8. La Bula Quae diversa y el Decreto del Cardenal Moreno aboliendo la jurisdicción eclesiástica de la Abadesa

Pero dejemos ahora el problema del origen de la jurisdicción eclesiástica de nuestra Abadesa, que examinaremos detenidamente al término de este estudio, para hacer historia de su abolición a consecuencia de la Bula de Pío IX Quae diversa, de 14 de julio de 1873, que regularizó la situación de todos los territorios exentos que existían en España51.

Tras varios siglos de apogeo y de gloria extraordinarios, la dignidad abacial de Las Huelgas, que con el advenimiento de nuevas instituciones políticas había sido desposeído de su Señorío civil52, iba a perder, huérfana del apoyo de la realeza, su florón más preciado: la jurisdicción espiritual, que constituía a su titular en un verdadero Prelado nullius, con poderes semejantes a los de un Obispo en su diócesis.

El día 23 de septiembre de 1873, el Provisor del Arzobispado de Burgos, Don José de Arteaga, en nombre del Cardenal Moreno, comisionado por el Santo Padre para ejecutar la Bula Quae diversa, ofició a la Ilma. Señora Abadesa de Las Huelgas, con el fin de formar el oportuno expediente, pidiéndole remitiera «relación detallada de los territorios, pueblos y parroquias, anejos, oratorios, beneficios eclesiásticos y Capellanías, Monasterios de Religiosas y cualesquiera piadosos institutos inclusos en esta Diócesis (la de Burgos) y sujetos a la jurisdicción de V. S. I. y además los documentos para justificar su exención y clasificar la índole particular de ésta»53.

Con fecha 7 de octubre del mismo año despachaba la Señora Abadesa el informe solicitado, y hacía constar, en una luminosa defensa preparada por el Canónigo Penitenciario de la Catedral de Burgos, Don Ti burcio Rodríguez, las razones que a su juicio aconsejaban la pervivencia de su exención jurisdiccional activa.

En este extenso documento, que no podemos recoger54, se afirma que la Abadesa de Las Huelgas no se hallaba comprendida entre las jurisdicciones que debían suprimirse, por ser un verdadero Prelado regular con jurisdicción cuasi episcopal vere nullius, de los exceptuados en el art. 11 del Concordato de 1873, ya que lo contrario debería haberse mencionado expresamente.

No convencieron estas razones al Cardenal Moreno, quien dictó sentencia a 20 de enero de 1874 en los términos siguientes:

«Resultando que la Señora Doña María del Pilar Ugarte, actual gobernadora del referido Real Monasterio de Santa María de Las Huelgas de Burgos, ha presentado un escrito, en el que pretende que esta delegación apostólica declarase no comprendida en las disposiciones de la Bula Quae diversa la jurisdicción eclesiástica cuasi episcopal Vere Nullius concedida a la Abadesa de dicho Real Monasterio por indultos y privilegios apostólicos:

»Considerando que los territorios y pueblos, pertenecientes a las suprimidas jurisdicciones privilegiadas enclavadas en una diócesis deben, con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Bula, agregarse e incorporarse a la diócesis, dentro de cuyos límites se encuentran incluidas por todas partes:

»Considerando que las disposiciones de la misma Bula, comprenden, según su texto literal, a la jurisdicción eclesiástica privilegiada perteneciente a cualquier Monasterio de monjas, sea cualquiera su nombre e instituto, aunque esté distinguido por la Sede Apostólica con extraordinarios y singularísimos privilegios:

»Considerando que en este caso se encuentra el Real Monasterio de Santa María de Las Huelgas de Burgos, cuya Abadesa venía ejerciendo sobre el territorio, pueblos y Monasterios antes mencionados, jurisdicción eclesiástica, cuasi episcopal, Vere Nullius, en virtud de extraordinarios y singularísimos privilegios con que le había distinguido la Sede Apostólica:

»Considerando que por medio de la citada Bula Quae diversa han sido clara, expresa y terminantemente abrogados, extinguidos, casados y anulados dichos privilegios, debiendo, según en ella se previene, ser tenidos por absoluta y enteramente suprimidos y abolidos, aun aquellos que constasen de Letras Apostólicas que debieran designarse con especial mención55, no siendo de los que se refieren a la jurisdicción privilegiada que declara subsistente el artículo 11 del Concordato:

»Considerando que la jurisdicción eclesiástica privilegiada, cuasi episcopal, Vere Nullius, que en virtud de los ya mencionados singularísimos privilegios ha venido ejerciendo la citada Abadesa del Real Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, es distinta y de muy diversa índole que la jurisdicción que para el buen gobierno, buen régimen y administración de las congregaciones religiosas corresponde a los Prelados de las mismas sobre los Monasterios, personas y cosas de sus respectivas Ordenes e Institutos, que es la jurisdicción que propiamente y en el verdadero sentido canónico se conoce en el derecho con el nombre de jurisdicción de los Prelados Regulares, única de que se habla en el párrafo cuarto del artículo 11 del Concordato:

»Considerando que la mencionada Abadesa no ha tenido nunca, ni canónicamente ha podido tener en el Real Monasterio, ni en los otros de su filiación, ni mucho menos en el territorio y pueblos sujetos a su dignidad Abacial, el concepto o consideración de Prior Capellán Mayor, cuya jurisdicción sólo corresponde al M. Rvdo. Patriarca de las Indias, en los lugares y respecto a las personas y cosas expresamente marcadas en los Indultos Apostólicos:

»Considerando que la extinción y supresión de la jurisdicción eclesiástica de la referida Abadesa en nada afecta ni menoscaba los derechos del Real Patronato que en el Monasterio de Santa María de Las Huelgas de Burgos correspondía a los Reyes Católicos de España, y que si llega a restablecerse en la nación la Monarquía pueden volver a ejercerlos en toda su integridad y sin obstáculo ni contradicción alguna, como lo han hecho en otros Monasterios igualmente insignes de Real fundación sujetos en lo espiritual a la jurisdicción Ordinaria de los Obispos, en cuyas diócesis existen establecidos:

»Y considerando que por todas estas razones es improcedente e" inadmisible la pretensión que en este expediente ha introducido la actual Prelada de dicho Real Monasterio de Las Huelgas de la expresada ciudad.

»Vistas las referidas Letras Apostólicas, y en uso de las facultades que para ejecutar sus disposiciones nos están conferidas en las mismas: Declaramos suprimida y abolida en los pueblos, parroquias y Monasterios que se han mencionado la jurisdicción eclesiástica de que dependían; en su consecuencia las agregamos e incorporamos a la diócesis de Burgos y encomendamos y sujetamos todas y cada una de ellas, sus habitantes, sus iglesias, cualesquiera que sean, ya colegiales o ya parroquiales y sucursales, oratorios, cualesquiera piadosos institutos de cualquier nombre, los beneficios eclesiásticos, capellanías, si las hubiere, y los Monasterios de religiosas que en ellas existan, a la jurisdicción ordinaria o especialmente delegada por derecho o por la Sede Apostólica al régimen y administración del M. Reverendo Arzobispo que en tiempo fuere de la citada diócesis de Burgos, de modo que pueda ejercer en los pueblos, parroquias y Monasterios antes expresados todas y cada una de las facultades así ordinarias como extraordinarias y aun delegadas en los términos que se deja referido, según las ejerce en su propia diócesis. Por tanto, mandamos a todos los que en la actualidad se encuentran encargados de la ya indicada jurisdicción eclesiástica privilegiada, cualesquiera que sea la dignidad y el título con que venían ejerciéndola, como también a sus juzgados, tribunales, delegados, a sus asambleas y a sus oficiales que cesen por completo en el ejercicio de la misma desde que por medio de oficio o en otra forma legal o auténtica se les haga saber este nuestro auto, y que tanto ellos cuanto los eclesiásticos, religiosos y fieles que hasta el día han dependido de la mencionada jurisdicción reconozcan y tengan, obedezcan y reverencien como a propio y legítimo Prelado de los pueblos, parroquias y Monasterios mencionados, de sus habitantes, iglesias, oratorios, beneficios, capellanías y Monasterios de religiosas al susodicho M. Rvdo. Arzobispo que en tiempo fuere de la repetida diócesis de Burgos, a quien los referidos encargados de la mencionada jurisdicción eclesiástica abolida harán entrega, a los fines y en los términos expresados en la Bula, de todos los documentos que conserven en sus archivos y se refieran a las personas, cosas, derechos e intereses eclesiásticos. Así lo declaramos, ordenamos y mandamos en uso de las facultades Apostólicas de que estamos revestidos, bajo las penas canónicas señaladas en la misma Bula y demás prescriptas por derecho y constituciones Apostólicas, entendiéndose lo anteriormente mandado sin perjuicio de lo que se disponga cuando se haga la nueva circunscripción de diócesis determinada en el Concordato…»56.

Recibidas por el Señor Arzobispo de Burgos las letras del Cardenal Moreno comunicándole las jurisdicciones suprimidas que pasaban a su diócesis57, comisionó al citado Provisor Don José de Arteaga para que tomase posesión de la de Las Huelgas y la agregase e incorporase a la Ordinaria que ejercía en la diócesis de Burgos. En su virtud, se presentó en Las Huelgas y tomó posesión en nombre del Señor Arzobispo, primero en el Contador Bajo y después en la Sacristía de la iglesia monasterial58.

Notas
51

Por la Bula se suprimio también la jurisdiccion exenta de la Señora Maestra de Sixena, en Aragön.

Es de advertir que la fundación de este Priorato de comendadoras sanjuanistas fue ideada, hacia el año 1183, por la Reina Doña Sancha de Castilla, hija de Alfonso VII y esposa de Alfonso II de Aragón, e inaugurado, con la profesiön de 12 religiosas de las familias más ilustres de Aragón y Cataluña, el 23 de abril de 1187, al mismo tiempo que Don Alfonso fundaba en Castilla el de Las Huelgas, cuyas glorias emuló, aunque de lejos.

Los Reyes Alfonso II, Pedro II, Jaime I y Jaime II cedieron al Priorato las rentas y señorío de numerosos pueblos, donde ejercieran jurisdicciön civil y eclesiástica las Señoras Maestras, por ejemplo, Lena, Urgel, Villanueva, Candasnos, Santa Lecina, Ontiñena, Aguas, Paul y Montornero.

En el Monasterio fue armado caballero Don Pedro el Católico y allí le llevaron a enterrar con los caballeros catalanes y aragoneses que perecieron en el ataque de Muriel.

La Maestra de Sixena, tal era el título de la Priora, tuvo también sus conventos filiales, entre los que descuella Cervera, y era además Superiora del Cabildo de capellanes, que, con su prior y racionero, se hallaba incorporado al Monasterio para servicio de las monjas y realce del culto. Cfr. MARCO ANTONIO VARÓN: Historia del Real Monasterio de Sixena, dos vols., Pamplona, 1773; MARIANO DE PANO: El Real Monasterio de Sigena, Lérida, 1884, pág. 93 (en Aragón histórico, pintoresco y monumental), y RICARDO DEL ARCO: El Real Monasterio de Sigena, en 'Boletín de la Sociedad Española de Excursiones», XXIX, Madrid, 1921, páginas 26-63.

52

Para comprender la decadencia del poderío temporal de la Abadesa puede consultarse un escrito interesante: Exposición dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda en nombre y de orden de S. M. la Reina por el Intendente de su Real Casa, y Patrimonio para probar, así con los privilegios y escrituras de la fundación del Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas y del Hospital del Rey, cerca de Burgos, como otros posteriores y varios documentos importantes, que siendo propios y patrimoniales de S. M. y de los Reyes sus sucesores los bienes de aquellos dos piadosos establecimientos, no deben ser comprendidos en la ley de desamortización de 1.. de mayo de 1855. Madrid: Por Aguado, Impresor de Cámara de S. M. y de su Real Casa, 1856. (Un folleto de 45 páginas que se conserva en el Archivo del Real Monasterio.)

53

A. R. M., leg. 51, núm. 27.

54

Se conserva en el A. R. M., leg. 51, núm. 27.

55

Alude el Cardenal Moreno a la fórmula «nisi de verbo ad verbum exprimantur omnia et singula privilegia», con que Urbano VIII confirma irrevocablemente en su Bula Sedis Apostolicae todas las gracias concedidas al Real Monasterio por sus predecesores.

56

A. R. M., leg. 51, núm. 27.

57

«De la Abadía del Real Monasterio de Santa María de las Huelgas de la Ciudad de Burgos, los Monasterios de Huelgas y San Bernardo, los Monasterios de Vileña y Villamayor de los Montes y la Comunidad de Comendadoras del Hospital del Rey juntamente con la parroquia del mismo nombre y las de Huelgas y Lorilla con todos los beneficios eclesiásticos y capellanías existentes en unos y otros.» (Véase una copia simple de estas letras en A. R. M., leg. 51, núm. 27.)

58

Cfr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., II, pág. 233.