2. Los términos del problema: privilegios de exención y de jurisdicción

Si esto es así, veamos en qué términos se plantea el problema que nos ocupa.

Conviene subrayar dos consideraciones de importanvia. De una parte —creemos haberlo demostrado suficientemente— la Abadesa de Las Huelgas usó durante largo tiempo de una jurisdicción eclesiástica cuasi episcopal de extraordinaria amplitud. De otra, según doctrina común de los autores, el ejercicio de esa jurisdicción sólo puede concederse por el mismo Romano Pontífice, en quien reside la máxima potestad de jurisdicción.

Estamos en el campo de los privilegios creadores de Derecho excepcional. Nada, pues, más oportuno que buscar orientación en los autores que se ocuparon especialmente de los privilegios monacales.

Ya lo hicimos anteriormente al examinar las Bulas de Clemente III. Guiados por los cultivadores de la materia, nos fue posible estudiar las relaciones del Monasterio con el Obispo diocesano, desde el momento mismo de su fundación. Pero no bastan aquellas indicaciones, pues el problema consiste en investigar el origen y legitimidad de la jurisdicción eclesiástica, ejercida más allá de los límites del Real Monasterio.

Otros autores van a servirnos de preciosa guía.

A ROBERTO GENESTAL se debe una importante distinción en el estudio de las exenciones monacales. Las investigaciones realizadas antes de él condujeron tan sólo —sobre una base documental, constituida casi exclusivamente por textos pontificios— al conocimiento de la protectio y de la exención, sin plantear el problema del origen oscuro de la jurisdicción cuasi episcopal ejercida por los Monasterios sobre ciertas iglesias y ciertos territorios. Sólo preocupaba a los historiadores la exención de la autoridad del Ordinario, conseguida la mayor parte de las veces mediante la dependencia directa de Roma.

GENESTAL fijó su mirada en las jurisdicciones monásticas de la región de Normandía, y pudo concluir que el origen de las mismas no se halla en privilegios concedidos por el Pontífice: el Papa las confirmó unas veces, las combatió otras muchas, pero nunca las creó4.

De tal modo, se distinguían dos instituciones: la independencia de la autoridad del Ordinario y el ejercicio por el monasterio de una parte de la jurisdicción episcopal sobre ciertas iglesias y ciertos territorios. A la primera llamó GENESTAL «exención pasiva», a la segunda «exención activa»5. Con el mismo método, profundizaron posteriormente en el tema de modo notable GouGAUD6, LEVILLAIN7 y LEMARIGNIER8. Este último innova la terminología de GENESTAL y habla de exención y jurisdicción para calificar la exención meramente pasiva y la exención activa o jurisdicción sobre las parroquias9.

El origen de esta última parece encontrarse en la abusiva extensión del privilegio de simple exención de que gozaban algunos monasterios10, ocasionado, de un lado, por la extraordinaria intervención de los monjes, a partir del siglo VII, en el ministerio parroquial11, y, de otro, por considerar como propias las iglesias construidas en sus dominios12. Así se forman territorios sobre los cuales ejerce el Abad una parte de la jurisdicción episcopal.

Notas
4

GENESTAL: L'Exemption, en «Anales de l'École des Hautes Études, sc. relig.», 1912-1913, París, 1913, págs. 46-47, y Études sur le droit ecclésiastique français du X au XIII siècle, en «Annales de l'École des Hautes-Études», 1926-1927, págs. 54-55; 1927-1928, págs. 52-54; y 1928-1929, págs. 46-47. Trátase de la reseña de sus notables conferencias. Vid. también su interesante estudio L'histoire du droit public normand, en «Précis de l'histoire et de l'archéologie normandes» (Soc. des Antiq. de Norm.), II, Caen, 1929, págs. 75-149.

5

La terminologia fue empleada ya, como se sabe, por los autores del XVIII.

6

Cfr. La question des abbayes-évéchés bretonnes, en «Revue Mabillon», XII, 1922, págs. 90-104.

7

Cfr. Etudes sur l'abbaye de Saint-Dionis á l'époque mérovingienne, en «Bibliothéque de l'Ecole des Chartes», XCI, 1930, págs. 5-65 y 264 300.

8

En su obra ya citada.

9

LEMARIGNIER no hace sino remozar la terminología ya empleada por algunos canonistas franceses del siglo XVII, especialmente Dom FILLASTRE, en su notable Défense de l'exemption et de la jurisdiction de l'abbaye de Fescamp, pour servir à la requeste et au mémoire de Monsieur l'archevéque de Rouen..., escrito que se conserva en la Biblioteca Nacional de Francia y del que da noticia BEAUREPAIRE: Conflit entre l'archevéque de Rouen et les religieux de Fécamp au XVIII siécle sur l'exemption et la jurisdiction de l'abbaye (Académie des sciences, belles lettres, et arts de Rouen), Rouen, 1932.

10

Cfr. BERLIÉRE: Les archidiaconés ou exemptions privilegiées de monastères, en «Revue Bénédictine», XL, 1928, págs. 116-122.

11

Cfr. BERLIÉRE: L'exercice du ministre paroissial par les moines dans le haut moyen áge, en «Révue Bénédictine», XXXIX, 1927, páginas 227-250.

12

Cfr. IMBART OE LA TOUR: Les paroisses rurales dans l'ancienne France du IV au XI siècle, París, 1928, págs. 135 y s.