7. El derecho de visita

Mención especial debemos hacer del derecho de visita ejercitado en Las Huelgas por los Abades del Císter durante el siglo XVI.

En esta época es cuando aparece llevado a la práctica con mayor intensidad. El hecho pudiera referirse, tal vez, a un mayor deseo de supeditar a Las Huelgas, no sentido con tanto acuciamiento en los siglos precedentes. Pero no es preciso buscar la explicación en tales conjeturas, pues debe interpretarse como celo laudable de mantener en el Monasterio la preeminencia otorgada al Císter en tiempos de Alfonso VIII, preeminencia que corría riesgo de desaparecer o, al menos, aminorarse por las injerencias de los visitadores reales llamados a ejecutar el amplio plan de reforma del Cardenal Cisneros.

El 25 de junio de 1508, el Capítulo General del Císter nombra al Abad de Poblet Reformador de todos los Monasterios de la Orden en España, con facultades amplísimas para restaurar lo que fuera necesario. Pero las muchas ocupaciones obligaron al de Poblet a subdelegar en Fray Antonio Riquer la comisión de tales visitas, por estar necesitados de reforma los Monasterios cistercienses et maxime in Monasterio beate marie regalis sive de hulgis extra muros burgensis civitatis36, y se le autoriza para corregir el tal Monasterio y los otros de su filiación y los lugares de su dependencia; para castigar, e incluso deponer a sus Abadesas; para modificar en el sentido que se creyera más conveniente los estatutos ordenados en visitas anteriores; y, en suma, para disponer y ejecutar todo aquello que se juzgara digno de reforma.

A ésta sucedieron otras delegaciones y subdelegaciones37, una de las cuales recayó en favor del Abad de Rioseco, nombrado reformador en 24 de mayo de 1517. Pero cuando no habían transcurrido cuatro meses, y no obstante habérsele confiado tal oficio para un bienio, fue suspendido por el Abad del Císter, que nombró en su lugar al de Piedra, «para que dicho monasterio de Las Huelgas y sus filiaciones no sufran, entre tanto, perjuicios espirituales y temporales por faltarles la saludable visita»38.

Poco después, en el año de 1521, el Papa León X despachó una Bula prohibiendo la visita del Monasterio y filiaciones a otro que no fuera el Abad del Císter39, y en el año siguiente el Reformador Fray Antonio de Rovira autorizó a la Abadesa para nombrar como visitadores suyos a los Abades o Priores del Monasterio de Piedra, al Prior de Calatrava o a otro Abad vecino, excluyendo únicamente, como ya lo había hecho León X en la Bula citada, al reformador de la Congregación de los trienales40.

De este modo quedaba la Señora Abadesa asegurada en el ejercicio de su jurisdicción contra reformadores imprudentes.

Merecen también citarse otras letras expedidas por el Abad del Císter en 13 de octubre de 1566, modelo de energía y de saludable previsión. En ellas se dice a la Abadesa que, lejos de privarle del derecho de nombrar visitadores, se le confirma plenamente, pero a condición de que provea tales cargos en Padres de la Orden, a menos que tenga privilegio apostólico en otro sentido, y que en tal caso deberá remitir copia del mismo y obedecer mientras tanto los mandatos del Abad del Císter a cuya filiación pertenece41.

Notas
36

A. R. M., leg. 8, núm. 308.

37

A. R. M., leg. 6, núm. 291, y leg. 21, núm. 794.

38

«... ne interim dictum monasterium de hulgis illiusque filialia monasteria ob defectum bone et salutaris visitationis aliaque in spiritualibus et temporalibus patiantur incommoda» (A. R. M., leg. 21, número 793).

39

A. R. M., leg. 9, núm. 314.

40

A. R. M., leg. 30, núm. 1.321.

41

Véase el documento que publicamos en la lámina VI.