1. Dos cuestiones previas

Acabamos de ver a los Obispos discutir a la Abadesa la prelacía de Las Huelgas, y aun a veces la misma jurisdicción temporal inherente a su rico Señorío.

Vamos ahora a tratar de los Abades del Císter en sus relaciones con el Monasterio que fundara el noble Rey Don Alfonso.

Relataremos también, como lo venimos haciendo, unos cuantos hechos de los más significativos para probar lo que ya el lector adivina: la constante protección y el eficaz amparo que siempre prestaron a esta Señora los Prelados de la Orden cisterciense.

Bueno será, sin embargo, que antes de proseguir el relato recordemos la preocupación fundamental de nuestro estudio. Queremos examinar el título jurisdiccional de la Abadesa, punto oscuro y delicado que puede llenar de escrúpulos al más desaprensivo. Y para lograr este empeño, nada mejor, a nuestro juicio, que reconstruir, con ayuda de la Historia, el conjunto de complejas circunstancias que dieron origen un día, en fecha que no puede fijarse exactamente, al efectivo ejercicio por la Señora Abadesa de la jurisdicción cuasi episcopal vere nullius, cuya amplitud y contenido fueron expuestos en páginas anteriores.

Y porque procuramos escuchar lo que nos dicen los hechos, se hace imprescindible examinar primero, sin relación particular a nuestro caso, dos importantes problemas. Nos referimos a la institución de la protectio dispensada por el Pontífice a ciertos Monasterios y a la exención de la autoridad del Ordinario alcanzada por algunos en la época fundacional de Santa María de Burgos.

Una vez conocidas, en rápida digresión, ambas instituciones, podremos, sin esfuerzo, comprender el primitivo régimen canónico de dicho Monasterio.