La Abadesa y sus filiaciones

Si la figura de la Abadesa ha cobrado un relieve singular con cuanto llevamos expuesto acerca de sus extraordinarios poderes en el orden meramente temporal, su dignidad se enaltece hasta un punto inverosímil al contemplar de cerca la jurisdicción canónica que durante varios siglos ejerciera en el mismo territorio de su Señorío civil, donde se comportaba enteramente como un Obispo en su diócesis: ¡tales fueron las atribuciones y facultades de una humilde religiosa!

Difícil, en verdad, resulta justificar a la luz del Derecho competencia tan extraña: a esto se encamina nuestro principal esfuerzo. Pero lo que no ofrece lugar a discusión es el hecho mismo del ejercicio secular de esa competencia de modo continuado y patente, constituyendo a la Abadesa en uno de los personajes más famosos de la Historia.

En el relato del hecho, que ocupará estos primeros capítulos, procuraremos guardar un orden riguroso, evitando que la precipitada alusión a sucesos y circunstancias de mayor relieve ensombrezca o desvirtúe el amplio panorama de nuestra historia. Con tal rigor sistemático aspiramos, de una parte, a conseguir seguridad y certeza en nuestra exposición, y de otra, a preparar el argumento fundamental que a nuestro juicio explica el título canónico de la Señora Abadesa, cuestión que ha de tratarse en el último capítulo.

Fieles al método indicado, estudiamos sucesivamente la potestad de la Abadesa como Cabeza de Congregación, y examinamos sus atribuciones en los conventos a ella sometidos; su jurisdicción sobre el Hospital del Rey, que la coloca entre las abadesas de monasterios dúplices; y la dependencia canónica de las personas eclesiásticas y seculares de su territorio sepárado. Seguidamente haremos una ligera referencia a sus relaciones con Císter, con Obispos y autoridades canónicas; y con los Reyes, en cuanto Patronos de Las Huelgas y del Hospital; para indicar, por último, los abusos de las Abadesas y la observancia religiosa en el Monasterio hasta la Bula Quae diversa, que puso fin a su jurisdicción cuasi episcopal.

No andan de acuerdo los autores sobre el número de conventos cistercienses que constituyeron filiación del de Las Huelgas. Para los más, fueron doce, debiendo contarse entre ellos los siete que concurrieron al primer Capítulo celebrado en 1189, es decir, los Monasterios de Perales1, Cañas, Gradefes, Torquemada, Fuencaliente, Carrizo y San Andrés de Arroyo, y los posteriormente incorporados de Vileña2, Villamayor de los Montes3, Avia o Azia4, Nuestra Señora de Barriá5 y Renuncio6. En apoyo de esta opinión tenemos el Breve expedido por el Papa León X, en 13 de noviembre de 1517, fijando el número de monjas de cada uno de los conventos filiales7, que se encabeza con las siguientes palabras:

«A la hija amada en el Señor, Teresa de Ayala, Abadesa del Real Monasterio de monjas, llamado de las Huelgas, extramuros de Burgos: León Papa X.—Amada hija en Cristo, salud y bendición Apostólica: Hicístenos informar que aunque tú y las otras Abadesas del Real Monasterio llamado de las Huelgas, extramuros de Burgos, del orden Cisterciense, que por tiempo habeis sido, y que en él loablemente habeis presidido, como tú al presente presides, y bajo de cuya filiación, visitación, corrección y sujeción están notoriamente sujetos algunos otros Monasterios de la misma Orden en número de doce, que se señalarán abajo…»8.

Otros autores indican un número distinto de Monasterios sujetos a la autoridad de la Prelada de Las Huelgas, y así POSTIUS dice que fueron quince, aparte del Hospital del Rey9, opinión que tiene su origen probablemente en una Real Cédula expedida por Felipe V en El Pardo, a 22 de enero de 1728, para resolver un incidente, que luego referiremos, ocurrido a propósito de la ejecución de la Bula Apostolici Ministerii. En esta Real Cédula se dice que las Abadesas ejercieron siempre jurisdicción en Las Huelgas, en sus Compases, en quince Monasterios de su filiación y demás iglesias y lugares, personas y criados10.

El célebre historiador MARINEO SícuLo llegó a decir que fueron diecisiete los conventos que reconocían por Matriz al fundado por Alfonso VIII11, cifra que sólo puede alcanzarse si se incluyen entre ellos los de Tulebras, Santa María de Otero, Santa Colomba y el Capítulo y el claustro de Comendadoras del Hospital del Rey. A esto objeta CALVO12 que el de Otero era filiación directa del de Gradefes; el de Tulebras nunca quiso someterse a la jurisdicción de Las Huelgas; el de Santa Colomba, aunque citada su Abadesa para acudir al Capítulo celebrado en Burgos, ni asistió nunca a él ni dejó la sujeción al Abad de Moreruela; y las congregaciones del Hospital del Rey estaban bajo la custodia de las Abadesas de Burgos y tampoco se les ha considerado como hijuelas del convento13.

La tesis de CALVO nos parece muy acertada, debiendo tan sólo rectificar el punto relativo al de Santa María de Otero. Este Monasterio, situado en la entrada de Asturias, y conocido también con el nombre de Otero de las Dueñas, si bien era filiación directa de Gradefes, podía, sin embargo, acudir a Las Huelgas, como supremo general de todos, en apelación de las violencias que le hiciera el de Gradefes o sus comisarios; de donde resultan trece los Monasterios sujetos a la autoridad de nuestra Abadesa14.

Veamos sus poderes en el gobierno de esta dilatada provincia cisterciense.

Parece ser que durante algún tiempo se celebraron, efectivamente, los Capítulos y visitas de la Congregación en la forma establecida en las actas a que nos hemos referido con anterioridad. No podemos, sin embargo, aventurar siquiera, por falta de documentos, la fecha en que tales reuniones y visitas cesaran de hecho para dar paso a un sistema puramente monárquico, en el que todos los poderes de gobierno se hallaban concentrados en la Abadesa de Las Huelgas.

Entiende AMANCIO RODRÍGUEZ que la venida de las Infantas a este Real Monasterio, a ejercer su Señorío unas, y a vestir el hábito cisterciense otras15, le dio tal prestigio y autoridad, que fácilmente se impuso a todas las filiaciones, y prescindió de los Capítulos para regirlas como única y exclusiva Superiora y Prelada la Abadesa de Las Huelgas, que ya a mediados del siglo XIII o principios del xiv empezó a tener la jurisdicción eclesiástica nullius sobre todos los Monasterios de su dependencia16. Sabemos, sin embargo, que esas juntas generales seguían celebrándose en el primer cuarto del siglo xiv, por el testamento de Doña Blanca de Portugal, otorgado en 15 de abril de la Era MCCCLIX (año de 1321), en una de cuyas cláusulas se lee: «Iten guando dicen que vinieron las Abadesas al Cavillo que costó la despensa de comer dos mil e ochocientos maravedis…»17.

La superioridad de la Abadesa de Las Huelgas no era preeminencia más o menos honorífica, sino que se manifestaba de un modo efectivo en el régimen de vida de todas las filiaciones. Era ella quien, por sí o por medio de sus delegados, asistía a las elecciones de Abadesas de los conventos de su jurisdicción; y nombraba en los mismos Priora, Subpriora, Porteras, Sacristanas, Cilleriza y demás oficios mayores y menores.

La Abadesa electa pasaba a Santa María la Real a confirmarse, y a dar la obediencia en manos de la Señora Abadesa; en este acto ponía las suyas sobre un libro de los Santos Evangelios y hacía el siguiente juramento y profesión:

«Yo Doña … Abadesa del Monasterio … de la Orden del Cister, sito en el Obispado de … prometo la sujeción y reverencia que los Santos Padres establecieron, según la Regla de nuestro Padre San Benito y Estatutos de Cister, a la Ilustrísima Señora Doña … Abadesa del Monasterio de Sta. María la Real de Huelgas cerca de Burgos, y a sus sucesoras que canónicamente la sucedieren; y que observaré y defenderé los Privilegios y libertades de nuestra Religión, y de mi Convento; y que no enajenaré ni venderé, ni daré en prendas o feudo en manera alguna los bienes que a dicho mi Monasterio pertenecieren, aunque el convento quiera, sin expresa licencia de dicha Ilustrísima Señora Abadesa, mi Madre y Prelada. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.»

Esta profesión, firmada por la nueva Abadesa, se guardaba en el archivo del Real Monasterio18.

A nosotros han llegado licencias expedidas por la Abadesa de Las Huelgas para otorgar escrituras y contratos que requieren autorización del Ordinario19.

La Abadesa ejerció también el derecho de visita en todas las filiaciones. Después del Concilio tridentino, que impuso la clausura a las religiosas, esta visita era realizada por sus comisarios o delegados20, confiriéndoles poderes de extraordinaria amplitud, como se ve en el título siguiente:

«Nos Doña … por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Abadesa del Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas cerca de la Ciudad de Burgos, de la Orden de Cister, Señora, Superiora, Prelada, Madre y legítima administradora en lo espiritual y temporal de dicho Real Monasterio y su Hospital del Rey, cerca de él, y de los doce Monasterios, sus filiaciones, villas y lugares de su jurisdicción, señorío y vasallaje, etc.»

«Por cuanto a Nos, y a nuestro derecho y jurisdicción espiritual que tenemos, toca visitar por Comisario o Comisarios por Nos nombrados los Monasterios de nuestra filiación, y cuidar de su religión y observancia; usando de él, y atendiendo a las muchas partes de religión, virtud y letras de … con quien esta parte descargamos nuestra conciencia y obligación, por las presentes y su tenor le damos toda nuestra comisión y poder tan cumplido como le tenemos, y podemos dar, sin limitación alguna, para que por Nos y en nuestro nombre, y representando nuestra misma persona y Prelacía, personalmente visite el nuestro Monasterio de Monjas Bernardas de … como a nuestra filiación e hijas de obediencia; presentándose en el Capítulo e Iglesia de él, visitando el Santísimo Sacramento, clausura, celdas y las demás cosas pertenecientes a visita general ordinaria o extraordinaria; mandando en virtud de santa obediencia y con precepto formal y censuras a todas nuestras súbditas, así Abadesa como gobernadora y Monjas particulares de dicho Monasterio; recibiendo sus dichos y deposiciones; dando cargos y recibiendo descargos; juzgando y sentenciando todas las causas que en dicha visita se ofrecieren; castigando o absolviendo, según los méritos de los autos que se hicieren: Y para que pueda hacer definiciones y mandatos de visita, según le pareciese convenir para el servicio de Dios N. Señor y buen gobierno espiritual y temporal de nuestra filiación; que para todo lo dicho y a ello anejo y perteneciente le damos todo nuestro poder, como dicho es, y le creamos, elegimos y nombramos por nuestro Visitador de dicho Monasterio; y le damos todo el tiempo y comisión que se requiere para que pida, vea y examine los libros de cuentas que hubiere en dicha nuestra filiación desde la última censura en ellos dada por los Visitadores por Nos nombrados o por nuestras antecesoras, y para que cotege y examine sus partidas, aprobándolas o dando la censura que merezcan»21.

La Abadesa de Las Huelgas daba definiciones y mandatos a los conventos sometidos a su obediencia22, determinando el régimen de vida de todas sus súbditas. En 1595 vemos cómo Doña Juana de Ayala da licencia a la Comunidad de Nuestra Señora de la Consolación de Perales para que en adelante observase y viviese bajo la Regla de San Benito y en rigurosa clausura, pero a condición de que continuase bajo su obediencia y que de nuevo la prestase23.

La Abadesa podía mudar y trasladar las Abadesas y monjas de un Monasterio a otro, o traerlas y llamarlas al de Las Huelgas, sin solicitar para ello permiso del Ordinario. Daba, igualmente, licencia para la admisión de monjas24, para dar y recibir su profesión; para darles el velo; para que pudiesen disponer de sus bienes25; y con acuerdo de dos personas de scientia y de conscientia podía autorizar a cualquier religiosa para salir del Monasterio a curarse de la enfermedad que padeciese, y permitir a sus monjas que «a la primera puerta de la escala puedan hablar con sus padres y hermanos, cuando vinieren a visitarles»26; y autorizarles, en alivio de sus trabajos y enfermedades para que «cada una de ellas pueda tener una moza en su servicio, con condición que mientras en él estuvieren observen clausura y comportamiento como sus señoras»27.

La Abadesa ordenaba, en suma, la vida toda de sus conventos, sin quedar al margen de su jurisdicción hecho alguno de los mismos28, no siendo, sin duda, el menor de sus privilegios la facultad que usaba de nombrar confesores para todos sus Monasterios, confesores tanto ordinarios como extraordinarios, por ella únicamente aprobados y examinados29.

Todo cuanto antecede nos está diciendo que la Abadesa de Las Huelgas tenía sobre los Monasterios de su vasta Congregación algo más que la potestad dominativa que compete a la simple Superiora de un instituto religioso, pues llegaba incluso a separar de sus cargos a las monjas sujetas a su obediencia, como se ve en la siguiente sentencia, dada a fines del siglo XVII por la Abadesa Doña Melchora Bravo de Hoyos y Acebedo contra una de sus Prioras, por haber comparecido indebidamente, en perjuicio de la jurisdicción de aquélla, ante el Provisorato de Lerma:

«Visto lo actuado contra Doña Petronila de Alaba, Priora del Convento de Villamayor de los Montes, mandó la Iltma. Señora doña Melchora Bravo de Hoyos y Acebedo, Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas de Burgos, se la aperciba y cumpla en adelante con la obligación de religiosa, en que de no hacerlo se hará la demostración más conveniente, y por ahora con la culpa que ha cometido se la suspende del oficio de Priora a la voluntad de S. S. Iltma. y para las costas causadas quede la cantidad de sesenta y nueve reales que la debía el convento en poder del mayordomo a disposición de S. S.»30.

Notas
1

La rebeldía de la Abadesa de Perales determinó una querella presentada por la de Huelgas a Guido, Abad del Císter, en 1199, quien dictó sentencia sometiendo a aquélla a la debida obediencia, y ratificando el acuerdo de celebrar Capítulo todas las filiaciones en Santa María la Real, como Casa y Matriz, cada año, en la fiesta de San Martín (cfr. MANRIQUE, op. cit., tomo III, ann. 1199). Vid. supra, cap. I, nota 25. En la lámina III se reproduce la carta de obediencia que prestan las Abadesas de Perales y Gradefes y Cañas al Monasterio de Santa María la Real.

2

Fundado por Doña Urraca, hija de Alfonso IX de León, con monjas de Las Huelgas, siendo Abadesa Doña Sancha Garcíez.

3

Filiación de Huelgas, desde que fue fundado, en el reinado de Fernando III.

4

Su fundación data de fines del siglo XIII, siendo Abadesa Doña María Gutiérrez, que envió para poblarle monjas de Las Huelgas.

5

Monasterio fundado, cerca de Vitoria, por la familia de los Mendoza, siendo Abadesa Doña María González.

6

Este convento fue donado a Las Huelgas por Don Juan I, que lo había edificado en 1379. Sobre las filiaciones, véanse los datos de CURIEL, op. cit., prólogo, y de CALVO, op. cit., caps. IV y V, págs. 34 y ss.

7

El acta del primer capítulo puede verse en la lámina IV. Trae el texto íntegro, traducido al castellano, AGAPITO Y REVILLA, obra citada, apéndice I, págs. 173 y s.

8

Las monjas se reducen a treinta, más cinco conversas, en el Monasterio de Carrizo; a veinte profesas y cinco sirvientas también en los de Gradefes, Cañas, Vileña, Villamayor y San Andrés de Arroyo, y a doce monjas más dos profesas en Perales, Torquemada, Avia, Barriá y Fuencaliente; conventos sitos, según indica la misma Bula, en los Obispados de León, Palencia, Osma, Calahorra y Burgos. No se cita expresamente el de Renuncio, sin duda, como advierte MUÑIZ, porque no padecía la relajación de los otros, siendo de creer que como más cercano a la Matriz, pues se hallaba a pocas leguas de Burgos, estaría más reformado en todo (op. cit., pág. 101). Con anterioridad, por acuerdo de la Comunidad y de la Infanta Doña Berenguela, en noviembre de 1257, se fijó el número de monjas, freylas y niñas del Monasterio de Las Huelgas, disponiéndose no pudieran admitirse más de cien dueñas nobles, cuarenta freylas para su servicio y cuarenta niñas, también nobles como las monjas, destinadas a sustituir a las que fueren falleciendo, debiendo admitirse entonces tantas nuevas niñas como pasaren a monjas (A. R. M., legajo 3, núm. 90).

9

Cfr. El Código Canónico aplicado a España en forma de Instituciones, 5' ed., Madrid, 1926, núm. 522, pág. 542.

10

Publicamos esta cédula en el apéndice II.

11

Cfr. op. cit., lib. III, fol. XI, vuelta.

12

Cfr. op. cit., pág. 44.

13

Las Comendadoras —nombre vulgar de las freylas— eran como enfermeras del Hospital del Rey. Llevaban un uniforme o hábito. No parece que tuvieran vida común hasta el año 1864. En 1944 quedaban sólo dos comendadoras, muy ancianas, atendidas por una Congregación religiosa femenina dedicada a cuidar niños asilados, que ocupaba los viejos locales del Hospital del Rey.

14

Recientemente escribe el P. LLORCA, sin justificar su aserto: «La Abadesa tenía extraordinarios poderes en todos los contornos y jurisdicción sobre trece monasterios cistercienses», Manual de Historia eclesiástica, Barcelona, 1942, pág. 403.

Notas
15

Hasta el año 1930 llevaron las religiosas de Las Huelgas un hábito pomposo e incómodo, peculiar de este Monasterio. Desde 1930 visten el hábito corriente de las monjas cistercienses.

16

Op. cit., I, pág. 69.

17

Vid. MATÍAS SANGRADOR Y VITORES: Historia de Valladolid, II, Valladolid, 1854, pág. 343.

Notas
18

MUÑIZ, op. cit., tomo V, págS. 75-76.

19

Pueden verse testimonios de estas licencias en la información hecha, siendo Abadesa Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Baca, por el Licenciado Don José Castellanos, Notario del Monasterio, para probar ante la Real Cámara la jurisdicción de la Abadesa con motivo del conflicto ocurrido al ejecutarse la Bula Apostolici Ministerii. El trabajo de este Notario fue concluido el 4 de junio de 1728 y constituye un libro de 193 folios que se conserva en el Archivo de Las Huelgas (legajo 21, núm. 831).

20

En el año 1612, la Abadesa Doña Ana de Austria dio comisión al P. Fr. Juan de Pereda, Prior del Convento de Santo Tomás de Avila, para que realizara esta visita (A. R. M., leg. 20, núm. 754).

21

MUÑIZ, op. cit., tomo V, págs. 77 y s.

22

Pueden verse, por ejemplo, las «definiciones y advertencias particulares que arregló la excelentísima señora doña Anna de Austria, Abadesa bendita y perpetua del Real Mon. de Las Guelgas para sus conventos filiaciones, después que por su orden y comisión los visitó el padre Maestro Fray Juan de Pereda, de la Orden de Sancto Domingo...», que se conservan en el Archivo del Real Monasterio (leg. 20, núm. 754), y que se hallan fechadas en 23 de julio de 1615.

23

Dicho Monasterio fue trasladado a la ciudad de Valladolid, con autorización de la Abadesa de Huelgas, en 14 de diciembre de este mismo año de 1595 (cfr. AGAPITO Y REVILLA, op. cit., pág. 25). Pocos años antes, el 12 de febrero de 1584, se trasladó el Monasterio de Fuencaliente a la villa de Aranda, mediando igual licencia (A. R. M., leg. 21, núm. 831, folio 46).

24

En la ya citada Bula de 1517 dice el Papa León X: «... prohibimos y mandamos a las mismas Abadesas y monjas sujetas, bajo de las sobredichas penas y censuras, que en adelante, después de haberse reducido el número de monjas y conversas en dichos Monasterios sujetos a la tasa señalada, no reciban, ni osen, ni puedan recibir monjas algunas o conversas, sino con autoridad y expresa licencia tuya, o de la que por tiempo fuere Abadesa de dicho Monasterio de Las Huelgas. Y declaramos que, así las Abadesas de dichos Monasterios sujetos que las recibieren como las monjas profesas y sirvientas que fueren recibidas obrando contra el tenor de las presentes y contraviniendo a esta nuestra inhibición, incurran, eo ipso, en la excomunión y demás censuras y penas sobredichas, de las cuales no puedan conseguir el beneficio de la absolución sino de Nos o de los Romanos Pontífices nuestros sucesores que canónicamente entraren, excepto en el artículo de la muerte».

25

A. R. M., leg. 21, núm. 831, folios 41 y s.

26

El régimen interior del Monasterio era muy especial. Las religiosas, fuera del coro y del refectorio, tenían autonomía para el empleo de su tiempo, gozaban de peculio, y, aunque llevaban dentro de la clausura una vida noble y santa, podría decirse que celebraban entre ellas reuniones de sociedad en sus celdas particulares.

No tuvieron las religiosas de Las Huelgas verdadera vida común hasta 1890, siendo Abadesa Doña Angeles Fernández Grande, que lo era desde el 16 de noviembre de este año. (Datos tomados del Libro de Actas de Elección del Monasterio.)

27

Facultades concedidas por el Abad de Poblet en noviembre de 1567 (A. R. M., leg. 7, núm. 250). Cada religiosa de Las Huelgas tenía, dentro de la clausura, para su servicio personal, una criada. En 1890 se suprimió esta costumbre y quedaron solamente ocho sirvientas para toda la Comunidad. En 1930 se comunicó a las criadas que buscaran otra colocación porque se prescindía de su servicio.

El buen espíritu de esa santa Casa de Las Huelgas se manifiesta claramente por el hecho de que casi todas las sirvientas de estos últimos tiempos entraron en religión: algunas quedaron como legas en el mismo Monasterio, otras fueron —hasta siete— como misioneras a Australia, a una Congregación benedictina. (De la Crónica del Monasterio.)

28

A nosotros ha llegado una orden dada por Doña Magdalena de Mendoza, Abadesa de Las Huelgas, para sacar de la clausura del Monasterio de Gradefes a una mujer seglar y hacer averiguación de los motivos que tuvo esta Comunidad para admitirla (A. R. M., leg. 21, núm. 831, folio 45).

29

Pueden verse estos nombramientos en el Archivo del Real Monasterio, leg. 21, núm. 831, folios 61 y s. En el leg. 36, núm. 1.785, se conserva el nombramiento de confesor de la Comunidad de monjas del Monasterio de San Bernardo de Burgos (antes Renuncio) hecho el 10 de mayo de 1777 por el Maestro Malaquías Sáez, Reformador de la Orden del Císter en los reinos de Castilla, León, Galicia, etc., en favor del Padre Fray Angel Díez, del Monasterio de Sandoval; en el título del confesor se dice: «y le mandamos no use de este nuestro nombramiento hasta presentarle ante la Señora Abadesa de Santa María la Real de Las Huelgas, extramuros de la ciudad de Burgos, y obtener de su Iltma.. las licencias necesarias para ejercer el sobredicho empleo».

Notas
30

El Abad de Lerma y su Provisor reconocieron solemnemente la jurisdicción de la Abadesa al contestar a la requisitoria de ésta para conocer del asunto. La carta dirigida por el Abad de Lerma dice así:

«lltama. Sra.—Señora: Con la estimación debida y poniéndola sobre mi corona recibí la de V. S., y habiendo visto su contenido, digo, Señora, que no he sido noticioso; y mi Provisor, por haber sido mandamiento ordinario, sin leerle le firmaría, que de otra suerte no lo hiciera, que no dejo de reconocer que S. S. es la dueña de sus súbditos y que a mí no me toca más de servir a V. S. y a sus hijos; en cuanto fuese del agrado de V. S. me puede mandar que con sus renglones me bastan para dar el cumplimiento, quedando siempre a la obediencia de V. S., deseando que nuestro Señor me la guarde los muchos que puede y éste su más afecto Capellán, a V. S. desea. Lerma, 15 de febrero de 1688.—B. L. M. de V. S. su más cumplido Capellán y servidor, El Abad de Lerma, Francisco Alfonso de Arellano, Abad de Lerma.-- El Provisor, Don Gabriel Pérez de Asturianos, Canónigo.»

Este proceso se guarda en el Archivo del R. Monasterio (cfr. R0DRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., 1, págs. 301-3).