6. La inhibitoria de don Juan Aldobrandini, comisionado por Pío V, y la Real Provisión de Felipe II

Dejemos transcurrir poco más de medio siglo para contemplar a la Señora Abadesa defender con brío su jurisdicción, a propósito de cierta visita que intentara realizar el Cardenal de Burgos en Las Huelgas y en el Hospital del Rey.

Entendió desde un principio, en el litigio trabado, el Obispo de Palencia, por comisión apostólica, quien decidió la causa en favor de la Abadesa. Pero no satisfecho, como puede comprenderse, el Arzobispo de Burgos, apeló ante Roma. El tiempo transcurría sin venirse a la concordia, pues nuevos incidentes complicaban el asunto. Fue el más notable el haber lanzado excomunión el Provisor de Palencia contra los veinte Capellanes de Las Huelgas, instigado por el señor Arzobispo, que se había ya apartado de la apelación citada.

Ante el cariz que iban tomando las cosas resolvió la Abadesa dirigirse en súplica, a la par respetuosa y audaz, ante el Romano Pontífice y ante S. M. el Rey Felipe II.

Y poniendo por obra su propósito, dio cuenta a Su Santidad de las circunstancias en que hacía varios siglos se fundaran Santa María y el Hospital. Y añadió que así las monjas del Real Monasterio como los Comendadores del Hospital del Rey prometían ab immemorabili obediencia religiosa en manos de la Abadesa; que Comendadores y Capellanes, Párrocos y fieles, domiciliados en los Compases estaban bajo su jurisdicción desde tiempo inmemorial; que eran nombrados y depuestos por ella en todo tiempo; que en heredades y posesiones pertenecientes al Real Monasterio y su Hospital ejerció siempre jurisdicción civil y criminal in spiritualibus et temporalibus; que visita y corrige a las monjas y Abadesas de los doce Monasterios de sus filiaciones que la reconocen como Madre y Prelada, en distintas diócesis de España, sin que tengan derecho alguno en lo que afecta a la jurisdicción eclesiástica, civil y criminal, ni siquiera en los Capellanes y Curas párrocos de ella dependientes, el Obispo de Burgos ni otro alguno de España, pues está sujeta la Abadesa y Comunidad tan sólo al Abad del Císter, único que por sí y por sus comisarios puede visitarlas canónicamente.

Recibida esta súplica por Pío V, comisionó al punto el Santo Pontífice, para examinar la causa, a Don Juan Aldobrandini, Capellán Auditor de la Cámara Apostólica, quien despachó inhibitoria contra el Arzobispo de Burgos en 29 de agosto de 156622, insertando toda la exposición referida de la Señora Abadesa y confirmándola tácitamente23. El fundamento de esta inhibitoria se sacó del Derecho común, contenido en el Sagrado Concilio Tridentino, donde se exceptúa de la visita y sujeción a los Obispos, a los Monasterios y personas «en los que los Abades generales como Cabeza de las Ordenes, tienen su principal sede ordinaria, y a otros Monasterios o Casas, en los que los Abades u otros Superiores Regulares ejercen jurisdicción episcopal y temporal sobre los párrocos y feligreses»24.

Notas
22

Nada hemos dicho, por no convenir a nuestra sistemática, del resultado de la gestión realizada cerca de S. M. Bastará que indiquemos que Felipe II despachó desde Valladolid una Real Provisión para que se levantara la censura a los Capellanes del Monasterio. Y así se cumplió el día 13 de junio por el Provisor de Burgos.

23

A. R. M., leg. 21, núm. 831, folios 176 a 182.

24

«...in quibus Abbates generales, ut Capita Ordinum sedem Ordinariam principalem habent atque aliis Monasteriis, seu Domibus, in quibus Abbates, aut alii Regularium Superiores jurisdictionem Episcopalem et temporalem in Parochos et Parochianos exercent» (Conc. Trid., Sess. 25, cap. 11).