6. Ejercicio de la jurisdicción civil y criminal

En el ejercicio de su jurisdicción temporal mostróse la Abadesa, en todo tiempo, suave y blanda con los vasallos sometidos a su Señorío, pero intransigente y enérgica con todos cuantos intentaron desconocer o atropellar su autoridad. Así, en el proceso a que antes nos referimos contra el escribano Sebastián de Aguirre, aparece el mandamiento de prisión de dicho funcionario que debía ejecutarse en la torre y cárcel del Monasterio, y que se llevó a efecto en la Hospedería, junto al Torno31. Con igual energía era defendida pocos años después la autoridad abacial, como consta del siguiente auto:

«En el Contador bajo del Real Monasterio de las Huelgas, a 28 días del mes de Mayo de 1681 años. S. S.ª Ilma. mi Señora Doña Magdalena de Mendoza y Miño, Abadesa del dicho Real Monasterio, habiendo visto estos autos, con acuerdo y parecer del infrascrito assesor: Dixo que por lo que resulta de ellos por ahora sea preso y traído a la cárcel Real deste Compas Antonio Ternero, escribano del número de la Ciudad de Burgos y del Hospital del Rey, y se le notifique al alcayde de ella no se le dexe salir de dicha prisión pena de los daños, y de que se procederá contra él a lo que hubiere lugar, hasta que otra cosa se mande. Y por este auto así lo provengo, mando y firmo junto con dicho asesor. D.ª María Magdalena de Mendoza, Abadesa.—Dr. Manuel Gómez de Angulo.

Ante mí: José Méndez»32.

Entre las sentencias dictadas por las Abadesas de Las Huelgas merece citarse la que dio, en 29 de marzo de 1539, Doña María de Aragón condenando a un tal Antonio de Maluenda a devolver al Hospital del Rey un corral propiedad de éste en la villa de Briviesca, y añadiendo esta pena singular: «… en quanto a la injuria quel dicho Antonio de Maluenda fizo, mandámosle que en alguna enmienda e satisfacción a quien ofendió se esté nueve días en el crusefijo del convento de santo agostino desta cibdad, e dé cinco libras de carne e diez libras de aceite al dicho monesterio, e al monesterio de nuestra Señora de la Merced que dé cinco libras de carne e diez libras de aceite, e que esto cumpla de aquí a Pascua de espíritu santo primera. E esto hecho que sean buenos amigos»33.

Notas
31

Vid. supra, nota 23.

32

A. R. M., leg. 32, núm. 1.388.

33

Consérvase la sentencia en el Archivo del Hospital del Rey.