1. La jurisdicción canónica de la Abadesa: su extraordinaria amplitud y su efectivo ejercicio durante siglos

Si la figura de la Abadesa ha cobrado un relieve singular con cuanto llevamos expuesto acerca de sus extraordinarios poderes en el orden meramente temporal, su dignidad se enaltece hasta un punto inverosímil al contemplar de cerca la jurisdicción canónica que durante varios siglos ejerciera en el mismo territorio de su Señorío civil, donde se comportaba enteramente como un Obispo en su diócesis: ¡tales fueron las atribuciones y facultades de una humilde religiosa!

Difícil, en verdad, resulta justificar a la luz del Derecho competencia tan extraña: a esto se encamina nuestro principal esfuerzo. Pero lo que no ofrece lugar a discusión es el hecho mismo del ejercicio secular de esa competencia de modo continuado y patente, constituyendo a la Abadesa en uno de los personajes más famosos de la Historia.

En el relato del hecho, que ocupará estos primeros capítulos, procuraremos guardar un orden riguroso, evitando que la precipitada alusión a sucesos y circunstancias de mayor relieve ensombrezca o desvirtúe el amplio panorama de nuestra historia. Con tal rigor sistemático aspiramos, de una parte, a conseguir seguridad y certeza en nuestra exposición, y de otra, a preparar el argumento fundamental que a nuestro juicio explica el título canónico de la Señora Abadesa, cuestión que ha de tratarse en el último capítulo.

Fieles al método indicado, estudiamos sucesivamente la potestad de la Abadesa como Cabeza de Congregación, y examinamos sus atribuciones en los conventos a ella sometidos; su jurisdicción sobre el Hospital del Rey, que la coloca entre las abadesas de monasterios dúplices; y la dependencia canónica de las personas eclesiásticas y seculares de su territorio sepárado. Seguidamente haremos una ligera referencia a sus relaciones con Císter, con Obispos y autoridades canónicas; y con los Reyes, en cuanto Patronos de Las Huelgas y del Hospital; para indicar, por último, los abusos de las Abadesas y la observancia religiosa en el Monasterio hasta la Bula Quae diversa, que puso fin a su jurisdicción cuasi episcopal.