1. Consideración general

Pongamos ya nuestros ojos en el florón más preciado de Santa María la Real, resumido no sin complacencia por el cronista NÚÑEZ DE CASTRO en esta frase que pudiera tacharse tal vez de enfática si los hechos no la confirmaran plenamente: «goza la Abadesa de toda la jurisdicción temporal y espiritual, que uno y otro Monarca, espiritual y temporal, pudieron comunicarla»1. Con entusiasmo, nacido de su amor al Císter, pero también con objetividad de historiador fidelísimo, Fr. ROBERTO MUÑIZ, insigne Capellán de Las Huelgas, daba comienzo a su narración con estas palabras elocuentes: «Aquí admirará, erigida en la Iglesia Católica, una Monarquía femenil, una potestad y jurisdicción espiritual y temporal hasta entonces nunca oída: y últimamente unas gracias y prerrogativas sin igual, tanto más dignas de admiración quanto dispensadas en unos tiempos en que lo limitado del poder de los Reyes las hacen más estimables y dignas del mayor aprecio»2.

Vamos ahora a ocuparnos de la potestad temporal, pues si bien el principal objeto de nuestro estudio lo constituye la singular jurisdicción canónica que por tanto tiempo ejercieran las ilustres titulares de la dignidad Abacial del Monasterio, no podemos prescindir de alguna referencia a las jurisdicciones civil y criminal de que gozaba desde el primer momento el Señorío de Las Huelgas, constituyendo a la Abadesa en tan gran Señora, que bien pudo decir MARINEO SÍCULO que en España sólo era mayor la Reina3.

El estudio de su poderío temporal nos es necesario para justificar nuestra opinión, que más tarde expondremos, acerca del origen de su jurisdicción cuasi episcopal, que ha sido —como indica PÉREZ DE URBEL— piedra de escándalo para numerosos canonistas4.

Notas
1

Coronica..., loc. cit., pág. 146.

2

Op. cit., Prólogo.

3

«Quae quidem, excepta Regina, caeteras omnes Hispaniae fueminas primarias antecedit» (Opus de Rebus Hispaniae Memorabilibus modo castigatum atque Caesareae maiestatis iussu in lucem aeditum, 1612 (sin lugar de impresión), Libro III, folio XI, vuelta).

4

Cfr. Los Monjes españoles de la Edad Media, II, Madrid, 1934, página 512.