1. La fama pública de esta jurisdicción

Hemos visto a la Abadesa de Las Huelgas ejercer de un modo efectivo poderes extraordinarios sobre las monjas de Santa María la Real y sobre las Bernardas de León y de Castilla congregadas bajo su autoridad; la hemos contemplado, no sin extrañeza, cuando recibía solemne profesión religiosa de los Freyles del Hospital del Rey y cuando castigaba con graves penas su desobediencia y disipación; la hemos visto proveer capellanías y beneficios simples y curados, otorgar licencias para celebrar, confesar y predicar, instruir expedientes matrimoniales y dar dimisorias para órdenes; la hemos sorprendido incluso al fulminar censuras por medio de sus jueces eclesiásticos.

Hora es ya de que nos preguntemos cómo pudo esta Señora ejercitar actos semejantes, actos que no cabe referir en modo alguno a la potestad dominativa que corresponde al oficio de Abadesa.

No es preciso un gran esfuerzo para contestar de modo inmediato a la cuestión formulada. La fama pública va a darnos la respuesta, atribuyendo a la Prelada de Las Huelgas la jurisdicción cuasi episcopal vere nullius sobre cuantas personas regulares, eclesiásticas y seculares se hallaban comprendidas en el extenso campo de acción de su Señorío civil1.

Nos lo dice ella misma en la cabecera de sus despachos:

«Nos Doña…, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Abadesa del Real Monasterio de Las Huelgas, cerca de la Ciudad de Burgos, Orden del Cister, y hábito de N. P. S. Bernardo: Señora, Superiora, Prelada, Madre y legítima administradora en lo espiritual y temporal de dicho Real Monasterio y su Hospital, que llaman del Rey, y de los Conventos, Iglesias2 y Ermitas de su jurisdicción, Señorío y vasallaje, en virtud de Bulas y concesiones apostólicas, con jurisdicción omnímoda, privativa, quasi episcopal, nullius Dioecesis y Reales Privilegios, que una y otra jurisdicción ejercemos quieta y pacíficamente, como es público y notorio…»

Nos lo dicen los autores antiguos3 y modernos4 Y nos lo dicen también los Monarcas en su defensa del Real Monasterio. Así Felipe V, en una Real cédula dada a propósito del incidente promovido en ]a aplicación de la Bula Apostolici Ministerii, a que luego nos referiremos, afirmaba que entre todas las prerrogativas del Monasterio:

«… la más singular es que sus Abadesas han exercido siempre, por si, y por sus Conyúdices, que nombran, la jurisdicción espiritual omnímoda nullius, y quasi Episcopal en ella, y sus Compases y en quince Monasterios de su filiación y demás Iglesias y Lugares, personas, y criados de su jurisdicción, sin excepción de causa o cosa alguna, de tiempo inmemorial, y no sin clara fama de Privilegios Apostólicos, antes y después del Santo Concilio de Trento, privativo a los expresados Obispos5, y a su vista cierta, ciencia, y paciencia, instituyendo, colacionando, privando, deponiendo, examinando, y aprobando todos los Curas, Capellanes, Confesores, y Ministros, verdad tan segura, que los mismos Arzobispos y Obispos podrán informarla…»

Notas
1

Más tarde recogeremos unas indicaciones de la sentencia del Cardenal Moreno que son, a nueStro juicio, la exposición más precisa de los límites jurisdiccionales de la Abadesa.

2

Decía Muñiz que, en su tiempo, la dilatada diócesis de la Abadesa se componía de sesenta y seis iglesias (cfr. op. cit., tomo V, pág. 160).

3

Escribía, por ejemplo, NÚÑEZ DE CASTRO, op. cit., cap. XXXV, pág. 148: «La Prelada tiene en su distrito la jurisdicción quasi Episcopal; hace colación de las Capellanías; en su nombre castiga a sus clérigos y Freyles, y descomulga por su ProviSor». Y FLOREZ, cap. 17: «... fueron los Reyes acrecentando esta Real Casa con tantos bienes, exenciones, prerrogativas y privilegios, que casi no pudiera creerse a no verlo: porque en esta Prelada formaron un Príncipe Eclesiástico y Civil, juntando en ella lo que separado pudiera engrandecer a otros, y junto aquí hace una grandeza sin segunda, con jurisdicción en lo temporal y espiritual cuasi Episcopal, sobre un gran territorio de Conventos, Iglesias, Villas y Lugares...» top. cit., pág. 289).

4

DE LA FUENTE escribe: «La Abadesa de Las Huelgas llegó a tener una jurisdicción eclesiástica exenta y muy notable, y ser también Superiora de una importante jurisdicción cisterciense y la dirección del célebre y grandioso Hospital del Rey. Tiene jurisdicción casi episcopal en estos edificios y sus territorios y en los varios pueblos y cotos redondos que posee dentro y fuera del Arzobispado de Burgos» (op. cit., IV, página 175). KONRAD HOFFMANN escribe: «Die Abtissin... besass die welt. Herrschaft, selbst die höhere Gerischtbarkeit über anfangs 54, spliter mehr Dörfer u. mit päpstl. Duldung quasibischófl. Jurisdiktion» (op. y loc. cit.). Vid. también RODRÍGUEZ LÓPEZ, I, págs. 289 y s.; POSTIUS, op. cit., pág. 546, que sigue al anterior, y MONTERO Y GUTIÉRREZ: Instituciones de Derecho Canónico, II, Madrid, 1929, pág. 217.

5

Se refiere el Monarca al Arzobispo de Burgos y demás Obispos en cuyas diócesis existían conventos filiación de la Abadesa de Las Huelgas.