9. Los confesores

Y ya que hablamos de confesores, será oportuno indicar que, según las Constituciones de la Orden, correspondía su presentación al Padre General, y su nombramiento a la Abadesa de Las Huelgas46. Digamos también que los capellanes y confesores, en virtud de las Constituciones del Císter, no podían ejercer su ministerio sino con la Comunidad y con los familiares y donados de la Comunidad47.

Notas
46

Cfr. MIGUEL DE FUENTES: op. cit., núm. 10, folio 4, y.

47

Cfr. LUCIANO SERRANO, op. cit., II, pág. 376.