9. Origen de los Freyles y carácter de su Instituto

Vengamos ahora al otro problema, a la determinación del origen de los Freyles. Para plantearlo con claridad deben distinguirse tres momentos: incorporación del Real Monasterio a la Orden del Císter, sumisión a Las Huelgas del Hospital del Rey e institución en éste de los Freyles.

Los historiadores convienen todos en el hecho de que los. Comendadores y Freyles fueron puestos en el Hospital por el mismo Alfonso VIII, como lo dice el Rey Alfonso XI en un privilegio expedido en Burgos a 8 de mayo de la Era MCCCLXVI, año de 1328, relativo al hábito y escapulario de los Freyles:

«Tenemos por bien que daqui adelante los freyres del dicho nuestro Hospital que trayan en los mantos e en los tabardos de parte delant una sennal de castillo pequenno de la color que es el castillo de la sennal de las mis armas, el castillo color de oro e el campo bermejo porque sean conoscidas que son del dicho nuestro hospital e administradores e procuradores de la dicha nuestra limosna. Et mandamos por esta nuestra carta al Comendador e a los Freyres del dicho nuestro hospital, a los que agora son e sean daqui adelante, que trayan cada uno dellos en los mantos e en los tabardos la dicha sennal de castillo como dicho es. Et que non dexen los escapularios que primeriamente ouyeron e usaron traer en nombre e so las reglas de la orden de cistel segunt fue la uoluntat del Rey Don Alfonso34, que Dios perdone que fiço el dicho Hospital, porque el dicho nuestro Hospital se pueda aprouechar de las mercedes e libertades que la dicha orden del cistel a segunt que debe e se aprouecho fasta aqui. Et por esta sennal de castillo que les nos damos como dicho es que non ayan apartamiento ninguno los freyres del dicho nuestro hospital de la dicha orden de Cistel…»35.

En lo que no andan de acuerdo los autores es en la fecha de institución de los Freyles, pues mientras unos entienden que se encargaron del Hospital desde el primer momento, para otros hubo un tiempo en que su cuidado se encomendó a otras personas antes de establecerse los Freyles.

Para hacer verosímil la opinión de que estos Freyles fueron tomados de la milicia de Calatrava, eximiéndolos de ella36, escribía el P. FLOREZ:

«Esta misma dependencia del Hospital al Monasterio la hizo el Rey antes del año 1199, especie no publicada hasta hoy, y por cuya falta publicó el Sr. Manrique haber estado el Hospital algún tiempo sin Ministros del Orden Cisterciense. El fundamento fue tomado de la confirmación que hizo el Papa Gregorio IX37 de la entrega del Hospital al Monasterio: Hospitale… cum omnibus juribus et pertinentiis suis, eidem Monasterio, antequam recepisset Cisterciensis Ordinis instituta liberalitate pia et liberali contulit pietate. La expresión de antes de recibir el Instituto Cisterciense la aplicó el Sr. Manrique al Hospital, por cuanto (dice) el Monasterio nunca estuvo sin aquel Instituto. Pero la cláusula apela literalmente sobre el Monasterio, y no sobre el Hospital, como muestra el sentido y la colocación: y es preciso confesar que estuvo el Real Monasterio algún tiempo sin recibir los Institutos Cistercienses (como supone el Papa) porque el mismo Manrique conoció y publicó la Escritura en que el Fundador entregó al Orden del Cister esta Real Casa en el año de 1199, diciendo que por autoridad Pontificia y del Capítulo Cisterciense se había hecho este Real Monasterio Abadía y especial hija del Cister, según cuyo Orden debían vivir las Religiosas, y correspondía al Abad del Cister como Padre presidir y proveer en ella según el Instituto Cisterciense: Damus… Ordini et domui Cisterciensi Monasterium S. Mariae Regalis… ita quod praedicta Abbatia specialis filia sit ipsius Cisterciensis Ecclesiae etc. Consta, pues, verdadero sentido en la expresión de antes de recibir los Institutos del Orden del Císter, que fue antes del año 1199, pues en éste entregó el Rey su Monasterio al tal sagrado Orden, declarando ser Abadía suya, hija especial, incorporada y admitida al Císter por autoridad Pontificia y del capítulo de la Religión. Desde la fundación dispuso el Rey que esta Real casa guardase el Instituto Cisterciense: In qua Cisterciensis Ordo perpetuo observetur: pero no se incorporó, ni se entregó por entonces a la Casa del Císter, hasta el año 1199 (desde el 1187) en que fue admitida como hija especial, recibiéndola Guido (insigne Abad del Císter), en cuyas manos dice el Rey que hizo la entrega y donación. Antes de esto es cuando dice el Papa que entregó el Rey al Monasterio el Hospital, y así fue antes del 1199, aunque la escritura que hoy tenemos no se hizo hasta el 1212, en que se otorgó jurídicamente, y quedó el Hospital sujeto enteramente con todos sus derechos y pertenencias al Monasterio…»38.

Contra la anterior hipótesis se manifestó Muñiz39: afirma que veinticinco años antes que el Rey Fundador cediese el Hospital al Monasterio de Las Huelgas, ya éste seguía y había recibido el Instituto de la Orden cisterciense; y como la donación del Hospital al Real Convento es posterior, necesariamente, a la fundación y dotación del Hospital, es claro que cuando se fundó y dotó no había en él Freyles cistercienses, ni los hubo hasta después de haberse donado e incorporado al Real Monasterio40. En esto se conforma con el parecer de MANRIQUE, pero disiente de él sobre haber sido traídos doce legos o conversos de diversos Monasterios de la Orden, para primeros administradores, de los que más tarde se originaron los Freyles41. Para MUÑIZ el establecimiento de los Freyles fue de muy distinta manera42.

Donado e incorporado el Hospital al Real Convento y pasando por esta incorporación total a ser Iglesia regular y miembro del Monasterio, restaba establecer el gobierno temporal de aquella Casa en cuanto a la personal asistencia y cuidado de los pobres y administración de sus haciendas. Como no podían las señoras religiosas de Las Huelgas ejecutar estos ministerios por sí mismas, era preciso que se hiciese por criados, Ministros o personas seculares. Mas este género de gobierno en casas y haciendas que tocan a los Regulares siempre lo han evitado las sagradas. Religiones, y en la del Císter particularmente está prohibido por diferentes Bulas pontificias. El Santo Concilio de Trento, en la sesión veinticinco, capítulo segundo, determinó que las haciendas de los Monasterios y casas regulares se hagan siempre por oficiales religiosos amovibles a voluntad de los Prelados, por haber mostrado y mostrar cada día la experiencia los graves detrimentos que se siguen cuando se administran por sujetos seculares.

En previsión de estos daños, el Santo Rey Fundador dispuso poner en el Hospital unos religiosos que, estando sujetos en todo y por todo a las señoras Abadesas como a sus inmediatos y legítimos Prelados, asistiesen, según su orden y disposición, a todo el gobierno y administración del Hospital, y que en él, para este fin, tomaran el hábito y profesasen en manos de su Prelada, y como especiales hijos de aquella Casa la atendiesen con más afecto y gobernasen con más cuidado.

Florecían por entonces, con cincuenta y cuatro años poco más de antigüedad, las ínclitas Milicias de Calatrava y Alcántara, fundadas por hijos de la Religión Cisterciense en los Reinos de Castilla y de León, y parecióle a Don Alfonso que como en aquellos Caballeros se componía el Instituto y Religión Cisterciense con el ejercicio de las armas en defensa de la Fe y de la Patria, se podría componer en otros el mismo Instituto y Orden con el empleo de la santa hospitalidad. Comunicado este pensamiento, como es creíble, con el Abad de Císter —Padre ya y Prelado del Real Convento y Hospital—, con su consentimiento y el de la Abadesa y Comunidad, puso en el Hospital trece hombres hidalgos43 y piadosos, para que uno de ellos, en nombre y con autoridad de la señora Abadesa, presidiese a los demás, y todos, según las leyes y disposición de la Prelada, administrasen las haciendas del Hospital y asistiesen a los pobres.

Podemos, pues, concluir que los Freyles constituyeron una Comunidad religiosa fundada a imitación de las Ordenes Militares de Calatrava y Alcántara44 por el Rey Alfonso VIII, en el Hospital, después de su incorporación al Monasterio45, con el fin de que, entregados los FI eyles por entero a Dios por el triple voto de pobreza, obediencia y castidad, atendieran con amor y abnegación al cuidado de los pobres y romeros para quienes, en último extremo, se había establecido el Hospital del Rey.

Tratábase, en suma, de una Orden de Caballeros Hospitalarios, de origen real, observantes del Instituto Cisterciense y sometidos a la autoridad de la Abadesa de Las Huelgas, verdadera Madre y Prelada de estos religiosos.

Entendidos así los hechos, conviene examinar dos posibles objeciones contra la legitimidad canónica de institución tan original.

Cabría formular esta pregunta: ¿Pudo fundarse esta nueva Orden de Caballeros hospitalarios sin aprobación expresa del Romano Pontífice? Y esta otra: ¿No es demasiado extraña la Prelacía de la Abadesa sobre varones religiosos?

A la primera cuestión46 fácilmente puede contestarse, con MUÑIZ47, que tan de propósito examinó el problema. La aprobación de las nuevas Fundaciones religiosas por la Silla Apostólica es requisito establecido por el IV Concilio lateranense1215, y no debe, por tanto, exigirse a los Institutos de época anterior, como es el de los Freyles. Pero, dejando esto a un lado, basta examinar la profesión que hacían en manos de la Abadesa para convencerse de lo infundado del escrúpulo. En dicha profesión prometían con toda solemnidad los tres votos de pobreza, obediencia y castidad, según la Regla de San Benito y estatutos del Císter. Ahora bien: el Concilio lateranense no requiere para que un instituto sea verdaderamente religioso el que precisamente esté aprobado por la Silla Apostólica, sino el que los individuos que le siguen profesen alguna de las Reglas que hayan obtenido su aprobación.

Profesaban los Freyles del Hospital la Regla de San Benito —aprobada por la Iglesia primero que otra alguna, muchos centenares de años antes que el Concilio Lateranense—, y los estatutos de la Orden del Císter, aprobada, asimismo, por la Silla Apostólica. Deberá, por tanto, estimarse su Instituto por verdaderamente religioso y sus individuos tenerse por tales. Pero aunque se atendiese solamente al fin para que fueron puestos los Freyles en el Hospital, cabe también sostener que su Instituto estaba aprobado por la Iglesia mucho antes del citado Concilio, al aprobar la Orden de San Juan de Jerusalén y el Instituto de los Hospitalarios de Aubrac (Francia), ambos en el siglo XII, y el segundo de ellos con unas constituciones muy semejantes a las de los Freyles del Hospital del Rey. Y, si se quiere aprobación expresa, ahí están las Bulas de los Pontífices Gregorio IX, Inocencio IV y Paulo V, que llaman a los Freyles Religiosos de la Orden cisterciense.

Por lo que se refiere a la segunda objeción, bástenos ahora indicar el caso de Monasterios dúplices gobernados por mujeres48, que constituirá materia de nuestro estudio en uno de los siguientes capítulos.

Notas
34

En las Definiciones de García Portillo antes citadas se da también como cierto que los Freyles existieron ya en tiempos de Alfonso VIII, al decir «según el testamento del Rey Don Alfonso fundador», 16 (pág. 89). Cfr. Muñiz., op. cit., tomo V, pág. 365,

35

A. H. R., leg. 1, at. 79.

36

Se funda en la Bula de León X anteriormente citada, en la que se dice: «Hospitale vestrum, extramuros dictoS construi, et fundari, ac in eo unum praeceptorem, et duodecim patres militiae de Calatrava, Cisterciensis Ordinis poni, illosque et Hospitale hujusmodi ab eadem militia eximí» (vid. supra, nota 30).

37

Vid. supra, cap. I, nota 36. Véase la lámina V.

38

FLÓREZ, op. cit., págs. 354-355.

39

Cfr. op. cit., págs. 253 y s.

40

Gira su brillante argumentación, que no podemos recoger aquí, alrededor de la frase Antequam recepisset Cisterciensis Ordinis instituta, que traduce por «antes que el Hospital recibiese el instituto de la Orden Cisterciense».

41

Cfr. Muñiz, págs. 257 y s.

42

Cfr. op. cit., págs. 261 y s.

43

Los Freyles debían ser hijosdalgo, según se hace constar por el mismo Alfonso VIII, por Felipe V en su Cédula ya citada y por García Portillo en sus definiciones. Las pruebas de su nobleza se aportaban en un expediente incoado al efecto (vid. supra, nota 28), pruebas que si hubieran sido legos, como pretende MANRIQUE, serían más que excusadas.

44

Los nombres de Comendador y Freyles no son monacales; se tomaron de las Ordenes Militares, donde se distinguen los Freyles Caballeros y los Freyles Capellanes.

45

Entiende RODRÍGUEZ que la institución de los Comendadores o Freyles, tal como aparece desde mediados de la centuria XIII, fue posterior a la incorporación y Sujeción del Hospital al Real Monasterio, y debida, quizá, a consejos o acuerdos entre el fundador, la Abadesa de Las Huelgas y los Abades del Císter, con el fin de procurar la mejor y más permanente organización del gobierno del Hospital del Rey. Se funda en el hecho de que Alfonso VIII no haga la menor mención de estos Freyles en ninguno de los documentos que de él se conservan, o de que hay referencia, sobre todo en el privilegio por el cual se sujetó el Hospital a la Abadesa del Real Monasterio. Trátase en él de la administración y gobierno del Hospital y de sus bienes, y era natural que, existiendo ya esta institución de los Freyles, personas todas de calidad y además religiosos del Císter, se hubiese indicado, no sólo la obediencia, que debían prestar a las Señoras Abadesas, sino las especiales facultades que a ésta concedía sobre ellos, en particular el derecho de nombramiento y distribución de cargos (op. cit., I, págs. 89-90).

46

Este argumento fue el principal de los esgrimidos por los Freyles a fines del siglo XVIII para negar su condición de religiosos. Para refutar un manifiesto profusamente repartido por los Freyles, el P. Muñiz, confesor entonces de la Comunidad de Las Huelgas, redactó un notable trabajo en 1790, con el título Manifiesto o Sentimientos imparciales, patético-instructivos, en los que se demuestra la verdadera religiosidad del Comendador y Freyres del Hospital del Rey, cerca de la ciudad de Burgos, publicado en Burgos en 1795.

47

Cfr. Medula, tomo V, págs. 280 y s.

48

En el incidente ocurrido en el siglo xv siendo Abadesa Doña Juana de Astúñiga, de que antes hicimos mención, alegaron los Freyles que no podían estar bajo la obediencia del Monasterio ni hacer la profesión en manos de la Abadesa «por cuanto monasterio doble de monjes e monjas que no puede estar so una obediencia antes dizen que debe ser dividido cada uno por su parte» y además «que ayer perlacía es oficio verile».