3. El nombramiento de Abadesa

Escribía el Rey Sabio en las Partidas, a propósito de la intervención de los Monarcas en el nombramiento de los Obispos:

«Antigua costumbre fue de España, et dura todavía, que cuando fina el obispo de algunt lugar, que lo facer saber los Canónigos al Rey por sus compañeros de la eglesia, con carta del deán et del Cabillo de cómo es finado su perlado, et quel piden por merced, quel plega que puedan facer su elección desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes de la eglesia; et el Rey otórgagelo, et envialos recabdar. Et después que la elección fuere fecha, preséntenle el leito et él mandal entregar de aquello que recibio. Et esta mayoría et honra han los Reyes de España por tres razones: la primera, porque ganaron la tierra de los Moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre de Mohamed, et metieron hi el de nuestro Señor Iesu Cristo; la segunda porque las fundaron de nuevo, en lugares do nunca las hobo; la tercera, porque las dotaron et demas les fecieron et facen mucho bien. Et por eso han derecho los Reyes de rogarles los Cabillos en fecho de las elecciones, et dellas de caber su ruego»8.

Si estos argumentos no convencen a algunos sobre los derechos de la Corona en la provisión de diócesis, parecen desde luego válidas las dos últimas razones para justificar la intervención de los Monarcas en el nombramiento de Abadesas de Las Huelgas.

Con referencia a esta intervención escribía Núñez DE

CASTRO:

«… después que el Convento ha hecho elección de Abadesa, según la Regla de San Benito, dan cuenta a Su Majestad, como a Patrón del dicho Monasterio»9.

Pocos días antes de concluir su trienio la Prelada10, lo ponía en conocimiento de Su Majestad, a la vez que le presentaba una terna de los Señores Arzobispos y Obispos que se habían dignado responder con su beneplácito a la invitación de la Señora Abadesa. A la vista de esta terna, elegía el Monarca uno de los propuestos y mandaba se le expidieran los Reales despachos que le acreditaban como delegado regio. En el día señalado esperaban al Prelado elegido todas las religiosas a la puerta del Monasterio para acompañarle hasta el Capítulo, donde, leídos por el Secretario los despachos reales y conforme con ellos la Comunidad, se señalaba el siguiente día para proceder a la elección, con arreglo a los estatutos cistercienses, anunciándose al pueblo el nombre de la nueva Prelada después de comprobada la pureza canónica del escrutinio por el Señor Delegado.

Terminada la función religiosa y la bendición solemne de la Abadesa, se descubría su Vítor, en donde se ostentaban las armas de su familia11, y para recuerdo de este día se daba rienda suelta al regocijo popular con músicas, bailes y vistosos fuegos.

El muy ilustre Delegado daba cuenta de todo a Su Majestad y asimismo lo participaba la Prelada electa al Rey y al Rvmo. Nuncio de Su Santidad, y les pedía a la vez que se dignaran confirmarla. El Rey, por conducto del ministro de Justicia y por la Intendencia de la Real Casa, y el Reverendísimo Señor Nuncio directamente, comunicaban a la elegida su confirmación12.

Conviene hacer constar que, en ocasiones, la bendición de la Abadesa no se hacía por el Arzobispo de Burgos13 y que la confirmación de la jerarquía de la Orden no era incompatible con las del Monarca y el Nuncio de Su Santidad14.

La intervención del Nuncio nos indica que la Señora Abadesa podía considerarse directamente subordinada a la Silla Pontificia. Esto sirvió de fundamento a Clemente VIII en 1604 para expedir un Breve, por el que nombraba durante un trienio al Arzobispo de Burgos visitador del Real Monasterio y de sus filiaciones15.

De otra parte, resalta la libertad de las monjas para elegir a su Prelada, ya que la intervención de los poderes indicados afecta tan sólo a la investidura de la Abadesa. No siempre, sin embargo, se limitaron los Delegados regios a presidir la elección y a examinar su legitimidad canónica. En ocasiones, llegaron a imponer a las religiosas ciertas reservas que limitaban su libertad, como ocurrió en tiempos de Carlos V, a la muerte de Doña Teresa de Ayala. Fueron comisionados entonces para presidir la elección el Abad de Veruela y el Prior de Miraflores, con la condición de que debería ser nombrada Abadesa de Las Huelgas una religiosa que no fuese de este Monasterio16.

Notas
8

Partida, 1', tít. V, I. 18.

9

Op. cit., cap. XXXV, pág. 148.

10

Consigna estos datos la defensa preparada por Don Tiburcio Rodríguez, con motivo de suprimirse la jurisdicción de la Abadesa (A. R. M., leg. 51, núm. 27).

11

Fue Doña Angeles Fernández Grande la última Abadesa que usó el blasón de familia (1890 a 1894).

12

Puede verse, por ejemplo, la Cédula de confirmación de la Abadesa Doña Francisca Manrique, despachada en 1570 (A. R. M., leg. 8, número 273).

13

En 1593 fue bendecida la Abadesa Doña Juana de Ayala por el Obispo de Osma.

14

Vid. Muñiz, op. cit., tomo V, pág. 154.

15

«Y para que se vea la estimación que se hace en Roma de esta jurisdicción y Real grandeza de Las Huelgas y su Ylustríssima Prelada, referiré lo que passó con el Eminentísimo Señor Francisco Barberino, Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, y Nepote de nuestro muy Santo Padre Urbano VIII, y Legado suyo a látere en estos Reynos de España, y con la mayor potestad que ha tenido ninguno: al qual pidió la Excelentísima Señora Princesa de Asculi licencia, para que una señora (que tenía dos hijas y una hermana señoras Religiosas en el dicho Convento de Las Huelgas) bien calificada y virtuosa pudiesse entrar en él, y visitar la celda de sus hijas, que deseaba verla, y a nadie mejor que a ella podía permitírsele; y no obstante, la dixo el señor Cardenal que no podía darla; porque entre los casos reservados que traia de Roma era uno ese, y todo lo tocante al Real Convento de Las Huelgas. Y para que creyesse que era esto assi, y no buscar escusa de no darla, despachó él mismo a Roma correo, que traxesse la licencia; y traida, se la remitió con propio desde Valencia a Madrid a la dicha señora, que era la muy ilustre señora Doña Maria de Gamiz y Mendoza, cuyo hijo nuestro Ilustrissimo y Reverendissimo Padre Maestro, el señor Don Fray Francisco de Roys, Arzobispo de Granada, fué testigo de todo, y lo refiere assí: con que se echa de ver, que no es como los otros este Realísimo Convento, y que es muy superior, y más que todos inmediato a la Sede Apostólica; y en esta estimación ha estado siempre, y estará, sin sujeción a nadie, más que a Su Santidad o a quien diere para ello especial potestad» (FUENTES, op. cit., número 35, folio 20).

16

La conducta del Emperador tomó su origen en cierto quebranto de la clausura que se descubrió por la muerte de un Licenciado Vargas en julio de 1524. Vid. A. RODRÍGUEZ VILLA: El Emperador Carlos V y su Corte, en «Boletín de la Real Academia de la Historia», XLIII, 1903, pág. 187.