4. La superioridad de la Abadesa de Las Huelgas: sus poderes

La superioridad de la Abadesa de Las Huelgas no era preeminencia más o menos honorífica, sino que se manifestaba de un modo efectivo en el régimen de vida de todas las filiaciones. Era ella quien, por sí o por medio de sus delegados, asistía a las elecciones de Abadesas de los conventos de su jurisdicción; y nombraba en los mismos Priora, Subpriora, Porteras, Sacristanas, Cilleriza y demás oficios mayores y menores.

La Abadesa electa pasaba a Santa María la Real a confirmarse, y a dar la obediencia en manos de la Señora Abadesa; en este acto ponía las suyas sobre un libro de los Santos Evangelios y hacía el siguiente juramento y profesión:

«Yo Doña … Abadesa del Monasterio … de la Orden del Cister, sito en el Obispado de … prometo la sujeción y reverencia que los Santos Padres establecieron, según la Regla de nuestro Padre San Benito y Estatutos de Cister, a la Ilustrísima Señora Doña … Abadesa del Monasterio de Sta. María la Real de Huelgas cerca de Burgos, y a sus sucesoras que canónicamente la sucedieren; y que observaré y defenderé los Privilegios y libertades de nuestra Religión, y de mi Convento; y que no enajenaré ni venderé, ni daré en prendas o feudo en manera alguna los bienes que a dicho mi Monasterio pertenecieren, aunque el convento quiera, sin expresa licencia de dicha Ilustrísima Señora Abadesa, mi Madre y Prelada. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.»

Esta profesión, firmada por la nueva Abadesa, se guardaba en el archivo del Real Monasterio18.

A nosotros han llegado licencias expedidas por la Abadesa de Las Huelgas para otorgar escrituras y contratos que requieren autorización del Ordinario19.

La Abadesa ejerció también el derecho de visita en todas las filiaciones. Después del Concilio tridentino, que impuso la clausura a las religiosas, esta visita era realizada por sus comisarios o delegados20, confiriéndoles poderes de extraordinaria amplitud, como se ve en el título siguiente:

«Nos Doña … por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Abadesa del Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas cerca de la Ciudad de Burgos, de la Orden de Cister, Señora, Superiora, Prelada, Madre y legítima administradora en lo espiritual y temporal de dicho Real Monasterio y su Hospital del Rey, cerca de él, y de los doce Monasterios, sus filiaciones, villas y lugares de su jurisdicción, señorío y vasallaje, etc.»

«Por cuanto a Nos, y a nuestro derecho y jurisdicción espiritual que tenemos, toca visitar por Comisario o Comisarios por Nos nombrados los Monasterios de nuestra filiación, y cuidar de su religión y observancia; usando de él, y atendiendo a las muchas partes de religión, virtud y letras de … con quien esta parte descargamos nuestra conciencia y obligación, por las presentes y su tenor le damos toda nuestra comisión y poder tan cumplido como le tenemos, y podemos dar, sin limitación alguna, para que por Nos y en nuestro nombre, y representando nuestra misma persona y Prelacía, personalmente visite el nuestro Monasterio de Monjas Bernardas de … como a nuestra filiación e hijas de obediencia; presentándose en el Capítulo e Iglesia de él, visitando el Santísimo Sacramento, clausura, celdas y las demás cosas pertenecientes a visita general ordinaria o extraordinaria; mandando en virtud de santa obediencia y con precepto formal y censuras a todas nuestras súbditas, así Abadesa como gobernadora y Monjas particulares de dicho Monasterio; recibiendo sus dichos y deposiciones; dando cargos y recibiendo descargos; juzgando y sentenciando todas las causas que en dicha visita se ofrecieren; castigando o absolviendo, según los méritos de los autos que se hicieren: Y para que pueda hacer definiciones y mandatos de visita, según le pareciese convenir para el servicio de Dios N. Señor y buen gobierno espiritual y temporal de nuestra filiación; que para todo lo dicho y a ello anejo y perteneciente le damos todo nuestro poder, como dicho es, y le creamos, elegimos y nombramos por nuestro Visitador de dicho Monasterio; y le damos todo el tiempo y comisión que se requiere para que pida, vea y examine los libros de cuentas que hubiere en dicha nuestra filiación desde la última censura en ellos dada por los Visitadores por Nos nombrados o por nuestras antecesoras, y para que cotege y examine sus partidas, aprobándolas o dando la censura que merezcan»21.

La Abadesa de Las Huelgas daba definiciones y mandatos a los conventos sometidos a su obediencia22, determinando el régimen de vida de todas sus súbditas. En 1595 vemos cómo Doña Juana de Ayala da licencia a la Comunidad de Nuestra Señora de la Consolación de Perales para que en adelante observase y viviese bajo la Regla de San Benito y en rigurosa clausura, pero a condición de que continuase bajo su obediencia y que de nuevo la prestase23.

La Abadesa podía mudar y trasladar las Abadesas y monjas de un Monasterio a otro, o traerlas y llamarlas al de Las Huelgas, sin solicitar para ello permiso del Ordinario. Daba, igualmente, licencia para la admisión de monjas24, para dar y recibir su profesión; para darles el velo; para que pudiesen disponer de sus bienes25; y con acuerdo de dos personas de scientia y de conscientia podía autorizar a cualquier religiosa para salir del Monasterio a curarse de la enfermedad que padeciese, y permitir a sus monjas que «a la primera puerta de la escala puedan hablar con sus padres y hermanos, cuando vinieren a visitarles»26; y autorizarles, en alivio de sus trabajos y enfermedades para que «cada una de ellas pueda tener una moza en su servicio, con condición que mientras en él estuvieren observen clausura y comportamiento como sus señoras»27.

La Abadesa ordenaba, en suma, la vida toda de sus conventos, sin quedar al margen de su jurisdicción hecho alguno de los mismos28, no siendo, sin duda, el menor de sus privilegios la facultad que usaba de nombrar confesores para todos sus Monasterios, confesores tanto ordinarios como extraordinarios, por ella únicamente aprobados y examinados29.

Notas
18

MUÑIZ, op. cit., tomo V, págS. 75-76.

19

Pueden verse testimonios de estas licencias en la información hecha, siendo Abadesa Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Baca, por el Licenciado Don José Castellanos, Notario del Monasterio, para probar ante la Real Cámara la jurisdicción de la Abadesa con motivo del conflicto ocurrido al ejecutarse la Bula Apostolici Ministerii. El trabajo de este Notario fue concluido el 4 de junio de 1728 y constituye un libro de 193 folios que se conserva en el Archivo de Las Huelgas (legajo 21, núm. 831).

20

En el año 1612, la Abadesa Doña Ana de Austria dio comisión al P. Fr. Juan de Pereda, Prior del Convento de Santo Tomás de Avila, para que realizara esta visita (A. R. M., leg. 20, núm. 754).

21

MUÑIZ, op. cit., tomo V, págs. 77 y s.

22

Pueden verse, por ejemplo, las «definiciones y advertencias particulares que arregló la excelentísima señora doña Anna de Austria, Abadesa bendita y perpetua del Real Mon. de Las Guelgas para sus conventos filiaciones, después que por su orden y comisión los visitó el padre Maestro Fray Juan de Pereda, de la Orden de Sancto Domingo...», que se conservan en el Archivo del Real Monasterio (leg. 20, núm. 754), y que se hallan fechadas en 23 de julio de 1615.

23

Dicho Monasterio fue trasladado a la ciudad de Valladolid, con autorización de la Abadesa de Huelgas, en 14 de diciembre de este mismo año de 1595 (cfr. AGAPITO Y REVILLA, op. cit., pág. 25). Pocos años antes, el 12 de febrero de 1584, se trasladó el Monasterio de Fuencaliente a la villa de Aranda, mediando igual licencia (A. R. M., leg. 21, núm. 831, folio 46).

24

En la ya citada Bula de 1517 dice el Papa León X: «... prohibimos y mandamos a las mismas Abadesas y monjas sujetas, bajo de las sobredichas penas y censuras, que en adelante, después de haberse reducido el número de monjas y conversas en dichos Monasterios sujetos a la tasa señalada, no reciban, ni osen, ni puedan recibir monjas algunas o conversas, sino con autoridad y expresa licencia tuya, o de la que por tiempo fuere Abadesa de dicho Monasterio de Las Huelgas. Y declaramos que, así las Abadesas de dichos Monasterios sujetos que las recibieren como las monjas profesas y sirvientas que fueren recibidas obrando contra el tenor de las presentes y contraviniendo a esta nuestra inhibición, incurran, eo ipso, en la excomunión y demás censuras y penas sobredichas, de las cuales no puedan conseguir el beneficio de la absolución sino de Nos o de los Romanos Pontífices nuestros sucesores que canónicamente entraren, excepto en el artículo de la muerte».

25

A. R. M., leg. 21, núm. 831, folios 41 y s.

26

El régimen interior del Monasterio era muy especial. Las religiosas, fuera del coro y del refectorio, tenían autonomía para el empleo de su tiempo, gozaban de peculio, y, aunque llevaban dentro de la clausura una vida noble y santa, podría decirse que celebraban entre ellas reuniones de sociedad en sus celdas particulares.

No tuvieron las religiosas de Las Huelgas verdadera vida común hasta 1890, siendo Abadesa Doña Angeles Fernández Grande, que lo era desde el 16 de noviembre de este año. (Datos tomados del Libro de Actas de Elección del Monasterio.)

27

Facultades concedidas por el Abad de Poblet en noviembre de 1567 (A. R. M., leg. 7, núm. 250). Cada religiosa de Las Huelgas tenía, dentro de la clausura, para su servicio personal, una criada. En 1890 se suprimió esta costumbre y quedaron solamente ocho sirvientas para toda la Comunidad. En 1930 se comunicó a las criadas que buscaran otra colocación porque se prescindía de su servicio.

El buen espíritu de esa santa Casa de Las Huelgas se manifiesta claramente por el hecho de que casi todas las sirvientas de estos últimos tiempos entraron en religión: algunas quedaron como legas en el mismo Monasterio, otras fueron —hasta siete— como misioneras a Australia, a una Congregación benedictina. (De la Crónica del Monasterio.)

28

A nosotros ha llegado una orden dada por Doña Magdalena de Mendoza, Abadesa de Las Huelgas, para sacar de la clausura del Monasterio de Gradefes a una mujer seglar y hacer averiguación de los motivos que tuvo esta Comunidad para admitirla (A. R. M., leg. 21, núm. 831, folio 45).

29

Pueden verse estos nombramientos en el Archivo del Real Monasterio, leg. 21, núm. 831, folios 61 y s. En el leg. 36, núm. 1.785, se conserva el nombramiento de confesor de la Comunidad de monjas del Monasterio de San Bernardo de Burgos (antes Renuncio) hecho el 10 de mayo de 1777 por el Maestro Malaquías Sáez, Reformador de la Orden del Císter en los reinos de Castilla, León, Galicia, etc., en favor del Padre Fray Angel Díez, del Monasterio de Sandoval; en el título del confesor se dice: «y le mandamos no use de este nuestro nombramiento hasta presentarle ante la Señora Abadesa de Santa María la Real de Las Huelgas, extramuros de la ciudad de Burgos, y obtener de su Iltma.. las licencias necesarias para ejercer el sobredicho empleo».