4. La Abadesa y las Parroquias de su Señorío

Pero no se limitaban los poderes de la Abadesa respecto de personas eclesiásticas, a la superioridad sobre los capellanes del Monasterio y del Hospitat, que aun siendo extraordinaria de por sí, tal vez pudiera explicarse como una extensión o corolario de la Prelacía sobre las dos Reales Casas: su jurisdicción canónica alcanzaba el nombramiento de curas para las parroquias comprendidas en el extenso territorio sometido a su señorío civil13.

Los términos de estas provisiones se deducen del siguiente despacho, expedido por la Abadesa Doña Catalina Sarmiento, a 17 de septiembre de 1560:

«Por hazer bien y merzed a Don Fernando de la Peña, Clérigo, Vista vuestra habilidad y suficienzia, por la presente os Probeemos de Cura de la Iglesia y Parroquia del señor San Pedro del Lugar de la Lorilla, para que la tengáis y sirváis y administréis los santos Sacramentos y los oficios divinos a los vecinos de dicho Lugar durante todo el tiempo que fuere nuestra voluntad, e mandamos a los vecinos de dicho Lugar vos acudan con la razón e pitanza según y de la manera que a los que han tenido el dicho Cargo se acudió, sin que vos falte cossa alguna, e que lo fagan e cumplan so pena de diez mil mars. para las mesas de los Romeros de dicho Hospital. En fée de lo qual os mandamos dar y dimos el presente firmado de nuestro nombre, e sellado con el sello Abazial del dicho Monasterio e refrendado de Andrés Domingo, escribano de su Magd.»14.

Con el tiempo, sin embargo, cuando decayó el señorío civil, vino también a reducirse la potestad de la Abadesa en la provisión de curatos, como resulta del expediente instruido a virtud de comunicación del Arzobispo de Burgos, de 17 de enero de 1854, a la Dignidad Abacial del Real Monasterio de Las Huelgas sobre el arreglo parroquial. La Señora Abadesa cursó una circular, en 14 de febrero siguiente, en la que pregunta el número de almas, incluso párvulos, que constituían cada una de sus parroquias; las capillas y santuarios habilitados para el culto en la parroquia; eclesiásticos adscriptos a las iglesias y santuarios, con expresión del título de ordenación; número de Capellanías y Beneficios de patronato particular, con cura de almas o con cargo de ayudar a la cura; rentas, medios y recursos de la Parroquia; y distancia de la Parroquia a las confinantes. De las informaciones enviadas se deduce que no se hallaban sometidos a la Abadesa más que el cura del Hospital del Rey, el de San Antonio Abad, en Las Huelgas, y el de San Pedro de Lorilla15.

Notas
13

De igual modo correspondía a la Abadesa de Las Huelgas dar la licencia oportuna para el traslado de las Parroquias enclavadas en su jurisdicción. Así vemos que la Abadesa de Santa María la Real de Vileña solicita de la de Huelgas, en 7 de julio de 1770, licencia para donar la iglesia y ermita de Santo Tomé para que en ella edificasen Iglesia Parroquial, trasladando la de Santa María de la Calahorrilla. La Abadesa Doña María Benita de Oñate y Samaniego denegó el permiso con fecha 7 de octubre de dicho año. Consta todo ello por testimonio del Notario Don Agustín de Balpuesta (A. R. M., leg. 20, núm. 769).

14

A. R. M., leg. 21, núm. 831, fols. 17 y ss., donde pueden verse también testimonios de los títulos de provisión de los curatos de la villa y casa de Bercial, Hospital del Rey, Parroquia de San Antón de Huelgas y granja y Hospital de Valdefuentes.

15

A. R.M., leg. 21, núm. 836.