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Permítame que insista en la cuestión de los Institutos seculares. He leído un estudio de un conocido canonista, el Dr. Julián Herranz, en que se afirma que algunos de esos institutos son secretos y que muchos otros prácticamente se identifican con las órdenes religiosas —utilizando hábitos, abandonando el trabajo profesional para dedicarse a los mismos fines a los que se dedican los religiosos, etc.—, hasta el punto de que sus miembros no tienen inconveniente en considerarse ellos mismos religiosos. ¿Qué piensa usted de este tema?

El trabajo sobre los Institutos seculares al que usted se refiere ha tenido efectivamente una amplia difusión entre los especialistas. El Dr. Herranz expresa, bajo su personal responsabilidad, una tesis bien documentada; sobre las conclusiones de ese trabajo, prefiero no hablar.

Sólo he de decirle que todo ese modo de proceder nada tiene que ver con el Opus Dei, que ni es secreto ni es en modo alguno comparable, ni por su labor ni por la vida de sus socios, con los religiosos, porque sus miembros —los del Opus Dei— son, como le acabo de decir, ciudadanos corrientes iguales a los otros ciudadanos, que ejercen libremente todas las profesiones y todas las tareas humanas honestas1.

Notas
1

Mons. Escrivá de Balaguer expresó repetidamente que el Opus Dei, de hecho, no era un instituto secular, como tampoco era una común asociación de fieles. Aunque en 1947 el Opus Dei fue aprobado como instituto secular, como la solución jurídica menos inadecuada para el Opus Dei en las normas jurídicas entonces vigentes en la Iglesia, Mons. Escrivá de Balaguer había pensado, ya desde muchos años antes, que la situación jurídica definitiva del Opus Dei estaba entre las estructuras seculares de jurisdicción personal, como es el caso de las prelaturas personales.

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