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Los sacerdotes están incardinados en una diócesis y dependen del Ordinario. ¿Qué justificación puede haber para que pertenezcan a alguna Asociación distinta de la diócesis e incluso de ámbito universal?

La justificación es clara: el legítimo uso de un derecho natural —el de asociación— que la Iglesia reconoce a los clérigos como a todos los fieles. Esta tradición secular (piénsese en las muchas beneméritas asociaciones que tanto han favorecido la vida espiritual de los sacerdotes seculares) ha sido repetidamente reafirmada en la enseñanza y disposiciones de los últimos Romanos Pontífices (Pío XII, Juan XXIII y Paulo VI), y también recientemente por el mismo Magisterio solemne del Concilio Vaticano II (cfr. Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 8).

Es interesante recordar a este propósito que, en la respuesta a un modus donde se pedía que no hubiera más asociaciones sacerdotales que las promovidas o dirigidas por los Obispos diocesanos, la competente Comisión Conciliar rechazó esa petición —con la sucesiva aprobación de la Congregación General—, motivando claramente la negativa en el derecho natural de asociación, que corresponde también a los clérigos: «Non potest negari Presbyteris —se decía— id quod laicis, attenta dignitate naturae humanae, Concilium declaravit congruum, utpote iuri naturali consentaneum» (Schema Decreti Presbyterorum Ordinis, Typis Polyglottis Vaticanis 1965, pág. 68).

En virtud de ese derecho fundamental, los sacerdotes pueden libremente fundar asociaciones o inscribirse en las ya existentes, siempre que se trate de asociaciones que persigan fines rectos, adecuados a la dignidad y exigencias del estado clerical. La legitimidad y el ámbito de ejercicio del derecho de asociación entre los clérigos seculares se comprende bien —sin equívocos, reticencias o peligros de anarquía— si se tiene en cuenta la distinción que necesariamente existe y debe respetarse entre la función ministerial del clérigo y el ámbito privado de su vida personal.

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