8. Su estado religioso

La fórmula de profesión transcrita bastara para comprobar el estado religioso de los Freyles, si la historia del Hospital del Rey no estuviera compuesta casi por entero de agrias controversias y ruidosos pleitos sobre la condición de tales personajes, que si hacen curioso su relato, ofrecen también el lamentable espectáculo de una relajación persistente que dice bien poco en favor de aquéllos.

A nuestro juicio, dos cuestiones deben distinguirse cuidadosamente para señalar con exactitud la jurisdicción espiritual de la señora Abadesa: la validez de la profesión de los Freyles y el origen y carácter del Instituto formado por ellos.

El primero de estos problemas debería resolverse afirmativamente con sólo mencionar alguno de los documentos pontificios y reales en que se da por descontado el estado religioso de los servidores del Hospital, a más del reconocimiento que hicieron de tal estado los mismos Freyles en varias ocasiones.

A principios del siglo xv, siendo Abadesa Doña Juana de Astúñiga, se ocasionaron graves sucesos por haber intentado esta Señora cortar de raíz los abusos del Comendador y Freyles que se habían apropiado los bienes fundacionales. Tras instruir proceso a los culpables, les suspendió en los cargos que desempeñaban, proveyéndolos en otros de su confianza, y además recurrió en queja al Rey para que con su autoridad impusiese el debido correctivo a los transgresores de los estatutos, por que se debía regir el Hospital, y confirmase la superioridad de la Abadesa y Convento de Las Huelgas sobre el Hospital y los Freyles. En su demanda adujo el Convento los privilegios dados por todos los Reyes de Castilla, desde Alfonso VIII hasta el mismo Don Juan II, que entonces reinaba, por los cuales consta con toda evidencia el derecho de la Abadesa y Comunidad de Las Huelgas a ejercer la Administración del Hospital del Rey, y a nombrar y deponer los Freyles en los cargos necesarios para su buen gobierno. La única razón alegada entonces por los Freyles fue el negar que en dichos privilegios se contuviera la obligación de estar sujetos a la Abadesa, y rechazaban la jurisdicción real en el conocimiento de la causa, «por cuanto el dicho Comendador e Freyres eran personas religiosas de la orden del Cistel e que non podían ser convenidos ante el tribunal del Rey, salvo por caso de fuerza»26, reconocimiento palmario de un estado y condición que solamente podían fundar en el hecho de haber profesado en manos de la Abadesa.

En el siguiente siglo ocurrieron también sucesos de importancia por la oposición de los Freyles a someterse a las reformas de Don Pedro Manso27, y lograron enfrentar con el Consejo de la Cámara al Nuncio de S. S., quien dictó un mandamiento dirigido al Obispo de Calahorra para que se inhibiera del conocimiento de la visita, por la doble razón de hacerla sin autoridad apostólica y ser los Comendadores religiosos profesos inmediatamente sujetos al Romano Pontífice.

Poco tiempo después, en el año 1634, siendo Abadesa Doña Catalina de Arellano, sucedió un hecho que, si bien es de lamentar en cuanto enfrentó a Las Huelgas con el Nuncio, significa para nuestro tema una prueba tajante del real ejercicio por las Abadesas de su potestad eclesiástica sobre las personas a quienes se hallaban confiados los cargos del Hospital.

Es el caso que la citada Señora se negó a recibir la profesión a un Freyle novicio llamado Antonio Temiño, por considerarle inepto para el estado religioso que pretendía28. Dispuesto el novicio a salirse con su empeño, se quejó al Nuncio, quien mandó instruir proceso sobre el asunto; pero no menos dispuesta la Abadesa a mantener su jurisdicción, protestó primero ante el mismo Nuncio para que se apartara de la causa, y hubo de hacerlo ante Su Santidad, por la negativa de aquél. Admitida esta segunda demanda de la Abadesa, el Juez Auditor de la Rota, Juan Santiago Panzizolo, tras un examen detenido del incidente, publicó un Monitorio para que se inhibiese de esta causa el Nuncio y toda otra autoridad eclesiástica29.

La condición religiosa de los Freyles consta también en varios documentos reales, bastando a nuestro objeto citar las palabras de Felipe V en la Cédula de que hicimos mención anteriormente:

«… y comoquiera que la disposición y voluntad determinada de los dichos Reyes fundadores y dotadores del dicho Hospital, y de los Reyes sucesores en estos Reynos, nuestros progenitores, que confirmaron y ampliaron la dicha fundación é dotación y los privilegios y gracias de él, fué para que en él se recibiesen, alimentasen y reparasen los pobres peregrinos, y que en esto se distribuyesen sus rentas, y réditos, y que para el ministerio de ellos estubiesen y residiesen en él personas de Religión quales convenía para exercer semejantes obras de caridad…»30.

Tal vez pudiera alegarse que la profesión religiosa de los Freyles era nula, por faltar a la Abadesa autoridad competente para recibirla. A esto hay que contestar con una doble razón, que decide el problema en el sentido opuesto. En primer término, debe recordarse el privilegio concedido por Clemente III en su Bula de fundación y dotación de Santa María la Real, de admitir al hábito y dar la profesión a cualesquiera personas libres31. Y, al no distinguir entre varones ni mujeres, debe entenderse en toda la extensión que permiten sus cláusulas, estableciendo, por tanto, la potestad de las Abadesas de admitir al hábito y dar la profesión tanto a sus monjas como a los Freyles32. Pero es que además, contra los que presentaran el escrúpulo de no ser competentes las mujeres para recibir tal profesión, hay que oponer el hecho de hallarse presentes al acto los Padres Confesores del Real Monasterio, y uno de ellos con capa pluvial33, que bien podía suplir la deficiencia de la Abadesa, punto éste que será objeto de nuestro estudio en un capítulo posterior.

Notas
26

Cfr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, pág. 277.

27

Más adelante referiremos estos incidentes.

28

Competía a la Señora Abadesa el examen de las condiciones del aspirante a la Freylía, que comenzaba por una comprobación cuidadosa de la nobleza y limpieza de sangre del candidato y de su religiosidad y buenas costumbres, todo ello recogido en un expediente que instruían dos Freyles profesos comisionados al efecto. Pero además, una vez observado el anterior requisito, que se exigía para la toma de hábito, precedía a la profesión, como hemos dicho, un año de noviciado, a satisfacción de la Abadesa, que se practicaba en el mismo Hospital, ejercitándose el novicio en la asistencia y cuidado de los enfermos y romeros.

29

A. R. M., leg. 9, núm. 315.

30

Vid. supra, nota 14. La condición religiosa de los Freyles resulta también de varios documentos pontificios, entre ellos la Bula de León X, que comienza con estas palabras: «Leo Episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis Praeceptori, et fratribus Hospitalis, Regis nuncupati, extramuros Burgenses, Cisterciensis Ordinis, salutem et Apostolicam Benedictionem. Decet Romani Pontificis subsidio provenire, ut ea, quae a suis praedecessoribus in Hospitalium praesertim, ubi regulares personae degunt...» Por esa Bula, León X revalida otra de Julio II, impetrada subrepticia y obrepticiamente por los Freyles para poder usar, como hijos de Calatrava, las insigniaS de esta Orden. Acerca del hábito y divisa de los Freyles, vid. Muñiz, op. cit., tomo V, lib. II, caps. X, XI y XII.

De otra parte, basta consultar las definiciones y estatutos por que se rigió o debió regir, al menos, el Hospital. Así se lee en el capítulo XII de las redactadas por Cabeza de Vaca: «Iten porque de las tres cosas substanciales que los Religiosos profesan, la obediencia es la más necesaria, porque en ella consiste la conservación de la Religión, ordenamos y mandamos, que el Comendador, Freyles y Freylas, Capellanes, Sacristán y Organista, y todos los otros servidores y oficiales de este Hospital, sean obedientes y sujetos a la señora Abadesa del Monasterio de Las Huelgas como a su prelada y superiora, pues el Rey Don Alfonso, de gloriosa memoria, Fundador del Hospital, así lo quiso, y mandó so graves penas: y si lo que Dios no quiera, alguno de ellos fuere desobediente a la Señora Abadesa, ella mande castigar la tal desobediencia conforme a Orden y Difiniciones, uso y buenas costumbres de la Orden de Cister.»

En el acta de nombramiento de Comendador a que antes nos referimos consta que los Freyles justificaban su propuesta en la circunstancia de ser el candidato buen religioso (vid. supra, nota 7).

31

«Liceat quoque uobis personas liberas et absolutas e seculo fugientes ad conversionem recipere et eas sine contradictione aliqua retinere» (vid. cap. VIII).

32

TranscribiremoS el texto íntegro de esta Bula en el cap. VIII.

33

Cfr. FLÓREZ, op. cit., XXVII, pág. 356, núm. 30,