11. Ejercicio de cierta potestad de orden

Examinadas en particular las facultades extraordinarias que reconocen o niegan los autores a las Abadesas privilegiadas, debemos ahora ocuparnos del problema de si su jurisdicción espiritual merece este nombre propiamente o si, por el contrario, no cabe asimilar esas facultades extraordinarias a las de los Prelados en sentido estricto. Pero antes bueno será que expongamos la curiosa doctrina de MARIUS ALTERIUS, para completar el cuadro de opiniones.

Entiende este autor que, así como la Reina tiene a veces, por privilegio del Papa, el derecho de presentar para beneficios incluso curados y para el episcopado, ciertas Abadesas tienen el privilegio de que, hecho por ellas el nombramiento de un sacerdote, le confiera el Papa, eo ipso, el derecho en el beneficio, incluso curado, o para oír confesiones; y de igual modo pueden suspender en el oficio a sus clérigos y privarles del beneficio. Y añade ALTERIUS que este uso de la potestad de orden no significa en ellas tener tal potestad, sino ciertos actos de la misma, como cuando el Papa autoriza a un sacerdote para que confiera el sacramento de la confirmación, no le da la potestad episcopal permanente, sino que le permite realizar algún acto de aquélla51.

Notas
51

Cfr. op. cit., pág. 338 c.