5. Relaciones de éste con Las Huelgas: ojeada de conjunto

Del tenor de la Bula precedente, como de los otros privilegios indicados, aparece clara la exención casi absoluta de la Señora Abadesa frente al Obispo diocesano, cuya superioridad jerárquica viene a ser algo simbólico, sin contenido real.

La Abadesa queda exenta, o poco menos, de la autoridad del Ordinario a cambio de someterse a la jerarquía de su Orden. De aquí que convenga examinar sus relaciones con el Císter.

Vimos al comienzo de este estudio la activa mediación del Abad Dom Guido para satisfacer los deseos del Rey fundador, en cuanto a constituir a Santa María como Cabeza y Matriz de todas las Bernardas de Castilla y de León. Pero, fuera de este hecho y del otorgamiento de algunas gracias por el Abad de Poblet, no se ha vuelto a tocar en nuestra historia este punto.

Convendría por ello referir las intervenciones del Císter durante la dilatada vida del famoso Monasterio.

A la vista de los documentos que hemos podido consultar, resulta casi nula la actuación de los Abades del Císter hasta el siglo XVI, sin que pueda afirmarse tampoco una plena independencia de Las Huelgas, pues existen también claros indicios de lo contrario.

En diciembre de 1220 expide Honorio III, desde Viterbo, una Bula dirigida al Abad del Císter, por la que se autoriza al Monasterio de Santa María la Real para admitir seglares, con la reserva expresa de que tal privilegio no se entienda respecto de sus filiaciones28. Esto nos dice que se ejercía de hecho la superioridad sobre Las Huelgas, pues de otro modo no se concedería la gracia por conducto del Abad.

Un segundo documento nos hace ver la misma dependencia durante el siguiente siglo. En el año del Señor de 1319, el Abad del Císter dirige una carta al Monasterio para comunicar el acuerdo del Capítulo general de que cada religioso diga una Misa por dicho Abad29. Y de esta misma época se conservan otras dos cartas, dirigidas a la Infanta Doña Blanca, hija del Rey de Portugal, dando licencia a la Abadesa y, en áu nombre, a dicha Infanta para usar de los privilegios según su clase30 y para que las monjas que están en su compañía puedan comer carne dentro y fuera del Monasterio y hablar en los lugares prohibidos31.

Pero de estos documentos no se deduce con claridad la dependencia efectiva, que principalmene nos interesa, pues nada dicen del derecho de visita, prerrogativa fundamental del Superior.

El ejercicio de esta facultad aparece de modo terminante por las noticias que tenemos de un hecho ocurrido en 1260, siendo Abadesa Doña Elvira Fernández.

Fue el caso que el Abad del Císter, Dom Guido, tercero de este nombre, intentó realizar en Las Huelgas la visita que venía haciendo a los Monasterios cistercienses de los reinos españoles. Pero en balde, porque la Señora Prelada se opuso rotundamente con razones que no conocemos. Lo cierto es que Dom Guido llevó el asunto al Capítulo General y el Capítulo tomó medidas enérgicas, como fue excomulgar a la Abadesa y monjas rebeldes, deponer a Doña Elvira e inhibir a todo el que no fuera el Abad del Císter o sus delegados de la visita de este Monasterio y sus filiaciones, según consta en las actas capitulares del de Fitero:

«Ha llegado a oídos del Capítulo general que Elvira, Abadesa de Santa María la Real, próxima a Burgos, se ha negado a recibir la visita del Abad del Císter corno Padre del referido Monasterio; y, lo que es más absurdo, ha apelado de ello por medio de un Procurador ad hoc en su propio nombre, en el de su Convento y en el de sus Filiaciones. No queriendo disimular tal abuso de temeraria presunción, el Capítulo general declara que dicha Elvira y todos los miembros de su Orden que participaron en su crimen de presunción han incurrido en la excomunión y deposición decretadas desde tiempo atrás por la Orden y confirmadas por el Sumo Pontífice. Por lo demás, como dicho Monasterio, y los otros que de él proceden, o le están asociados mediante filiación, pertenecen de derecho al Abad del Císter como Padre, se prohíbe muy severamente a todas las personas de la Orden arrogarse de algún modo el derecho de visita en los referidos Monasterios, salvo aquellos a los que el Abad del Císter lo hubiera encargado en su nombre, o aquellos que nombraren los Visitadores enviados por él»32.

Al transcribir este texto indica MANRIQUE —para justificar de algún modo el proceder de Doña Elvira— que tal vez fundara su actitud en ser hasta entonces visitados el Real Convento de Santa María y sus filiaciones por los Abades españoles de los Monasterios próximos en nombre del de Císter, y tener prescrito a su favor este derecho, de igual modo que intentaron un privilegio semejante los Caballeros de la Orden de Calatrava33.

Basta con lo indicado para apreciar la subordinación jerárquica de la Abadesa durante estos siglos primeros, subordinación que aparece mejor dibujada durante el XVI por los documentos llegados a nosotros.

Notas
28

A. R. M., leg. 6, núm. 264.

29

A. R. M., leg 8, núm. 281.

30

A. R. M., leg. 6, núm. 257.

31

A. R. M., leg. 21, núm. 785.

32

«Pervenit ad audientiam Capituli generalis, quod Elvira, Abbatissa S. Mariae Regalis, prope Burgos, Dominum Cisterciensem Patrem proprium Monasterii supradicti ad officium visitationis admittere recusavit; et, quod absurdius est, per Procuratorem missum ad hoc nomine suo, et Conventus sui, et Filiarum suarum vocem appellationis emisit. Nolens autem Capitulum generale temerae praesumptionis excessum sub dissimulatione transire, dictam Elviram et omnes personas Ordinis, quae ei in huius praesumptionis crimine participaverunt, in excommunicationis, et depositionis sententias olim ab Ordine latas, et per Summum Pontificem confirmatas, denunciat incidisse. Coeterum, cum dictum Monasterium, et alia ex eo nata, vel ei filiationis nomine associata ad Dominum Cisterciensem, tanquam ad Patrem, de iure pertineant, universis personis Ordinis districtius inhibetur, ne dictorum Monasteriorum visitationibus se aliqualiter intromittant, exceptis quibus Dominus Cisterciensis commisserit vices suas, vel quos Visitatores ab eo missi duxerint advocandos.»

33

Cfr. op. cit., III, «Series abbatissarum S. Mariae Regalis», pág. 6.