4. Órganos y funcionarios nombrados por la Abadesa: alcalde mayor, jueces ordinarios, escribanos, etc.

Digamos algo concretamente de la potestad judicial de la Abadesa, y de los órganos y funcionarios que aseguraron durante siglos su singular preeminencia.

En virtud de su jurisdicción en el orden temporal, correspondía a la Abadesa nombrar Alcalde Mayor, Juez Ordinario de Las Huelgas, que en grado de apelación lo era de sus villas y lugares. Nombraba también Mayordomo, Sobradero, Alguacil, y otros ministros. En los lugares de su Señorío proveía Justicia y Escribano, tomándoles residencia por medio del Alcalde Mayor de Las Huelgas y sus Ministros. En el Hospital del Rey y en los lugares a éste sujetos, nombraba, igualmente, Justicia, Alguacil, Escribano y Tesorero; extendiéndose esta potestad hasta nombrar Merino en La Llana que llaman de Burgos15, sin que la Justicia de esta ciudad ni otra alguna pudiera entrar con vara levantada en el coto o término del Real Convento, el que tenía asimismo dos cárceles, una para eclesiásticos y otra para seculares16.

La amplitud de poderes del Alcalde Mayor y su entera subordinación a la Abadesa se expresa claramente en un título de Alcalde Mayor del Hospital del Rey, expedido por Doña Ana de Austria17 en 3 de mayo de 1629. En él, refiriéndose al nombrado, dice la Abadesa:

«Le damos poder cumplido bastante según de derecho en tal caso se requiere para que con vara alta de justicia podáis usar y ejercer el dicho oficio y cargo de tal Alcalde ordinario en el dicho nuestro Hospital Real y en las dichas Villas y lugares de su estado, jurisdicción y vasallaje en primera instancia y en segunda donde la hubiere, ansí de pedimento de partes como de oficio de justicia, conociendo de todos los pleitos y causas civiles y criminales y ejecutivos y los demás… y proceder en ellos y los sentenciar y determinar conforme a derecho y leyes y pregmáticas destos reinos y llevar y llevéis vuestros mandamientos, autos y sentencias, ansí interlocutorias como definitivas a pura y debida ejecución con efecto tanto, cuanto a lugar de derecho y para hacer prendas, prisiones y para lo demás todo que convenga a la administración de justicia, la cual os cometemos, y para poder nombrar teniente o tenientes en vuestro lugar y ausencia que usen el dicho oficio y cargo como nos mismo, y criar alguacil e alguaciles que convenga, que quisiéredes, y los revocar y poner otro… y los Consejos, vecinos y vasallos, moradores, abitantes en las dichas villas y en los dichos lugares agan y tengan y obedezcan por tal Juez ordinario, cumplan vuestros mandamientos so las penas que les pusiéredes y mandáderes poner, las quales avemos por puestas y por condenados en ellas, a los reveldes lo contrario haciendo, y los podáis ejecutar y que os acudan con los derechos anejos a el dicho oficio conforme al arancel real, y os obedezcan y respeten y guarden las onrras, gracias, exenciones, livertades que por razón dél devéis gozar… y encargamos y mandamos en virtud de santa obediencia al Comendador y freires del dicho nuestro Hospital Real, míos hijos de obediencia, os reciban y admitan al uso y ejercicio del dicho oficio y en mi nombre os den posesión dél por una vara de justicia que le entregue el dicho Comendador, rescibiendo el juramento mencionado en tal caso necesario, y abiéndolo hecho y rescebido el uso y ejercicio dél, mandamos al alguacil y escrivanos y demás ministros de justicia usen el dicho oficio con vos y no con otro… »18.

De este documento se deduce con toda claridad que el Alcalde Mayor del Hospital del Rey era competente para conocer en primera instancia, o en apelación en su caso, de todas las causas civiles y criminales relativas a los habitantes de villas y lugares del Señorío del Hospital, pudiendo llevar a ejecución sus propios mandamientos, y todo ello «en nombre y por comisión de la Señora Abadesa, a quien correspondía la plena jurisdicción, alto, bajo, mero y mixto imperio»19. En igual concepto ejercía su autoridad, a través de su Merino y Alcalde, en las villas y lugares sujetos al Señorío de Las Huelgas, pudiendo desde los tiempos de Fernando III poner Juez o Alcalde Ordinario en La Llana de Burgos para defender las casas que allí poseía el Monasterio, privilegio confirmado por Inocencio IV en Bula de 24 de abril de 124620 y por el Rey Sancho IV en 29 de mayo de 128521.

No se crea, sin embargo, que la señora Abadesa conoció en todo caso los asuntos de justicia a través de sus jueces delegados, pues en más de una ocasión la vemos en su propio tribunal, y no ciertamente con timidez o flaqueza. Así, por ejemplo, en 1596, conociendo de un conflicto entablado entre los Capellanes del Monasterio y los Comendadores22 del Hospital a propósito de la preeminencia en el coro durante la celebración de ciertos aniversarios23, y con mayor claridad todavía, por afectar la causa a la defensa de la propia jurisdicción temporal, en el proceso seguido contra el escribano real Sebastián de Aguirre, siendo Abadesa Doña Inés Enríquez24. En estos procesos los acusados prestan confesión ante los oficiales designados por la Abadesa, y el Promotor fiscal de Su Ilustrísima mantiene la acusación y pedimento de las penas que en justicia debían imponerse.

La señora Abadesa tenía también potestad para nombrar dos escribanos a su servicio encargados de autorizar sus autos, instrumentos, notificaciones y procesos, privilegio concedido por Fernando IV en 1308, a ruegos de la Infanta Doña Blanca, Señora de Las Huelgas25 y ratificado por Alfonso XI en 1317 y por Felipe IV, siendo Abadesa Doña Francisca de Beamont y Navarra, en Real Cédula de 14 de octubre de 1643, por la que se exime a los escribanos del Monasterio de la visita que intentaban realizar los jueces de residencia. Para apreciar el afecto de los Monarcas, manifestado en estos privilegios, bastará recordemos que habiéndose pedido por los procuradores que las iglesias y lugares de abadengo no hicieren nombramientos de escribanos que ejercieran su oficio en los asuntos que lo ejercían los que estaban puestos por el Rey, se dispuso en las Cortes de Valladolid de 1322 «que ningunos escrivanos publicos non ayan en las eglesias catedrales nin en las otras eglesias nin en los lugares abadengos, nin otros, escribanos que ssinen nin ffagan ffe por cartas de mercedes que tengan, por quela jurisdición e el derecho de nuestro sennor el Rey sse pierde»26.

Notas
15

La Llana fue donada al Monasterio por Alfonso VIII; confirmaron la donación Alfonso X y Sancho IV (A. R. M., leg. 4, núm. 116).

16

Cfr. MUÑIZ, op. cit., tomo V, págs. 152-153.

17

Esta Doña Ana de Austria, hija natural del vencedor de Lepanto, fue monja profesa en el Convento de las Agustinas de Madrigal. Por su intervención en el célebre caso del pastelero Gabriel de Espinosa, privada de todas sus preeminencias, fue relegada al convento de Santa María de Gracia, en Avila. Más tarde, recobrado el favor real, pasó a Las Huelgas.

18

RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., II, ap. 35.

19

Así se declara por la misma Abadesa en un documento que se conserva en el Archivo del Monasterio (leg. 41, núm. 2.041).

20

A. R. M., leg. 6, núm. 260.

21

A. R. M., leg. 4, núm. 116.

22

Con este nombre se llamaba vulgarmente a todos los Freyles del Hospital (vid. MUÑIZ, op. cit., pág. 407).

23

El voluminoso proceso se conserva en el Archivo de Las Huelgas, leg. 39, núm. 1.181. Una sucinta exposición del mismo puede verse en RODRÍGUEZ, II, págs. 78 y s.

24

Vid. supra, nota 19.

25

Se conserva en el Archivo del Hospital del Rey, leg. 1, atado 78.

26

Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia, tomo I, pág. 364, n.° 93.