4. Un suceso ruidoso

Esta prudente salvedad del Obispo de Burgos, Don Fray Fernando, servirá un siglo más tarde para que uno de sus sucesores, el impetuoso Prelado Don Juan de Villacreces, haga valer su absoluta independencia y exija a otra Abadesa, Doña Urraca Díez de Orozco, que la ceremonia de bendición se celebre en la Iglesia Catedral y no en Las Huelgas7.

Claros auspicios debieron ofrecerse a la nueva Abadesa de que sus privilegios y mercedes no iban a tener en Villacreces un defensor ardoroso, sino un celoso contrario. Varios fueron, en efecto, los encuentros provocados por el Prelado, especialmente los que tuvieron origen en algunos tributos que intentó imponer al Monasterio, sin ningún éxito; pero a todos sobrepuja un suceso ruidoso ocurrido en el año 1404, que vamos a relatar sucintamente, por ser de interés para nuestro objeto.

Hagamos mérito antes, sin embargo, de las circunstancias que agravaban el suceso.

Recordemos la conducta de Juan I a propósito de los desafueros cometidos con pretexto de encomienda, de que dimos cuenta al tratar del señorío civil de la Abadesa. Allí quedó recogida la sentencia dada por el Monarca contra Don Pedro Fernández, ordenándole reintegrar cuanto había usurpado al Monasterio.

Pero no eran sólo los magnates y ricos hombres del reino los que desconocían los derechos de Las Huelgas. Con ellos se hallaban conjurados también contra la Real Casa el Concejo burgalés y los Obispos en cuyas diócesis estaban enclavadas sus haciendas y lugares, a más del Adelantado Mayor de Castilla, Gómez Manrique; el Justicia Mayor, López de Astúñiga, y su Mayordomo Mayor, Juan Hurtado de Mendoza.

Contra todos ellos dirigió en 1403 Enrique III la siguiente carta de seguro para el Real Monasterio:

«Tomo en mi guarda et en mi seguro et en mi encomienda a la dicha Abadesa e Priora e monjas e convento del dicho Real Monasterio, e a Pedro Fernández de Frías, su mayordomo, e a Alfonso Fernández de Cilleruelo mi escribano, e su procurador, e a Juan Martínez de Lanuza, escribano de la dicha Abadesa e todos los otros oficiales e criados del Monasterio, e a todos los otros sus vasallos e caseros e granjeros, e les aseguro de vos todos los sobredichos, e de qualquier de vos de fecho e de derecho e de Consejo, e vos mando so pena de la mi merced, que los non amenacedes, nin matedes, nin lisiedes, nin les fagades otro mal desaguisado alguno, a ellos nin a alguno dellos, et yo por esta mi carta les aseguro, como dicho es, ante vos mando que los amparades e les fagades amparar e defender porque ellos e qualquiera dellos puedan andar seguros e cobrar e recabdar las rentas e derechos del dicho Monesterio, e puedan procurar e seguir sus pleitos por derechos con qualesquiera personas que sean, ansi por los bienes del Monesterio como de los suyos, mas non. Et mando vos o a qualquier de vos de los dichos oficiales ante quienes esta mi carta paresciere o el traslado de ella signado de escribano público que fagades pregonar este mi seguro8 por la dicha cibdad de Burgos e por todas las otras cibdades e villas e logares de los mis regnos que vos fuere pedido por la dicha Abadesa e por su procurador, e que lo fagades pregonar por las plazas e mercados e por los otros logares acostumbrados, porque después vos, nin alguno de vos, nin otra persona alguna non pueda alegar ignorancia alguna, nin decir. Et quando fiçieredes el dicho pregon e pregones faredes les entender en como yo les aseguro a todos los sobredichos nombrados, e a todos los otros criados e vasallos del dicho Monesterío, e así lo faredes pregonar públicamente que si pasare e fuere contra este mi seguro que les pasaran o pasaredes aquellos yerros como aquellos que quebrantan e pasan seguro puesto por su Rey e por su señor natural. Et los pregones que así ficiéredes e ficiéredes facer deste mi seguro fazlo dar signado por escribano público a la dicha Abadesa o a su procurador por que lo tengan en guarda de su derecho, et por que yo sepa en como se guarda el mi seguro et cumple mis mandatos»9.

De otra parte, los Pontífices, en diferentes Bulas, procuraron también la defensa del Monasterio contra los que le hacían víctima de sus rapiñas y desafueros. Así vimos cómo Juan XXII, en 1320, nombró por Jueces Conservadores del mismo al Deán de Palencia y a los Arcedianos de Burgos y de Lara, con facultad de fulminar censuras contra cualquiera que detentara o usurpara las posesiones, derechos y prerrogativas del Monasterio10. Con anterioridad, Honorio III, por Bula de 5 de septiembre de 1219, dirigida al Arzobispo de Toledo, a sus sufragáneos, a los Abades y Párrocos, Arcedianos y demás Prelados de las Iglesias de la provincia de Toledo, había ordenado la fulminación de censuras contra los legos que ofendieren los derechos del Monasterio y la suspensión del oficio y del beneficio a los clérigos que tal hicieran, a más de poner entredicho las villas en que radicaban los bienes de la Comunidad mientras no le fueren devueltos11. Y el mismo Pontífice, en otra Bula expedida pocos días después, que luego recogeremos, declaraba nulas las sentencias de suspensión, excomunión y entredicho promulgadas contra los indultos de la Sede Apostólica en favor de Santa María la Real de Burgos.

Estos antecedentes nos proporcionan la conveniente orientación para poder enjuiciar rectamente la conducta del Obispo Villacreces12.

Fue el caso que, a hora de vísperas del día 21 de enero del citado año de 1404, un grupo numeroso de hombres, que pasaba de veinticinco, y a cuya cabeza figuraban los criados del Obispo burgalés, se presentó de improviso en La Llana de Burgos, propia del Real Monasterio, y asaltó una de sus casas donde habitaban el Capellán de Las Huelgas, Don Martín Martínez, y un criado de éste llamado Fernando. Los forajidos, que ya habían hecho víctima de su saña a un perro de cadena que intentó inocentemente defender el acceso de la casa, soliviantados tal vez por esta oposición inesperada, no se contentaron solamente con robar cuanto encontraron en los aposentos, sino que fueron más allá, y, queriendo dejar memoria de su hazaña, acometieron cobardemente al clérigo Don Martín y se lo llevaron consigo a Santa Pía, la cárcel del Obispo, encerrándole allí estrechamente.

Enterada de este atentado la Señora Abadesa, que lo era Doña Urraca Díez de Orozco, tan pronto pudo vencer la natural indignación que el hecho le produjera, se determinó a poner en práctica las medidas oportunas para que no quedase impune el criminal atentado. Y, al efecto, con la asistencia unánime de la Comunidad, hizo llamar a Las Huelgas a los Alcaldes de Burgos, Fernando Martínez de Frías, Juan Maté y Pedro García, y, una vez se presentaron éstos con el Notario Pedro Martínez de Graño, les entregó una querella contra los principales culpables13 y les pidió justicia en vista del seguro de Don Enrique y de los privilegios concedidos por los Pontífices. De otra parte, acudieron las monjas ante su Juez Conservador, el Arcediano de Lara, Don Francisco Gómez, para que les prestara la defensa ordenada por Juan XXII.

Los Alcaldes de Burgos mostraron mucha diligencia en su cometido, pues dictaron al punto auto de prisión contra los presuntos delincuentes y al mismo tiempo requirieron atentamente al señor Obispo para que les entregara a sus criados, que se hallaban refugiados en su palacio y pusiera además en libertad al infortunado Don Martín, preso en Santa Pía.

A este requerimiento contestó el Prelado que no había de entregar a sus criados ni pondría en libertad al clérigo. Lo primero, porque todos sus familiares eran buenos; pero, aun en el caso de haber cometido alguno de ellos el delito de que se les acusaba, tampoco los pondría en manos de los jueces, pues se hallaban protegidos por el privilegio de inmunidad eclesiástica de que gozaba el palacio episcopal, y en cuanto a liberar a Don Martín, tampoco lo haría, por hallarse el Capellán sujeto a su jurisdicción como clérigo de la iglesia de Viejarrúa y Nuestra Señora la Blanca. Y agregaba a todo ello que la relación de las monjas era falsa, por lo que el requerimiento era infundado y reclamaría contra los Alcaldes que lo habían dictado.

La decidida actitud del Obispo no hizo cejar en su empeño a la Comunidad, que, dispuesta a no soportar el escarnio que suponía el hecho de que los culpables se paseasen ufanos de su fechoría por las calles de la ciudad, creyó lo más oportuno alzar su voz de queja ante el Monarca, vista la ineficaz intervención de los Alcaldes y la pasividad irritante del Juez Conservador.

Enterado de esta nueva gestión, envió el Obispo ante el Consejo sus procuradores para hacerla infructuosa; pero en vano, pues Enrique III, accediendo a las súplicas de las religiosas de Las Huelgas, despachó, desde Tordesillas, una carta fechada el 26 de marzo, en la que ordenaba al Prelado:

«…vos mando que luego en punto vista mi carta restituyades al dicho Martín Martínez, clérigo, en las casas de la Llana libre y desembarazadamente con todo lo que fué levado con el dicho clérigo a vuestro palacio y poder, bien e cumplidamente en guisa de non mengüe ende alguna cosa. Et que de aquí adelante non vos entrometades a façer nin mandas façer las tales cosas en las dichas casas de la Llana. Et otro sy vos mando a vos, el dicho Obispo, e dean e cabildo de la nuestra Iglesia, a los que son e serán de aquí adelante, e a otras personas cualesquier, arcedianos, priores, abbades, canónigos, que fueren requeridos con los dichos privilegios que procedan e procedades contra los dichos malfechores e contra todos aquellos que fueren en dicho o en fecho e en consejo e en mandato de façer el dicho maleficio e fiçieren de aqui adelante por todos censuras eclesiásticas segund que por los dichos privilegios reales e papales se contiene. Otro sy mando a los mis adelantados e justicia mayor, e merino e alguaciles que por mí o por ellos anduviesen, et a los alcaldes e justicia de la mi corte e de la dicha cibdadt de Burgos… de todos los cibdades e villas e castillos e logares de todos los mis reynos e Señorios, que agora son e seran de aqui adelante, ante quien esta carta paresciere que guarden e fagan guardar los dichos privilegios e libertades e franquezas quel dicho mi monesterio e Llana e sus lugares e sus vasallos e el dicho mi seguro… so pena de la mi merced e de las penas contenidas en los dichos privilegios papales e reales e del mi seguro e de veynte mili mrs. para la mi Cámara a cada uno de vos e de otros veinte mill mrs. para el dicho monesterio.»

Creerá el lector, tal vez, que los términos de la carta transcrita serían más que suficientes para zanjar tan enojoso asunto. Pero no fue así.

Una vez que la Abadesa recibió la carta de Don Enrique, mandó a Don Alfonso Fernández de Cilleruelo, escribano y procurador del Monasterio, para que requiriera en forma al señor Obispo. Al punto marchó el Procurador al palacio episcopal y allí tuvo que permanecer durante varias horas en espera de que le recibiese el Prelado, que se hallaba en su aposento. Agotada la paciencia del emisario de Las Huelgas por la dilatadísima antesala, declaró, ante los vicarios del Obispo y otras personas, que les tomaba por testigos de su frustrada visita.

Esta previsión del avisado Procurador causó el resultado apetecido, pues a la mañana siguiente, día 4 de abril, le hizo llamar Villacreces para contestar al requerimiento que intentaba. Lejos de someterse a la orden del Monarca, contestó que la Carta real era nula por varias razones: la primera, por haber sido obtenida por personas excomulgadas con excomunión mayor; la segunda, porque la relación de hechos era falsa, pues si bien había puesto en la cárcel al clérigo Don Martín, fue con toda razón, por una querella que contra él pendía, y era además súbdito suyo como beneficiado de una parroquia, la de Viejarrúa, sometida a su jurisdicción, y que respecto al atentado de La Llana era del todo ajeno; la tercera, que las monjas habían incurrido en las penas que el derecho canónico asigna a las personas eclesiásticas o religiosas que recurren en queja ante el Rey.

A estas razones del Obispo contestó por su parte el procurador del Monasterio con otras varias, de las cuales importa subrayar dos. Dijo, en primer término, que las monjas de Las Huelgas eran exentas de su jurisdicción y que, por tanto, no les alcanzaba el entredicho que el Obispo había puesto en la ciudad de Burgos, aparte de que bien conocía éste los privilegios pontificios que prohibían terminantemente imponer entredicho en el Monasterio y lugares de la jurisdicción de la Abadesa a cualquier Obispo o delegado de la Santa Sede, a más de que el propio Prelado a quien se dirigía el procurador debía de entender las cosas en este sentido, cuando, después de publicar el entredicho, había asistido a la Santa Misa y a las horas canónicas en la iglesia de Las Huelgas e incluso hablado en varias ocasiones con la Señora Abadesa. Y dijo también que las monjas no habían incurrido en pena canónica alguna por haber solicitado la ayuda del Juez Conservador, que actuaba en nombre del Romano Pontífice, y en cuanto a la queja formulada ante el Rey, nada podía tacharse de irregular o vicioso por tratarse de un asunto meramente civil.

Convencido el Prelado por estas razones, o tal vez temeroso de la autoridad del Rey —son éstas consideraciones que no importan para nuestra historia—, pocos días más tarde buscó ocasión de dar público desagravio a la Señora Abadesa, y, al efecto, ordenó a su Vicario General que en unión de dos escribanos marchara al Monasterio para restituir con toda solemnidad al clérigo Don Martín.

Y así se hizo el día 1.° de mayo, pero sin el resultado apetecido, pues la Señora Abadesa, tan tenaz, si no más que el Obispo Villacreces, dispuesta a salir airosa en este incidente, que podría tacharse de pueril de no encubrir un serio problema jurisdiccional14, mandó cerrar las puertas de La Llana para que la restitución que se intentaba con todo aparato no pudiese efectuarse.

Salióse con su intento la Abadesa, que animada aún más por esta nueva actitud del Obispo de Burgos, se había dirigido otra vez el Juez Conservador, requiriéndole para que hiciera completa justicia, so pena de protestar ante la Silla Apostólica de su indolente proceder. El Arcediano de Lara, movido por acicate tan decisivo, dictó al fin su sentencia y condenó en rebeldía a los culpables del atentado, a quienes impuso el pago de una fuerte suma al Monasterio, a la vez que los declaraba incursos en excomunión15. Afirmaba además el Arcediano que incurría también en excomunión cualquier persona, aunque fuera un Obispo16, que atentara contra los derechos que tenía en La Llana la Abadesa por privilegios reales y papales17.

Seguidamente, el propio Juez Conservador marchó al palacio episcopal y llevó consigo al clérigo Don Martín y le devolvió a La Llana, después de pasearle triunfalmente por toda la ciudad. Así terminó este curioso incidente el día 23 de diciembre, al cabo de un año entero, en el que estuvieron en danza personajes del)mayor relieve en la Monarquía castellana.

Notas
7

Volveremos más tarde sobre este punto, al examinar con algún detenimiento la amplitud de la exención que disfrutaba el Monasterio respecto del Obispo diocesano.

8

Así se hizo el día 25 de agosto de orden de la Abadesa por el pregonero Mateo Sánchez, acompañado de los alguaciles Pero Gutiérrez Romero y Ferrant García y de un Escribano.

9

Cfr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, págs. 259-260.

10

Vid. supra, cap. H, núm. 5.

11

A. R. M., leg. 6, núm. 265.

12

Las incidencias que vamos a relatar, con otras circunstancias de menor monta, se encuentran referidas en el leg. 21, núm. 831, folios 49-52 del Archivo del Real Monasterio.

13

El escrito se dirige contra los criados del Obispo Villacreces Juan Brecianos el Mozo, Antonio de Diego, Fernando de Juárez, Alonso de Sahagún, Esteban de Izquierdo, Pedro de Campuzano y un tal Juan, que apacentaba las mulas, así como contra otros cuyos nombres no mencionaban las monjas por no serles conocidos.

14

Ofrezcamos, de pasada, otro lance ocurrido en fecha que no precisa la Historia. En piques de jurisdicción andaban el Arzobispo de Burgos y la Señora Abadesa. Hubo de acudir aquél al Monasterio y pasó al Contador Bajo. A poco llegó la Ilma. Abadesa, acompañada de otra religiosa portadora del báculo de Su Señoría. Es fama, que aún se recuerda en Las Huelgas, que estuvieron el Prelado y la Abadesa de pie y hablaron por espacio de tiempo muy notable. Y hubo de marcharse el Arzobispo sin que ni el uno ni la otra se dieran el tratamiento respectivo. La anécdota, muy verosímil, recogida por mí en el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, pone de manifiesto hasta qué extremo se llegó en la defensa de los derechos seculares de la Prelada.

15

El Juez Conservador, al instruir el proceso, pudo comprobar la inocencia de Juan de Brecianos y de cierto Esteban, que habían sido puestos en prisión por los Alcaldes de Burgos, y ordenó en esta sentencia su inmediata libertad.

16

Con esta declaración tan terminante buscó el Juez Conservador desagraviar a la Señora Abadesa, que en 26 de enero le había requerido para que fulminara excomunión contra el Obispo y los suyos y para que pusiera en entredicho todos sus lugares.

17

Vid. supra, cap. II, núm. 5.