1. Generalidades

En el capítulo precedente hemos visto a los viejos autores defender con brío la jurisdicción eclesiástica de las mujeres, en el campo del Derecho excepcional. Su doctrina, tal vez, podría tacharse de sutileza académica, si no se encaminara a explicar de algún modo ciertos hechos históricos que hoy nos llenan de asombro y admiración.

Y a esa doctrina hubimos de asomarnos nosotros, también, para justificar el extraordinario proceder de la Abadesa de Santa María la Real de Las Huelgas de Burgos.

Bastara con lo ya indicado acerca de la potestad espiritual de las Abadesas privilegiadas, para desvanecer cualquier escrúpulo que pudiera ofrecer el examen de tan portentoso ejemplo. Pero bueno será que digamos algunas palabras sobre otras famosas Abadesas, para comprobar que no fue el nuestro un suceso sin par, o que, si por tal ha de tenérsele, lo es en cuanto sobrepasó con mucho las facultades y poderío de los que más puedan aproximársele.

Lo que fueron estos casos semejantes nos lo indica el P. ELIOT, cuando afirma no ser cosa maravillosa la autoridad que ejercía en Francia la Abadesa de Fuente Embraud. Dice así:

«Mírase el Orden de Fuente Embraud como una singularidad en la Iglesia, y causa admiración ver una Abadesa comandar igualmente a hombres y mujeres, sobre quienes ejerce toda autoridad. Pero para responder a los que tanto admiran el pensamiento de su Fundador en haber querido trastornar, al parecer, el orden de la Naturaleza sujetando a los que debían mandar y elevando al comando a los que debían obedecer, basta, sin querer profundizar las razones que tuvo para esto, decirles que si quieren encontrar en la historia iguales exemplos, hallarán con qué hacer cesar, o a los menos disminuir en gran parte el motivo y causa de tanto pasmo y admiración; porque sin hablar de Judit, en cuyas manos había puesto Dios la salud de su pueblo, registrarán muchos establecimientos semejantes a los de Fuente Embraud. En la Orden de Santa Brígida1 los monjes, que viven en los monasterios dúplices, están bajo la obediencia de las Abadesas de estos mismos Monasterios. En la Abadía de San Sulpicio, en Bretaña, el bienaventurado Raúl estableció allí un Instituto semejante al de Fuente Embraud, imitando en esto a otros muchos Fundadores, que mucho tiempo antes habían concedido la misma jurisdicción a Monasterios de monjas. Lo que hay más de particular en la Orden de Fuente Embraud es, que sus Monasterios están exentos de los Ordinarios, y que toda la autoridad reside en la persona de la Abadesa del Monasterio de Fuente Embraud como General y cabeza de la Orden. Pero si se quiere examinar sin pasión las cosas, se hallará que no hay más inconveniente en que una Abadesa tenga igual autoridad sobre religiosos y religiosas de su Orden, que la que hay para ejercer jurisdicción cuasi Episcopal en muchos lugares. Sin embargo, la Abadesa de Monteviliers, en Normandía, es Señora y Patrona de quince parroquias, que dependen de su jurisdicción, que hace ejercer por un Vicario y Oficial general puesto por su autoridad ad nutum amovibile, cuyos curas están obligados a recibir sus aprobaciones y mandatos; igualmente que los Capuchinos de Harflens, que viven en un lugar de su dependencia. La Abadesa de Conversano, en Italia, usa de pectoral y ejerce igual jurisdicción. Nosotros hemos hablado… de la autoridad que la Abadesa de Las Huelgas en España tiene sobre los Freyres Hospitalarios de Burgos, y ha habido iguales ejemplares en Inglaterra; por lo mismo, ningún asombro debe causar el Orden de Fuente Embraud, cuya autoridad no debe ser mirada como una singularidad en la Iglesia. Esta especie de gobierno ha sido, por otro lado, aprobado por un gran número de Soberanos Pontífices»2.

De estas Abadesas que cita ELIOT vamos a referirnos concretamente a las de Fontevrault y Conversano, por ser, respectivamente, los más famosos ejemplos de Monasterios dúplices gobernados por mujeres y de Abadesas con jurisdicción cuasi episcopal. Diremos también algo en particular de la Abadesa de Quedlimburg, por ser a la que alude Honorio III en el Capítulo Dilecta, tantas veces citado3.

Notas
1

La Abadesa del Monasterio de Wadstena, fundado por Santa Brígida en 1363, era cabeza de todos los Monasterios de la Orden. Sus necesidades espirituales estaban confiadas a trece sacerdotes y cuatro diáconos, mientras que ocho frailes legos dirigían sus negocios temporales (cfr. J. Alzog: Historia Universal de la Iglesia, Tomo tercero, Barcelona, 1852, trad. de Puig y Esteve, pág. 315.)

2

Citado por Muñiz en su Manifiesto, párrafo 20.

3

En cuanto a la Abadía de Montivilliers, según estudios recientes, no puede decirse que fuera exenta de la jurisdicción del Ordinario. Se hallaba sometida al Arzobispo de Rouen, que intervenía en la vida del Monasterio: ejercía el derecho de visita, examinaba sus rentas, confirmaba la elección de Abadesa, etc. Vid. PAUl lE CACHEUX: L'Exemption de Montivilliers, Caen, 1929, y JEAN FRANÇOIS LEMARIGNIER: Etude sur les privilèges d'exemption et de jurisdiction ecclésiastique des abbayes normandes depuis les origines jusqu'en 1140, París, 1937, páginas 46-50.