8. Escrúpulos del Arzobispo de Burgos sobre la jurisdicción de la Señora Abadesa

En los hechos hasta ahora referidos aparece clara la actitud de los Obispos respecto de la amplitud de la jurisdicción abacial de la Prelada de Las Huelgas. Su recelo y oposición han quedado probados de modo terminante.

No queremos ocultar, sin embargo, que en los casos precedentes, escogidos de propósito entre los más significativos, nos encontramos siempre con Prelados de recio carácter y muy celosos de su potestad, cuando no propensos a invadir la ajena.

Por eso vamos a terminar este capítulo con las prudentes palabras escritas por un Arzobispo de Burgos, a propósito del cumplimiento de la Real Cédula expedida por Felipe V para resolver el grave conflicto planteado con ocasión de la Bula Apostolici Ministerii29.

En carta que dirigió en 1728 a don Lorenzo de Vivanco Angulo, Secretario del Consejo de la Cámara y Real Patronato, decía así:

«Queda en mi poder la Real Zédula de S. M. que V. S. se sirve remitirme en su carta de veinte y ocho de Febrero próximo, sobre las regalías del Real Monasterio de Las Huelgas, y con verdad debo estimar la ocasión, para expresarme extensamente sobre los cuidados que me han puesto en escrúpulo con dicho Real Monasterio, en que abultando proposiciones por muy asentadas, no encuentro cosa alguna con firmeza sino es la inmediata sugeción a la Santa Sede Apostólica, y la Real proteczión de S. M. con el gobierno en la regularidad y economia que es lo que nunca se ha disputado, pero en lo demás (si no me engaño) ay mucho que hazer, porque no ay cosa que no esté contextada y pendiente. Y es muy cierto que con esta gran Comunidad y su Prelada, he mantenido desde mi ingreso, la mejor correspondencia, buscando medios términos en lo dudoso, para quedar íntegro el derecho de ambas partes, esperando otra coyuntura de alguna concordia pacífica, porque nunca he deseado más que asegurar mi conciencia, y con este rumbo de medio término, pude arbitrar un modo sobre los Confesores, teniendo presente lo dispuesto por la Bula moderna, que mereció aceptación y se me dieron gracias, sin que en este Arzobispado se haya oydo rumor de queja sobre lo que me toca. Yo en fin, no quiero pleyto, ni podré desear mejor resguardo, que la determinación de la Camara, con cuyo norte no tardaré (mediante Nuestro Señor) en formar una representación extensa, punto por punto, en aquellos que ejercitan mi cuidado»30.

Estos escrúpulos, expuestos tímidamente por el Arzobispo, no se ofrecieron más tarde a otro de sus sucesores en la sede de Burgos, cuando, suprimida ya por la sentencia del Cardenal Moreno la jurisdicción eclesiástica de Las Huelgas, prorrogó varias veces, sin expedir otras nuevas, las licencias de confesar y celebrar que había despachado la Abadesa, con lo que de modo tácito vino a corroborar la validez que aquéllas tenían31.

Notas
29

A. R. M., leg. 20, núm. 761.

30

No sabemos si el prudente Prelado llegó a formar la tal representación.

31

Cfr. RODRÍGEZ LÓPEZ, op. cit., I, págs. 306 y s., que cita el caso con referencia a las concedidas por la Abadesa en favor del clérigo Don Pedro Oreña, que fue Capellán del Real Monasterio.