5. Licencias de celebrar, confesar y predicar

Incuestionable resulta también que la Señora Abadesa expidió, en multitud de ocasiones, licencias de celebrar, confesar y predicar.

Véase el siguiente documento, que publica RODRÍGUEZ, firmado por la Abadesa poco tiempo antes de suprimirse su jurisdicción:

«Nos Doña Bernarda Ruiz Puente, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos, Orden del Císter, hábito de N. P. S. Bernardo, Señora, Superiora, Prelada, Madre y legítima Administradora en lo espiritual del dicho Real Monasterio, y su Hospital que llaman del Rey, y de los conventos, iglesias y hermitas de su filiación, en virtud de bulas y concesiones apostólicas, con jurisdicción omnímoda, privativa, cuasi episcopal, nullius diocesis. Por cuanto nos consta de la habilidad y suficiencia de D. Pedro Oreña, Pbro. Capellán Sacristán Mayor del Hospital del Rey, en las rúbricas y memorias de la Misa y casos ocurrentes en ella, le damos licencia para que, llevando hábitos talares, pueda celebrarla en esta Iglesia Monasterial y en todas las demás Iglesias, Hospitales y Hermitas de nuestro Distrito, Filiación y Jurisdicción por el tiempo de nuestra voluntad y le prevenimos la exacta observancia de las rúbricas y ceremonias; y especialmente que procure celebrar el Santo y tremendo sacrificio de la Misa con la pausa, gravedad, compostura y decoro correspondientes a la magestad y grandeza de tan augusto ministerio, empleando en el altar la tercera parte de una hora por lo menos, conforme a lo mandado por varios edictos publicados por Roma, particularmente el expedido en 9 de agosto de 1734 por la Santidad de Clemente XII, y para ello mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre, sellada con el sello de nuestra Dignidad Abacial16 y refrendada de nuestro infrascrito Secretario, en el Contador bajo del Real Monasterio de las Huelgas cerca de la ciudad de Burgos a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro.—Bernarda Ruiz Puente Ab.—Por mandato de S. I. mi Señora la Abadesa, Román Pacheco, Not.° Srio.»17.

Los despachos de licencias para confesar dadas por la Abadesa contenían la siguiente fórmula, después del encabezamiento:

«Por la presente y su tenor, atendiendo a la virtud y literatura de N. le damos licencia en forma, para que por el tiempo…18 pueda administrar el santo Sacramento de la Penitencia (excepto a Religiosas, sin nuestra especial licencia) a todas las personas que con él se quisieren confesar, así en este dicho Monasterio como en nuestro Hospital que llaman del Rey, y en los demás Conventos, Iglesias y Hermitas de nuestra filiación y jurisdicción, sin perjuicio del derecho parroquial, absolviéndoles de todos sus pecados, excepto los reservados a su Santidad, y por derecho; procediendo en todo con mucha prudencia, madurez y atención y observando enteramente los Decretos Apostólicos y del Tribunal de la Santa Inquisición: para lo cual mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestro nombre y selladas con el sello Abacial de nuestra Dignidad y refrendadas del presente Notario, que lo es del Juzgado Eclesiástico de este dicho Real Monasterio, y nuestro Secretario, en el Contador bajo de él a…»

Si las licencias se extendían a confesar monjas y a predicar el Santo Evangelio, se añadía: «Asimismo damos dicha licencia para que pueda confesar monjas y predicar el santo Evangelio en dicho nuestro distrito y jurisdicción»19.

Notas
16

El sello es circular, con un grabado en el que aparece esculpida la imagen de la Santísima Virgen, con el Niño en el brazo izquierdo y un cetro en la mano derecha, y orlando la efigie esta inscripción, que copiamos literalmente: «Signun Abatissae Santae Mariae Regalis Huelguensis.»

17

RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, apéndice núm. 32.

18

Véanse, en las láminas VII y VIII, fotocopias de los impresos que empleaba la Abadesa de Las Huelgas.

19

Muñiz, op. cit., tomo V, págs. 130 y s. Vid. láminas IX y X.