6. Algunos documentos del siglo XVI

Dejemos para después él examen de los documentos relativos al derecho de visita y al ejercicio de la jurisdicción de la Abadesa y veamos otros que ofrecen también mucho interés.

En primer término merece leerse esta confirmación dada por el Abad del Císter en favor de la Abadesa electa Doña Francisca Manrique:

«Nos Fray Jerónimo, Cardenal Presbítero de la Santa Iglesia Romana, del título de San Mateo, y Abad de Claraval, llamado del Císter. Visto el decreto de elección por el cual nuestra querida hija en Cristo, Francisca Manrique, ha sido elegida Abadesa de nuestro Real Monasterio de Santa María de las Huelgas de la misma Orden Cisterciense, en la Diócesis de Burgos, vacante por defunción de nuestra hermana en Cristo, Sor Inés Manrique de Lara, de santa memoria, y teniendo testimonio fidedigno de su religiosa y ejemplar conducta, con la debida edad de cuarenta años y demás requisitos, y supliendo según nuestras atribuciones los defectos que en ella pudieran concurrir, sobre todo respecto a los estatutos de la misma Orden a causa de los peligros que podrían amenazar a este Monasterio si se retrasase la elección para observar todos los requisitos, absolviendo tanto a la elegida como a quienes la eligieron de las penas y censuras de Orden, si en ellas hubieran incurrido con ocasión de tales defectos, alabamos y confirmamos su elección, así como todo lo que ha sido hecho por el Padre escrutador que por Nos fue comisionado al efecto; sin embargo, para que la indicada Francisca se aproveche de esta confirmación deberá pronunciar antes la profesión de fe según la forma establecida por la Santa Sede Apostólica, en manos del Padre Pedro Passamonte, designado por Nos confesor de aquel Monasterio, la cual deberá comunicarnos en el plazo de los seis meses siguientes. Mandamos por tanto a nuestros Vicarios y Comisarios generales y particulares en las Españas, que reconozcan a la antedicha Francisca por Abadesa del Monasterio de Las Huelgas y la hagan reconocer así siempre que fuera necesario, y mandamos al Padre confesor que la ponga en posesión efectiva y actual de dicho Monasterio y haga prometer y manifestar obediencia, según la regla y la costumbre de nuestra Orden, a las santas monjas súbditas de dicha Abadesa. Dada fuera de la ciudad de San Pedro con nuestro sello y la firma de nuestro secretario el día 12 del mes de marzo del Año del Señor mil quinientos setenta»34.

En esta confirmación aparece clara la dependencia de la Abadesa respecto del Císter, y además —conviene anotarlo— no se llama a la de Huelgas Abadía nullius, sino de la diócesis de Burgos, Burgensis Diocesis.

La relación inmediata con los Superiores de la Orden se ve también en el siguiente privilegio del Abad de Poblet, por el que se conceden algunas gracias muy originales, que en parte quedaron mencionadas en uno de los capítulos precedentes:

«Nos Fray Joan de Guimeran, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Abbad del Monasterio de Santa María de Poblete de la Orden del Cistell en la Diócesis de Tarragona, Visitador y Reformador general juntamente y por sí con el de Santas Cruces de todos e qualesquier Monasterios de la dicha Orden así de hombres como de mugeres, fundados en cualesquiera provincia de hespaña subiectos al Reverendísimo Padre Abbad del Cistell, Superior y General nuestro, creado y deputado por el capítulo general últimamente celebrado en el dicho Monasterio del Cistell: Considerando la singular virtud, excellencia y muy religiosa conversación de las muy ilustres y Reverendas Señoras Abbadesa y Convento de esta provincia, justamente el de Las Huelgas, fundado junto a la ciudad de Burgos, y sus filiaciones, y no ignorando las molestias y trabajos que las personas que viven en tan estrecha y continua clausura sienten, antes con entrañas de clemencia tuviendo devido respeto a ellas por que con más consuelo espiritual toleren sus fatigas, atendiendo su humilde y obediente petición y por el tenor de la presente, hasta que por nos e por otros visitadores sea proveido lo contrario, les otorgamos y generalmente les concedemos las facultades y licencias infrascritas.

»Primero, que los Padres Confesores que con licencia de sus Prelados estuvieren en qualesquiera de los dichos Monasterios, siempre que necesario fuere puedan, assi in foro conscientiae como en el exterior, absolver las Preladas y otras Religiosas dellas de qualesquiera censura y caso al dicho capítulo general reservados, así como nos lo podríamos hacer.

»Item, que en todos y cada uno de los dichos Monasterios conforme a su muy pía y religiosa devoción puedan celebrar con solemnidad de dos missas y doce liciones las fiestas de la Presentación de nuestra Señora, en el… y del nombre de Jesús Salvador nuestro y assimismo la fiesta de Sancta Inés con dos missas.

»Item que la dicha Señora Abadesa en su Monasterio y filiaciones con acuerdo de dos personas de scientia y de consciencia, en caso de extrema necesidad, pueda permitir a qualesquiera religiosa que salga del Monasterio para curarse de la enfermedad que tuviere.

»Item, que por el consuelo de las dichas religiosas, muchas de las quales se dice son de muy lejos de los Monasterios y que muy atarde ven alguno de sus parientes, pueda assimismo permitir que a la primera puerta de la escala puedan hablar con sus padres y hermanos cuando vinieren a visitarlas.

»Item que por algún alivio de sus trabajos y enfermedades les dé licencia para que cada una de ellas pueda tener una moza en su servicio, con condición que mientras en él estuvieren observen clausura y comportamiento como sus señoras.

»Rogamos y encargamos a la dicha Señora Abadesa que en cumplimiento de lo dicho tenga el respeto que conviene, para que ni resulte dello offensa de Dios ni se dé a la gente occasión de ello.

»Dada en el dicho nuestro Monasterio de Poblete a diez días del mes de noviembre, año de mil quinientos sesenta y siete, firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello»35.

Notas
34

«Nos Frater Hieronimius Sanctae Romanae Ecclesiae Presbiter Cardinalis tituli sancti Mathei de Claravalle nuncupatus Cistercii, Abbas. Viso decreto electionis quaquiden nobis in Christo Dilecta filia francisca manrrique electa est in Abbatissam Regalis Monasterii nostri Beatae Mariae de Las Huelgas eiusdem Cisterciensis ordinis Burgensis Diocesis vacantis per obitum bone memorie rostre in Christo sororis Domnae Ynes manrrique de Lara, et habito fide digno testimonio de illius regulad et laudabili conversatione atque competenti quadraginta scilicet annorum aetate aliisque requisitis, supplendo quoad nobis concessum est defectus, si qui in ea contigerunt, precipue contra ipsius ordinis statuta propter pericula que eidem monasterio imminere potuissent si ad ea omnia observanda electio dilata fuisset, Ipsam electam atque eligentes ab ordinis poenis et censuris si quas occasione huiusmodi defectuum incurrerint absolvendo eandem electionem laudamus et confirmamus cum iis que ab eiusdem electionis Patre scrutatore nostro in hac parte commissario facta sunt ita tatuen ut antequam predicta francisca huius confirmationis effectu utatur sue fidei confessionem faciat iuxta formam a sancta sede apostolica praescriptam, inter mannus Domini Petri Passamonte Patris confessarii in eodem monasterio a nobis instituti, quam infra sex menses proxime subsequentes ad nos transmittere teneatur. Nostris igitur per hispanias generalibus ac particularibus Vicariis ac Comissaris mandamus, ut eandem franciscam pro Abbatissa eiusdem Monasterii de Las Huelgas habeant et pro quanto opus erit haberi faciant, ac eidem Patri confessario ut eam in realem et actualem dicti Monasterii possessionem ponat et e sanctimonialibus eisdem Abbatissae subditis obedientiam iuxta regulam et prefati nostri ordinis morem promittere et exhibere faciat. Datum extra burgum Sancti Petri sub sigillo nostro et signo manuali secretarii nostri die duodecima mensis Martii Anno domini millesimo quingentesimo septuagesimo» (A. R. M., leg. 21, núm. 785)

35

A. R. M., leg. 6, núm. 250. Estas gracias fueron confirmadas por el Abad del Císter Nicolás Bourkrat, en letras de octubre de 1581, que se conservan en el Archivo del Monasterio (leg. 21, núm. 801).