunstancias que aseguraron durante tanto tiempo la potestad de dicha Señora36.

En el relato del hecho anterior habrá podido apreciarse que no hicimos ni siquiera alusión a los del Císter. Nadie se acordó de ellos para solicitar su amparo. Ni la Abadesa ni los depuestos Freyles invocaron su dependencia. Estaban ya lejanos aquellos otros tiempos en que el Abad general despachaba sus decretos camino de Las Huelgas.

Pero sí se acordó de él Don Pedro Manso cuando, para protestar contra los requerimientos del Nuncio, advertía «que antes el Real Monasterio y filiaciones eran sujetos al Abad del Císter, pero que de algunos años a esta parte Su Santidad les ha dado Superior en España…»

Y tenía razón el Obispo de Calahorra en lo que se refiere a la independencia de la Señora Abadesa frente al Císter.

A tal nuevo estado de cosas se llegó, en gran parte, por la actitud de los Monarcas, celosos de sus regalías; pero, a veces, también por la conducta de las mismas Abadesas. Así se ve en dos hechos elocuentes.

Los Monarcas enviaban sus visitadores al Monasterio, Hospital y filiaciones con licencia pontificia, en contra de la autoridad del General de la Orden.

Y Carlos I37 y Felipe III prohibieron al Abad del Císter la entrada en España de manera expresa. De tal modo, se hizo posible que el Real Consejo de Castilla sucediera al Abad del Císter en el conocimiento de todos los asuntos relativos a Las Huelgas que eran antes de la exclusiva competencia de aquél38.

Esta sustitución fue el término de una larga lucha en la que varias veces acudieron al Romano Pontífice, o a sus delegados, los poderosos contendientes, sin que dejasen de ser éstos instigados por las mismas Abadesas, que obraban en cada caso según conveniencia.

Presentemos un ejemplo.

A principios del siglo XVII, cuando ya podía preverse el resultado de la contienda, parece ser que, molestado por la parte que había tenido el Real Consejo en el nombramiento de visitadores, el General del Císter comenzó a poner algunas dificultades para enviar Padres Confesores al Real Monasterio y sus filiaciones. Era a la sazón Abadesa la Excelentísima Señora Doña Ana de Austria, mujer de extraordinarias dotes de gobierno. Previendo que el Abad y el Capítulo General podrían tomar alguna medida, en perjuicio de Las Huelgas, puso esta cuestión en conocimiento del Nuncio en España, quien expidió un Breve en 22 de abril de 1623, dirigido al M. Rvdo. P. General de la Orden cisterciense, en que le dice:

«…que Doña Ana de Austria, Abadesa perpétua del Real Monasterio, le había manifestado hacía poco que, según costumbre observada desde tiempo inmemorial, los Confesores, tanto de la Comunidad de Las Huelgas como de sus filiaciones, libremente y sin intervención de contratos y escrituras de ninguna clase, al arbitrio y voluntad y elección de las Abadesas del Real Monasterio, que por tiempo fueron, habían sido asignados siempre por los Superiores de la Orden; esto no obstante, porque teme con fundamento que, contraviniendo a esta costumbre, intentéis hacer algo en su perjuicio, nos ha suplicado que la prestásemos nuestra ayuda para evitarlo. Considerando, pues, que esta petición es justa y muy conforme a razón, os mandamos en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión mayor latae sententiae, que asignéis al Real Monasterio y sus filiaciones los Confesores de vuestra Orden según la costumbre hasta ahora observada, esto es, al arbitrio, voluntad y elección de dicha Abadesa y sin intervención de contratos y escrituras de ninguna clase»39.

Sobre el mismo tema de los confesores se planteó, en el siglo siguiente, un conflicto grave acerca de la jurisdicción eclesiástica de la Señora Abadesa, que por su gran importancia merece referirse.

Tuvo su origen en la Bula Apostolici Ministerii, expedida, como se sabe, por Inocencio XIII, a 13 de mayo de 1723, a ruegos de Felipe V y por consejo del Cardenal Belluga. La renovó Benedicto XIII, a 27 de marzo de 1726.

El objeto de la Bula no era establecer una nueva disciplina, sino recordar y confirmar la del Concilio de Trento. En la segunda parte, dedicada a la reforma de los religiosos, se disponía que ningún Regular, de cualquier Orden o Instituto, se atreviese a confesar monjas, sin previo examen y aprobación del Diocesano, aunque fueran sus súbditas y exentas de cualquier modo de la jurisdicción del Ordinario.

Con el fin de que se cumpliese la Bula en todas sus partes, dirigió Luis I una circular a todos los Obispados y distritos para encomendar su examen y puntual observancia. La Abadesa de Las Huelgas, tan pronto recibió esta comunicación, contestó diciendo que la aceptaba y cumpliría.

Poco tiempo después, los Obispos, en cuyas diócesis se hallaba enclavado el territorio abacial de Las Huelgas, invocaron la citada Bula y exigieron a los confesores de sus Monasterios el requisito del examen en ella dispuesto.

No conforme Doña María de Villarroel Cabeza de Baca, Abadesa por entonces del Real Monasterio, con la determinación de los Obispos, dirigió a Felipe V, vuelto de nuevo al trono, un extenso escrito, que lleva fecha de 26 de julio de 1726, en súplica de que dispusiera lo conveniente para que cesaran en su novedad los Prelados, por así convenir a las regalías de la Corona y al Real Patronato en defensa de la jurisdicción eclesiástica de Las Huelgas, cuyo alcance y fundamento exponía al Monarca con cierta detención. Alegaba también que no padecería la observación de las Bulas pontificias, que serían cumplidas por la propia Abadesa con toda fidelidad.

En 23 de septiembre de este mismo año, la Real Cámara contestó a la Abadesa indicándole que estaba obligada a remitirle justificación del modo de proceder del Monasterio, en cuanto a examen de confesores, y dar licencias para confesar antes de la Bula Apostolici Ministerii.

No se anduvo remisa la Ilustrísima Señora, que, dispuesta a dejar clara constancia de sus derechos, comisionó al Licenciado D. José Castellanos, Escribano de Burgos y Notario del Real Monasterio, para que recogiera en el archivo del mismo los datos convenientes.

Terminado este trabajo, que constituye un arsenal de noticias y una prueba rotunda del ejercicio efectivo de la jurisdicción eclesiástica40, se remitió al Real Consejo de la Cámara para su examen y resolución.

A la vista de este informe, expidió Felipe V dos Reales Cédulas, en defensa de la jurisdicción eclesiástica de Las Huelgas, que por su gran importancia recogemos por apéndice.

Tan pronto fueron recibidos en el Monasterio estos documentos, mandólos imprimir la Abadesa, juntamente con el siguiente despacho de notificación:

«Nos, Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Vaca, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Abadesa del Real Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos, Orden del Císter, Hábito de nuestro Padre San Bernardo, Madre y legítima Superiora de él y del Hospital del Rey y sus Compases, y de los Monasterios, Iglesias, Ermitas y Lugares de su filiación y obediencia, con jurisdicción omnímoda, privativa, quasi Episcopal, Nullius, etc. Al Cabildo de Capellanes del dicho Real Monasterio, Curas y Ministros de la Parroquia de San Antón, Comendador Mayor y Comendadores, Capellanes, Curas, Confesores y Ministros del dicho Hospital, y a las Abadesas, Monjas y Conventos, Confesores, Curas y Ministros de ellas, y a todas las demás personas de nuestra jurisdicción, filiación y obediencia, salud en nuestro Señor Jesucristo, etc.

»Hacemos saber que a representación nuestra, hecha a su Magestad Católica (que Dios guarde) sobre la essepción, prerrogativas, preeminencias y jurisdicción de nuestra Dignidad Abacial en dicho Real Monasterio, Hospital del Rey y sus Compases, Monasterios, Iglesias, Ermitas y Lugares a ellas sujetos, para que con ellas y con ninguno de ellos, sus Curas, Confesores, personas y Ministros se entendiesse, ni practicasse la Bula de la Santidad de Inocencio XIII, que empieza: Apostolici Ministerii, su data en Roma a treze de Mayo de mil setecientos y veinte y tres, confirmada por otra de nuestro muy Santo Padre Benedicto XIII, de veinte y tres de Setiembre de mil setecientos y veinte y seis, se ha servido su Magestad Católica, Dios le guarde, despachar a nuestro favor las dos Reales Cédulas del tenor siguiente41:

»En cuya vista, para que en todo sea observada y guardada, según y como en ella se previene y ordena, mandamos se os haga saber a todos, y a cada uno de los expressados en la Cabeza de estas nuestras Letras, y que contra ella no vayáis en manera alguna, y que cualquiera Clérigo, Notario o Escrivano que con ella sea requerido, os lo notifique y haga saber en los sitios y lugares acostumbrados y de ello dé fée; y cerrado y sellado nos lo remita con sus notificaciones y diligencias. Para lo cual mandamos despachar las presentes, firmadas de nuestro nombre, selladas con el sello Abacial de nuestra Dignidad, y refrendadas del infrascripto Notario, que lo es del Juzgado Eclesiástico de este dicho Real Monasterio, y nuestro Secretario. Dadas en el Contador Baxo de el a treze de Febrero de mil setecientos y veinte y ocho años. Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Vaca, Abadesa.—Por mandado de su S.ª Ilma. mi Señora la Abadesa: Joseph de Castellanos, Notario Secretario.—(Rubricadas).»

.Tanto los anteriores que se señalan en esta notificación como los Prelados a quienes se dirigieron las Reales Cédulas, acusaron recibo de las mismas, prestando su conformidad, aunque algunos Obispos —ya lo indicamos respecto del de Burgos— opusieron ciertas reservas, sin perjuicio de cumplir estas disposiciones42.

Notas
1

Se conservan en el A. R. M., leg. 21.

2

Obsérvese que para nada se alude a la orden del Císter en la aprobación de estos Estatutos. La conformidad del Nuncio puede interpretarse en el sentido de hallarse sometida la Abadesa directamente al Romano Pontífice, sin dependencia del Ordinario, ni relación alguna con la jerarquía de la Orden.

3

Vid. supra, Cap. II, núm. 7.

4

A. R. M., leg. 20, núm. 763.

5

Vid. supra, Cap. V, núm. 3

6

Vid. supra, Cap. IV, núm. 3.

7

Vid. supra, Cap. VI, núm. 8.

Notas
8

Partida, 1', tít. V, I. 18.

9

Op. cit., cap. XXXV, pág. 148.

10

Consigna estos datos la defensa preparada por Don Tiburcio Rodríguez, con motivo de suprimirse la jurisdicción de la Abadesa (A. R. M., leg. 51, núm. 27).

11

Fue Doña Angeles Fernández Grande la última Abadesa que usó el blasón de familia (1890 a 1894).

12

Puede verse, por ejemplo, la Cédula de confirmación de la Abadesa Doña Francisca Manrique, despachada en 1570 (A. R. M., leg. 8, número 273).

13

En 1593 fue bendecida la Abadesa Doña Juana de Ayala por el Obispo de Osma.

14

Vid. Muñiz, op. cit., tomo V, pág. 154.

15

«Y para que se vea la estimación que se hace en Roma de esta jurisdicción y Real grandeza de Las Huelgas y su Ylustríssima Prelada, referiré lo que passó con el Eminentísimo Señor Francisco Barberino, Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, y Nepote de nuestro muy Santo Padre Urbano VIII, y Legado suyo a látere en estos Reynos de España, y con la mayor potestad que ha tenido ninguno: al qual pidió la Excelentísima Señora Princesa de Asculi licencia, para que una señora (que tenía dos hijas y una hermana señoras Religiosas en el dicho Convento de Las Huelgas) bien calificada y virtuosa pudiesse entrar en él, y visitar la celda de sus hijas, que deseaba verla, y a nadie mejor que a ella podía permitírsele; y no obstante, la dixo el señor Cardenal que no podía darla; porque entre los casos reservados que traia de Roma era uno ese, y todo lo tocante al Real Convento de Las Huelgas. Y para que creyesse que era esto assi, y no buscar escusa de no darla, despachó él mismo a Roma correo, que traxesse la licencia; y traida, se la remitió con propio desde Valencia a Madrid a la dicha señora, que era la muy ilustre señora Doña Maria de Gamiz y Mendoza, cuyo hijo nuestro Ilustrissimo y Reverendissimo Padre Maestro, el señor Don Fray Francisco de Roys, Arzobispo de Granada, fué testigo de todo, y lo refiere assí: con que se echa de ver, que no es como los otros este Realísimo Convento, y que es muy superior, y más que todos inmediato a la Sede Apostólica; y en esta estimación ha estado siempre, y estará, sin sujeción a nadie, más que a Su Santidad o a quien diere para ello especial potestad» (FUENTES, op. cit., número 35, folio 20).

16

La conducta del Emperador tomó su origen en cierto quebranto de la clausura que se descubrió por la muerte de un Licenciado Vargas en julio de 1524. Vid. A. RODRÍGUEZ VILLA: El Emperador Carlos V y su Corte, en «Boletín de la Real Academia de la Historia», XLIII, 1903, pág. 187.

Notas
17

Vid. supra, Cap. IV, núm. 4.

18

A veces vivieron en Las Huelgas dos Infantas, como se ve por el documento que se cita, donde aparecen la Infanta Doña Constanza, hija del fundador, y la Infanta Doña Constanza, hermana de San Fernando, hija de Don Alfonso IX de León y de la Reina Doña Berenguela la Grande.

19

FLÓREZ, op. cit., XXVII, págs. 301 y 302.

20

Vid. supra, Cap. III, nota 8.

21

A. R. M., leg. 5, núm. 132.—La Infanta Doña María, a que se alude en este documento, era hija de Jaime II de Aragón, y vivió en Las Huelgas durante cierto tiempo para estar cerca de los restos de su esposo el Infante Don Pedro, enterrado en el Real Monasterio.

22

Desde 1336, en que desempeñó el Señorío de Las Huelgas Doña Leonor, hermana de Alfonso XI, hasta mediados del siglo xvi, en que aparece como Abadesa Doña María de Aragón, no contribuyó ninguna Infanta a la defensa del Monasterio.

23

Cfr. Muñiz, op. cit., tomo V, pág. 107.

Notas
24

El Señorío de Las Huelgas recaía en la mayor de las Infantas si eran varias las que se encontraban en el Monasterio

25

El Abad y el Prior nombraron a Doña Leonor de Sosa. Las monjas, por su parte, rebeldes a esta imposición, eligieron a Doña Leonor Sarmiento, aunque algunas religiosas aceptaron, desde el primer momento, la designación hecha por los comisionados.

26

En virtud de Bulas apostólicas que les permitían nombrar por visitadores a eclesiásticos seculares.

27

A. R. M., leg. 21, núm. 796.

28

A. R. M., leg. 6, núm. 253.—En este despacho establecía el Abad que no se admitiesen en el Monasterio y sus filiaciones más monjas que las que pudieran sustentarse honestamente, y nunca las jóvenes de raza judía, a no ser con causa justificada; recordaba que las elecciones de Abadesas, para Las Huelgas y sus filiaciones, debían hacerse según los Estatutos de la Orden y en presencia de un Comisario nombrado por ella, y daba prudentes instrucCiones para volver a la observancia religiosa a los inquietos Freyles del Hospital.

29

Cfr. op. cit., tomo V, págs. 41 y 43.

30

En el nombramiento expedido por Carlos I se dice: «... encargamos e mandamos al Reverendo en Cristo Padre Don Luis Cabeza de Vaca, Obispo de Palencia, Conde de Pernía, del nuestro Consejo, que visitase e reformase los dichos nuestro Monasterio e Hospital Real, el cual lo visitó por nuestro mandado e con nuestra autoridad que le dimos para ello, ansí como Reyes e Patronos que somos de las dichas casas fundadas e dotadas que fueron por los Reyes de Castilla, e nos pertenesce principalmente la protección principal, administración e reformación de ellas e de sus bienes e dotes».

31

A. R. M., leg. 6, núm. 249.

32

Cfr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., II, pág. 95.

Notas
33

Tal vez hubiera podido alegar en su favor el Obispo de Palencia que a uno de sus antecesores, y no al Abad del Císter, se dirigió en 1251 Inocencio IV, mandándole cuidara de que no sufrieran merma los derechos de Las Huelgas (A. R. M., leg. 9, núm. 318). Pero también pudiera deberse el hecho a los deseos del Monasterio de evitar todo pretexto al Obispo de Burgos para someterlo a su jurisdicción.

34

«Quocirca venerabilibus fratribus pro tempore existentibus Ar. chiepiscopo Burgen. ac Vallisoletan. et Calagurritan. Epischopis per appostolica scripta mandamus quatenus ipsi vel duo aut unus eorum per se vel alium seu alios presentes litteras et in eis contenta quicumque ubi et quando opus fuerit ac quoties pro parte Abbatisse dicti Monasterii pro tempore existentis fuerint requisiti solemniter publicantes eis que in premisis efficacis defensionis presidio asistentes faciant auctoritate nostra presentes litteras et in eis contenta huiusmodi inviolabiliter observari ac Abbatissam et Conventum dicti Monasterii illis paci• fice frui et gaudere non permitentes eas desuper contra earumdem presentium tenore quomodolibet indebite molestari impediri aut inquietari contradictores per septentias, censuras et penas eclesiásticas appelatione post posita compescendo ac legitimis super his habendis servatis processibus easdem sententias censuras et penas etiam iteratis vicibus aggrabando et si opus fuerit auxilium brachii secularis invocando» (A. R. M., leg. 6, núm. 261). Vid. supra, Cap. VI, núm. 2.

Notas
35

El voluminoso proceso se conserva en el Archivo del Monasterio (leg. 22, núm. 844).

36

Conviene advertir que no todo lo que dejó mandado Don Pedro Manso en la visita del Monasterio se admitió y observó por la Señora Abadesa, sino tan sólo lo que era conforme a su jurisdicción y no contrario a ella. Así lo afirma MIGUEL DE FUENTES (cfr. op, cit., núm. 34, folio 19) y se deduce de la exposición presentada al Rey por la Comunidad, manifestándole que las definiciones del Señor Manso contenían alteraciones y pidiendo a Su Majestad diese comisión al Arzobispo de Burgos para arreglar otras (A. R. M., leg. 8, núm. 296).

Notas
37

A. R. M., leg. 21, núm. 791.

38

Cfr. Muñiz,, op. cit., tomo V, págs. 43 y 47.

39

RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., II, pág. 133.

Notas
40

A. R. M., leg. 21, núm. 831.

41

Inserta íntegras ambas Cédulas. Pueden verse en el Apéndice II.

42

Se conservan todos los antecedentes de este asunto en el Archivo del Monasterio (leg. 20, núm. 761, y leg. 21, números 809, 811 y 815).