5. Forma establecida por las definiciones de Cabeza de Vaca

Fiel a su propósito de conservar las costumbres antiguas del Hospital del Rey en lo que tuvieran de saludables, el Visitador Don Luis Cabeza de Vaca dejó establecida la provisión de cargos en la forma que expresa el capítulo cuarenta y siete de sus definiciones14:

como quiera que la provisión de los oficios del dicho Hospital Real, así de los que se han acostumbrado servir por los Freyles, como por los Legos, pertenece libremente á las Abadesas de dicho Monasterio; pero porque ellas por su encerramiento no conocerán, ni estarán bien informadas de las personas que las han de servir, como el Comendador y Freyles que las conversan, y tratan la hacienda, y los cargos que cada uno ha de servir: ordenamos y mandamos que luego que algun oficio vacare en el Hospital dicho por muerte o por tiempo, en otra cualquiera manera, que el Comendador y Freyles se junten en su Capítulo, y el Comendador proponga cómo el tal oficio vacó, y que se ha de proveer, y que según Dios y sus conciencias digan y declaren la persona que les parezca que es más hábil y suficiente y provechosa para exercer y tener cargo de dicho oficio, y votando por su orden, comenzando desde el Comendador, cada uno diga y declare su parecer; y resueltos los pareceres todos, el Comendador y el más antiguo Freyle vayan a la Señora Abadesa, que fuere por tiempo, y la hagan saber lo que ha parecido a todos, si fueren conformes, o a la mayor parte, y cómo aquél es su parecer y consejo conforme a aquello que se debía proveer, para que sobre aquello y la demás información que la Abadesa habrá tomado y tendrá de las personas que podrán servir mejor aquel oficio, provea lo que la pareciere que más convenga para la buena gobernación de él sobre lo qual le cargamos la conciencia, é declaramos que de esta manera se entienda é pratique qualquier sentencia, o declaración que en esto de la provisión de los oficios estuviere dada»15.

Resulta, por tanto, limitado el derecho de Comendador y Freyles a la mera presentación a la Abadesa, quien podía a su arbitrio, de acuerdo con su conciencia, hacer la provisión en la persona que tuviera por conveniente16 y sin que para nada se aluda a un recurso de alzada ante el Rey17.

Notas
14

Estas definiciones fueron publicadas por el Real Consejo, y son el fruto de la reforma que llevó a cabo el citado Visitador, Obispo de Palencia, por mandato de Carlos I, en Real Cédula de 7 de abril de 1535.

No queremos dejar de transcribir la primera parte de este documento, porque indica en frases acabadas y bien cumplidaS el origen de Las HuelgaS y del HoSpital. Dice así: «... La divina providencia, que por quien es, y por su infinita clemencia, Sin tener respetos a méritos humanos, fue servida de querer que todos los hombres alcanzasen el fin para que fueron criados, que es la gloria; ordenó con su sabiduría dos principales vías por dó fuesen á parar allá, que fueron la acción y exercicio de las obras de caridad, y la contemplación, las cuales son tan hermanas y conformes, que jamás Se contradicen, antes se favorecen y ayudan, como Cristo nuestro Señor no sin grave misterio lo dió a entender en su Evangelio, por las dos hermanas Marta y María; porque por la solicitud de Marta, se proveía a la quietud de María, y por el favor de la continua oración de María, quien eligió la mejor parte, se sobrelleva y favorece el cuidado y trabajo continuo del ministerio de Marta: de dó proviene que todas las Religiones aprovadas por la Iglesia Católica y Apostólica se fundaron sobre seguir, y abrazar estas dos vías; que, infaliblemente, los que caminan por ellas llegan a ver a Dios en Sion rostro a rostro, según doctrina del Apostol. Entre las quales una de laS que estrechamente desde su institución ha seguido estas dos vías de Salvación, ha sido la Religion del Cister, fundada en la Regla del Glorioso Patriarca San Benito, la qual ha resplandecido desde su fundación en la Iglesia Militante con tantas obras de caridad, y con tantos exemplos de santidad en sus profesos, que no solo alcanzaron la gloria para que fueron criados, pero aún acá en el Suelo, por los Santos Patriarcas que ha habido en la Iglesia de Dios, fué habida esta Regla en esta Religión por miembro principal de ella, y favorecida con privilegioS, y gracias asi de ellos, como de los Reyes de ESpaña nuestros progenitores. De donde provino en los muy Catolicos Reyes Don Alfonso octavo de este nombre, y Doña Leonor su muger que para este fin fundaron y cumplidísimamente, como a tales Reyes pertenecía, dotaron dos Casas; es a saber: el Monasterio de Santa María la Real de Huelgas cerca de Burgos, donde sin necesidad alguna las mugeres nobles que quisiesen servir a Dios, puedan ir á él por la contemplación con María, so la Regla y Orden de Cister, y cerca de él el Hospital y Casa Real donde las obras de caridad y misericordia cada día se cumpliesen; y algunos hijosdalgo, y Dueñas honradas que profesasen la misma Orden del Cister, tubiesen cuidado de los peregrinos y pobres de Dios que de continuo acuden a él, imitando la solicitud y cuidado de Marta. Fundación fué por cierto muy santa, y digna de tales principes, e aun los antiguos que de ella escribieron, dixeron que con gran religión y santidad estas casas se habían fundado, y que el Monasterio era de las insignes del mundo, y el Hospital muy grande y magnífico. Y porque el merito de obras tan piadosas más se comunicase, y en las exercer y obrar, y en los bienes de su dote hubiese mejor ardor é recado, los dichos católicos Reyes constituyeron e concedieron que el dicho Hospital fuese sujeto al dicho Monasterio de Santa María la Real de Huelga plenariamente en todas las cosas, y le pertenezca con todas sus pertenencias, de tal manera, que la Abadesa en todo y por todo plenariamente tenga la administración y cuidado de él...» (A. R. M., Ieg. 20, núm. 751).

15

A. R. M., Ieg. 6, núm. 258.

16

Don Fray García Portillo, Abad del Monasterio de Piedra y Visitador Comisario del Hospital Real, en las definiciones que para su buen gobierno formó y promulgó en 23 de octubre de 1515, en virtud de un Breve de León X, había dejado establecido «que cuando vacare alguna Freylia, o la Encomenderia en el Hospital, sea proveída por la Señora Abadesa, según mejor le pareciere, según Dios, y en conciencia» (definición 20). A estas definiciones se referirá más tarde Don Juan Miguélez de Mendaño Osorio en sus autos de buen gobierno de que hablaremos después.

17

Sin embargo, seguirán los Monarcas interviniendo en estas provisiones, al limitar, como luego veremos, la facultad de las Abadesas de atribuir los cargos administrativos a los Freyles.