Fundación y mercedes del Real Monasterio

Célebre es en todo el mundo el Real Monasterio de Santa María de Las Huelgas, que al sur de la Vieja Cabeza de Castilla1, y en prueba de ostentación y liberalidad verdaderamente regias, levantó el octavo de los Alfonsos en una amena y deliciosa vega bañada por las aguas del río Arlanzón.

Según parecer de los antiguos cronistas, del que se hace eco Fr. ROBERTO MUÑIZ2, había antes en este mismo sitio un Palacio Real para diversión y recreo de los Señores Reyes, de donde vino a llamarse Huelgas del Rey. Pero como indica AMANCIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, diligente historiador del Monasterio3, si bien es cierto que Burgos y Toledo eran las dos ciudades más apreciadas por Don Alfonso, aquélla por ser la antigua Corte y Cabeza de Castilla y Toledo centro de operaciones contra la morisma, consta que la segunda era el lugar donde se recogía en las estaciones de invierno, tan crudas y desapacibles en Burgos, lo cual hace pensar que el origen de la denominación debe encontrarse por otro camino. Parece más probable que esta palabra «Huelgas», de uso corriente en el país y con la que se señalan las comarcas de pastos para los ganados que no se dedican al trabajo —que por eso se llaman «de huelgo»— se extendió a la fundación del Monasterio, por estar enclavado en uno de estos terrenos, pues con nombres similares se conocen los sitios limítrofes: «Los Pastizos», el puente de «los Ramales»…

No aparece la fecha exacta de esta fundación, y andan divididos los autores acerca de tal extremo. Algunos, que siguen al Arzobispo DON RODRIGO4, afirman se llevó a cabo después de la derrota de Alarcos, como reparación al Todopoderoso por los pecados del Rey que ocasionaron aquélla5; otros refieren la fundación a época posterior6, pues la presentan como fruto del particular valimiento del Patriarca San Juan de Mata, venido a España, como se sabe, después de aquel combate, o fijan las fechas de 12087 ó el siguiente año8, sin que falten los que, con notable error, la sitúan todavía más tarde, después de la célebre batalla de las Navas de Tolosa, y aun la retrasan sin fundamento alguno, puesto que ya en 1175 debió de ponerse la primera piedra del edificio9. Sea de esto lo que fuere, lo cierto es que en el año de 1187, cuando todavía se estaba construyendo, es decir, cuando aún no se había terminado, se estableció la primera comunidad.

Parece ser que a la fundación contribuyeron tanto el piadoso Rey Don Alfonso, justamente llamado el Bueno y el Noble, y aun el Santo10, como su esposa Doña Leonor11, de quien partió el consejo, siendo doble el motivo que moviera el corazón de Don Alfonso a esta erección: el uno, dice MUÑIZ12, para que esta casa Real sirviese de entierro a los Señores Reyes, y el otro para retiro de las Señoras Infantas de Castilla, y para otras de la primera nobleza, que deseosas de servir a Dios en Religión, hallasen en esta Real casa proporcionado asilo a su alto carácter.

Dejemos a la pluma de ALONSO NÚÑEZ DE CASTRO referirnos el primero de dichos designios:

«Símbolo es el gusano de la inmortalidad: labra su sepulcro para bolar mariposa; la cárcel del sepulcro es el nido, que le forma alas, y que le dispone a los buelos. Este año en que entramos de mil ciento y ochenta y siete, se le contavan treinta y dos floridos Abriles a nuestro Rey Don Alonso, y por no agostarlos con el olvido de la mortalidad, achaque contagioso a los Príncipes, que se hereda con las Coronas, determinó labrarse en vida el sepulcro, para vivir aun después de muerto, pues vivo se supo portar como si fuese difunto. Para este fin escogió una vega distante quinientos passos de Burgos, donde dió principio a un Convento de Religiosas, tan suntuoso en la fábrica, que de Convento se quiere introducir a Palacio, tan magestuoso en las assistencias a lo sagrado, que puede tener lugar entre las Catedrales más insignes de Esparia, en lo casero tan autorizado, que no echan menos las hijas de los Príncipes, las pieças ostentosas en que nacieron: tan menudas las observancias Religiosas, que pueden ser exemplar a la recolección o descalcez más rigurosa»13.

Por su parte, el Arzobispo DON RODRIGO nos da la siguiente noticia de la intervención de la Reina en la fundación y de su carácter espiritual:

«El noble Rey Alfonso, con muy elevado corazón, se reponía de la derrota de Alarcos. Mas, por complacer al Altísimo, edificó cerca de Burgos, a instancias de su serenísima esposa la Reina Leonor, un monasterio de monjas cistercienses, y lo dotó con muchas rentas y posesiones, de modo que las santas vírgenes, consagradas a Dios, que allí tan admirablemente le alaban día y noche, no padezcan indigencia ni escasez, sino que, regiamente acabados la fábrica, el claustro, la iglesia y demás dependencias, libres de preocupaciones, se recreen incesantemente en la contemplación y en la alabanza de Dios»14.

Para poblar el Monasterio, se fijó el Rey en la Orden del Císter, que tantas pruebas había ya recibido de la predilección regia, y siguiendo el parecer del Obispo de Sigüenza Don Martín, hizo traer las primeras religiosas del modesto convento de Tulebras, sito en el Reino de Navarra, junto a Cascante, sobre la raya de Aragón, y que entonces florecía con grande opinión de santidad. Tal afirman la generalidad de los autores, tanto antiguos15 como modernos16, si bien disiente el ilustre Abad de Silos DO M LUCIANO SERRANO17, advirtiendo que ningún documento coetáneo abona esta hipótesis. ¿Qué necesidad había de buscarlas en Navarra, cuando existían ya en Castilla varios conventos de monjas cistercienses? El de Fuentealmegir o Fuentecaliente, cercano a Peñaranda de Duero; el de Torquemada y el de San Andrés de Arroyo estaban bien cerca de Burgos; en Castilla existían también el de Cañas y el de Perales; y no lejos de León, los de Carrizo y Gradefes.

Por otra parte, hay indicios suficientes para creer que la primera Abadesa, doña Misol o Sol, era de Burgos; burgalesa era también la primera Priora, dicha Mayor Fernández; la cantora Sancha Garciez, después Abadesa, pertenecía a la familia de los Hoza y Villamayor, y en el mismo año de la fundación, en 1187, vemos de monja en el monasterio a María Gutiérrez, viuda del mayordomo de la Reina Leonor, Martín González, que sucedió a doña Misol en el cargo de Abadesa el año 1191. Tulebras no intervino, pues, en la fundación de nuestro Monasterio; sus relaciones con él se reducen a haber renunciado a la autoridad que ejercía sobre los monasterios de Perales y Gradefes, para facilitar su unión a Las Huelgas, constituido ya, como más tarde veremos, en Cabeza de todas las religiosas cistercienses de Castilla y León.

Pero fuera cual fuere la procedencia de esta incipiente comunidad, la vemos ya instalada antes de 1188, pues a 3 de enero de dicho año expide Clemente III una célebre Bula, de la que nos ocuparemos con detenimiento en otro lugar, por la que exime de diezmos a Santa María la Real y le concede la protección inmediata de la Santa Sede más una relativa exención.

Pocos meses antes, el día 1.° de junio de 1187, Era de MCCXXV, siendo lunes siguiente a la octava de Pentecostés, celebrose con gran solemnidad la inauguración oficial del Monasterio, haciéndose entrega de esta Real Casa a Doña Misol y sus hermanas, según quedó constancia en el privilegio primordial de donación, que dice así, vertido al castellano:

«Yo Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla y de Toledo, y mi mujer Doña Leonor, con el consentimiento de nuestras hijas Berenguela y Urraca, deseando conseguir en la tierra la remisión de nuestros pecados, y alcanzar después en el cielo lugar entre los Santos, estamos edificando a honra de Dios y de la Santísima Virgen, su Madre, un Monasterio en la Vega de Burgos que se llama Santa María la Real, a donde perpetuamente se observe el Instituto cisterciense; el cual Monasterio lo damos y concedemos a vos Doña Misol, Abadesa de este mismo Monasterio y a todas vuestras hermanas, así presentes como futuras que en él vivieren, según la Orden cisterciense, para que lo poseáis perpetuamente»18.

Y no se limitó a esto la magnanimidad regia, pues a la donación de la fábrica del Monasterio hay que añadir muchas franquicias y libertades, heredades, villas, campos y posesiones, que se expresan a continuación en este documento. Halláronse presentes a esta magnífica donación y privilegio, Don Gonzalo, Arzobispo de Toledo; Don Martín, Obispo de Burgos; Don Arderico de Palencia, Rodrigo de Calahorra, Juan de Cuenca, Martín de Sigüenza, Gonzalo de Segovia, el Conde Don Pedro, el Conde Don Fernando, Diego Ximénez, Pedro Fernández, el Conde Don García, Ordoño Garcés, Pedro Rodríguez de Castro, Alvaro Rodríguez de Moxica, Pedro Rodríguez de Guzmán, Gonzalo Capellinez; Lope Diez, Merino del Rey en Castilla; Rodrigo Gutiérrez, Mayordomo de la Corte del Rey; Diego López de Haro, Alférez del Rey; el Maestro Mica, Notario del Rey; y Gutier Gutiérrez, Chanciller del Rey, que escribió dicho privilegio19.

Era deseo de Alfonso VIII que Santa María la Real fuera Cabeza y Matriz de todos los conventos de Bernardas de León y de Castilla, lo que no sería fácil de obtener, pues siendo todos los demás anteriores al de Las Huelgas, era natural que se opusieran tenazmente.

Para poner por obra su deseo, acudió de nuevo al Obispo Don Martín, que había sido Abad de Huerta y gozaba de gran valimiento entre sus antiguos Coabades españoles, quien con cartas de recomendación de éstos y de Alfonso se puso en camino el verano de 1187, para llegar al Císter en el mes de septiembre, época del año en que solía celebrarse el Capítulo General de la Orden. Y fue tal la diligencia desplegada por el insigne embajador, que logró mover a todo el Capítulo, donde por cierto se reunían las figuras más prestigiosas del monacato de aquella edad, para acordar la concesión solicitada20.

Por ella se facultaba a las Abadesas de los Monasterios cistercienses de Castilla y León para reunirse una vez cada año, en día señalado, en el de Santa María la Real, como Casa matriz suya, con el fin de tener Capítulo General, y se les concedía además el derecho de llamar a uno o dos de los Coabades cercanos al objeto de que las visiten, consuelen y aconsejen acerca de las observancias de la Orden según vieren que conviene.

De tal modo, indica MUÑIZ, se formó en Las Huelgas la primera y única Congregación de monjas que hasta entonces se conoció en la Iglesia, en forma de República exenta y separada, sujeta a una Prelada, corno a superior Cabeza; y ésta es, en dictamen de los más juiciosos, la excelencia mayor que acredita de grande al Real Monasterio21.

No fue fácil empresa, sin embargo, llevar a ejecución tan singular medida, por lo que Don Martín personalmente hubo de reiterar del Císter la concesión, despachándose al efecto nuevas letras en 1188, que sirvieron de instrumento eficaz para vencer la resistencia de algunas Abadesas22.

La primera asamblea se celebró en 27 de abril del siguiente año23, presidida por los Obispos de Palencia,

Burgos y Sigüenza, y asistieron siete Abades, entre ellos el de Scala Dei y las Abadesas de Perales, Torquemada, San Andrés, Carrizo, Gradefes, Cañas y Fuencaliente. Sus acuerdos se recogieron en un acta24, por la que sabemos que los citados Obispos, siguiendo el parecer de los Abades, aconsejaron a aquéllas, y aun mandaron, como sujetas a su jurisdicción, que

«… humilde y devotamente, obedeciesen a una tan madura deliberación de sus mayores y unos estatutos tan llenos de honestidad; y procurasen cumplir lo que con tanta autoridad había sido dispuesto; y así prometieron todas las Abadesas juntas y unánimes que humildemente lo ejecutarían y lo observarían firmemente…»,

… concurriendo en lo sucesivo una vez por año, en el día que se determinare, al Monasterio de Santa María la Real para celebrar juntas su Capítulo.

La sumisión no fue unánime, pues las Abadesas de Perales y Gradefes presentaron como excusa su dependencia de Tulebras, resolviéndose el conflicto absolviendo la Abadesa de este Monasterio a las primeras de la obediencia que hasta entonces le debían25.

.

Interrumpido el Capítulo durante más de un mes, tornó de nuevo a reunirse26, bajo la dirección de Nuño, Abad de Valbuena; Martín, Abad de San Andrés, y Martín, Abad de San Cipriano de Oca, todos tres cistercienses; y tomóse el siguiente acuerdo por las Abadesas María, del Monasterio de Perales; María, de Gradefes; Toda, de Cañas; María, de Torquemada; Urraca, de Fuencaliente; Mencia, de San Andrés de Arroyo, y María, de Carrizo27:

«… por Nos, y por nuestras sucesoras nos obligamos a ser con perpetua estabilidad súbditas y anejas al Monasterio de Santa María la Real junto a Burgos, y a Misol Abadesa del mismo Monasterio, y a sus sucesoras y Convento.—Demás de esto ordenamos unánimes, y de común consentimiento así de Misol presente–Abadesa del mismo Monasterio, como de todas nosotras, que todos los años el día fijo de San Martín Confesor, todas nosotras y nuestras sucesoras hasta el fin, concurramos a Capítulo a dicho Monasterio, donde hemos de entrar inmediatamente después de cantada Prima; y entrando en su Capítulo, daremos la obediencia a la Abadesa del mismo Monasterio, y en todas y por todas las cosas cumpliremos lo mismo que los Abades de la Orden del Cister ejecutan con el Abad de Cister y su general Convento».

Seguidamente se hizo constar que cada una de ellas fuera al Capítulo acompañada tan sólo de seis criados de uno u otro sexo, de suerte que, con la Prelada, constituyeran una comisión de siete personas como máximo; y por último quedó dispuesto que las Abadesas de Perales, Gradefes, Cañas y San Andrés, y sus sucesoras, fueran cada año, sin excusa alguna, a visitar el Monasterio de Santa María, el día que entre sí determinaren, y que visitasen dicho Monasterio, Abadesa y Convento, «con el mismo orden y modo con que el Monasterio, Abad y Convento de Cister son visitados cada año por los Abades de Firmitate, Pontiniaco, Claraval y Morimundo»28.

De tal modo, con los siete Monasterios citados, quedaba constituida bajo la dependencia del recién fundado de Burgos una original congregación femenina, a la que se agregaron más tarde otras filiaciones que luego indicaremos.

Pero no se detuvo en ello Don Alfonso, y queriendo asegurar contra las mudanzas del futuro tan singular preeminencia, que bien pudiera verse ensombrecida, cuando no malparada, por la canónica intervención de los Obispos diocesanos, buscó el medio más adecuado para consolidar su obra predilecta, eximiéndola de la autoridad del Ordinario29 y poniéndola bajo la inmediata dependencia del Abad del Císter; y en manos de Dom Guido, que lo era a la sazón, hallándose éste en Burgos ocupado en la visita de sus monasterios castellanos, a 14 .de diciembre de la Era de MCCXXXVII, año de Cristo de 1199, otorgó la cesión, donación e incorporación siguiente:

«En el nombre de nuestro Señor JesuCristo, Amen. Sea manifiesto y notorio así a los presentes como a los futuros, cómo yo el Rey Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla y Toledo, y mi mujer la Reyna Leonor, juntamente con nuestro hijo Don Fernando, donamos y concedemos libre y sin limitación alguna, a Dios y a la gloriosa Virgen María y a la Orden y Casa de Císter, el Monasterio de Santa María la Real, que hemos edificado cerca de la Ciudad, que se llama Burgos, y dotádole de nuestros propios bienes: en el cual, por autoridad de la Iglesia Romana y del Capítulo General del Cister, se ha erigido una Abadía, para que en ella sirvan las Monjas continuamente a Dios, y vivan según la Orden Cisterciense. Esta Donación, pues, la hacemos en manos de Don Guido Abad de Cister en tal manera que dicha Abadía sea especial hija del mismo Monasterio de Cister, y el Abad del Cister como propio Padre presida desde ahora dicha Abadía, y la govierne saludablemente según la Orden Cisterciense. Otrosí prometemos en manos de dicho Abad, que nos, nuestros hijos y descendientes, que quisieren en esta parte obedecer nuestro consejo y mandato, nos enterraremos en el dicho Monasterio de Santa María la Real30; y si aconteciere que en nuestra vida quisiéremos tomar estado de Religión, prometemos recibir el Hábito de la Orden Cisterciense, y no de otra31. Y si alguno fuere osado quebrantar o disminuir en algo esta Carta, incurra plenariamente en la ira de Dios todo poderoso, y sea condenado con Judas el traidor a las penas infernales; y además de esto pagará en pena cien libras de oro purísimo, y restituirá doblado el daño que sobre ello hiciere»32.

Va firmada, a más de por el Rey y su mujer, por diez Obispos33 que aprueban de tal modo la exención del Monasterio.

La Providencia deparó muy pronto a Don Alfonso coyuntura dolorosa para ver realizados sus deseos de que Santa María fuera Panteón Real de Castilla. En octubre de 1211 moría su hijo Fernando, heredero del reino, y era enterrado en el Monasterio, tras solemnísimos funerales en los que ofició el Arzobispo Don Rodrigo. Poco después, el 6 de octubre de 1214, llamaba el Señor al santo Rey fundador, y veinticinco días más tarde a Doña Leonor, su esposa. Ambos recibieron también sepultura en Santa María la Real34.

Dos años antes de su muerte, el día 15 de mayo de 1212, por medio de un solemne privilegio, especie de testamento, nos dice RODRÍGUEZ LÓPEZ35, instituía Don Alfonso a la Abadesa Administrador perpetuo y Superior absoluto, aunque con ciertas previsoras y saludables restricciones, del Hospital del Rey36, por él fundado, junto a Burgos y cerca de Santa María, para ofrecer cristiana hospitalidad a los pobres enfermos y a los peregrinos que se dirigían a visitar el sepulcro del Apóstol Santiago en Compostela, y bajo cuyo señorío había colocado un rico patrimonio37.

Con la dotación y privilegios otorgados por los fundadores38 quedaba ya Santa María notablemente elevada sobre las casas religiosas de su época, y a realzar más su singular preeminencia contribuyeron otros monarcas y buen número de Pontíficies que distinguieron a Las Huelgas con sus mercedes, su protección y exenciones.

Guardando silencio por ahora de las que hacen referencia a la jurisdicción civil y canónica de la Abadesa, y sin mencionar tampoco otras de menos monta, citemos algunas de las más señaladas.

Fernando III el Santo adornaba el convento con nuevas construcciones, como la Iglesia y el claustro de su nombre39.

Alfonso X40 le donaba «quatro Arrençadas de Solar pora casas a la puerta de Carmona et douas quatro Arrençadas et media de huerta»41 y los vasallos de Cilleruelo de Hannovequez con todas las rentas y derechos que allí tenían, «saluo ende moneda et iustiçia et yantar et mineras»42. Entre otros privilegios de Sancho IV, se conserva uno autorizando al Real Monasterio para tener «tres mili vacas e ciento e cinquenta yeguas e tres mil puercos saluos e seguros», fechado en Castro Nuño a 10 de abril de 1285, y que demuestra la riqueza pecuaria de esta Real Casa por aquel tiempo43.

Fernando IV, a petición de Doña Blanca, Señora de Las Huelgas, eximía a los vasallos del lugar de Revenga, propio de la Real Fundación, de todo servicio y pecho, excepto treinta pecheros en cabeza44, y Enrique II concedía a Santa María anualmente por juro de heredad 30.000 maravedíes, diciendo en el privilegio que ha llegado hasta nosotros: «porque habemos gran talante de faser bien e merced en el dicho nuestro Monasterio»45.

Don Juan II, lo mismo que sus antecesores, confirmó todos los privilegios de Santa María la Real, primero durante su menor edad, y después cuando comenzó a gobernar personalmente el reino, concediéndole además 20.000 maravedises de juro en los diezmos de la mar46.

Los Reyes Católicos, especialmente agradecidos por el auxilio económico que para sus empresas les prestaron el Monasterio y su Hospital, confirmaban en una solemne carta dada en Medina del Campo a 18 de agosto de 1477, «syguiendo las vias de los dichos Reyes nuestros progenitores», las mercedes, privilegios, exenciones, gracias y preeminencias de que gozaban aquellas Casas47.

Por su parte, Carlos I48 mandaba en 1525 que el importe de las Penas de Cámara que se recaudase en el Señorío de la Abadesa se entregara al Convento49, prerrogativa confirmada en 1750, durante el reinado de Fernando VI, por decreto del Marqués de Llanos, Superintendente General de Penas de Cámara y gastos de justicia50.

Algunos de los privilegios concedidos a Las Huelgas, se ofrecen en nuestros días por demás originales.

Así, el derecho que tenía la Comunidad a tres bancos en las carnicerías de Burgos, mandado respetar por Alfonso X, según consta en un documento fechado en Toledo a 12 de abril de 127951. De este mismo monarca procede el privilegio, confirmado por Sancho IV en 1.° de abril de 1285, de servirse de los judíos sometidos al Señorío de la Abadesa como médicos en las enfermedades de las monjas52.

Pero entre todos los privilegios sobresalen como curiosos los que llaman de las legumbres y cueza53, todavía en vigor cuando escribía Fr. ROBERTO MUÑIZ, que los refiere con estas palabras:

«… aquel se reduce a una parte de tributo sobre quantas legumbres vienen al peso general de Burgos, y éste a una cuenca de trigo de quanto se vende en la Llana de Burgos, o se portea allí para venderlo; y es cosa digna de notar, que si el trigo se extrae de la Llana antes de cantar Prima en la Catedral, camina libre

de este tributo, pero no empezada Prima, véndanlo después, o no»54.

Extraordinarias fueron también las gracias pontificias de las que se hizo objeto al Monasterio.

Honorio III, por Bula de septiembre del año 1219, le autoriza para celebrar los oficios divinos, no obstante el entredicho terrae, excluidos los excomulgados y suspensos55.

A ruego del Infante Don Alfonso, Inocencio IV dicta una Bula desde Lyon en diciembre de 1248, eximiendo al Real Monasterio de pagar un subsidio exigido por el Abad del Císter56.

El Papa Alejandro IV, en Bula de agosto de 1259, concede a las Religiosas el que puedan usar camisas, pieles y colchones, no obstante estar prohibido por la Regla de San Benito57.

Y a fines del siglo XVI, siendo Abadesa Doña Juana de Ayala, Clemente VIII le otorga un altar privilegiado perpetuo, no sin haber mediado la eficaz influencia en favor de Las Huelgas del famoso Cardenal Cinzio Passero Aldobrandini. Para vencer la resistencia del Papa, de quien era sobrino, le refirió jocosamente el proverbio ya popular que decía, salva la reverencia que se debe, que si el Sumo Pontífice, Cabeza de la Iglesia, hubiera de casarse, no habría mujer más digna que esta Abadesa, por ser tan rara y superior la dignidad que la hace ilustre58.

Esta excelencia a que elevaron monarcas y pontífices la Real casa de Las Huelgas obligó a que se la escogiera como lugar adecuado para celebrar los acontecimientos más memorables.

Allí acudieron los reyes a coronarse, como nos dice la Historia que lo hicieron, con solemnidad extraordinaria, entre otros, Alfonso X, Alfonso XI y Juan II59; allí acudieron los monarcas60, príncipes y nobles a armarse caballeros61, y fueron tan numerosos estos actos que Alfonso XI hubo de constituir la que se llamó Orden de Caballería de la Banda62; allí se celebraron casamientos de príncipes, como aconteció en 1269, año de las bodas del Infante Don Fernando de la Cerda, hijo de Alfonso el Sabio y Doña Violante, con la Infanta Doña Blanca de Francia, hija de San Luis y de Margarita de Provenza, que, al decir de los cronistas, fueron las más solemnes que se vieron en los reinos de Castilla.

Entre las preeminencias de que gozaba Santa María, no es la menor el ser la primera estancia de los monarcas siempre que acudían a Burgos, y aun para el caso de quedarse los reyes en los contornos de la ciudad castellana, la de que los Padres Confesores acudan a cumplir los besamanos de parte de su Ilustrísima63 y Comunidad, habiéndoles dispensado siempre la más favorable acogida, como se ve por el hecho que refiere MUÑIZ, ocurrido en 1725. La Señora Reyna viuda de Luis I, hallándose en Cogollos, sin embargo de no haber admitido en todo el camino obsequio alguno, y haber negado la entrada al Señor Conejero, Arzobispo de Burgos, y a su Cabildo, admitió a los Padres Confesores primera, segunda y tercera vez, dándoles a besar su Real Mano, y dispensándoles otros favores64.

Por demás curioso es el ceremonial que de antiguo se siguió en Las Huelgas en las visitas de las personas reales65; a un tiempo denota la distinción y homenaje del Monasterio al regio visitante y las gracias de éste a la Abadesa.

En tal ocasión se abre tan sólo la puerta principal, que «siempre está cerrada de cal y piedra»66, y llegados los visitantes al Convento, son recibidos por el Cabildo de Capellanes con los Confesores, y felicitados, en breve discurso, por la Abadesa, arrodillada sobre almohada de terciopelo carmesí y extendida la cola de la cogulla. Tras este acto de homenaje, que se termina con el ofrecimiento que hace la Abadesa de una llave de plata destinada a estas ceremonias, y que es entregada a la portera, después de recibirla de nuevo su Ilustrísima de manos del visitante, pasa la comitiva al coro, donde la Comunidad besa la mano a la real persona, en cuyo acto por lo regular manda Su Majestad dar almohada a la Abadesa, como ocurrió, entre otras ocasiones, en la visita que en noviembre del año 1679 realizara Carlos II con motivo de su matrimonio con la Infanta María Luisa de Orleans. Cuéntase de esta visita que al dirigirse Su Majestad a la Cámara Abacial, se lamentó de que fuese tan estrecha la escalera y encargó que hicieran otra más capaz, a lo que la Abadesa Doña Inés de Mendoza —que por cierto no había escatimado nada para recibir al Rey— contestó diciéndole: «Subieron, Señor, por ella muchos y gloriosos Reyes, a quienes sigue V. M. y no desharán mis manos lo que ennoblecieron sus pies»67.

Bien se entiende que cuantos se ocuparon de Las Huelgas no encontraran frases con que expresar su poderío y magnificencia y su fama ciertamente universal. Con razón ha podido llamársele «la casa de religiosas de mayor autoridad en todos los reinos de España»68 y aun mejor «el más ilustre monasterio de España y acaso de la Cristiandad»69.

Su importancia es excepcional para el conocimiento de nuestra historia. Desde el punto de vista de la historia política, porque allí se conservan los sepulcros de multitud de reyes, príncipes e infantes70; desde el punto de vista documental, porque en la colección diplomática de su Archivo quedaron recogidas pruebas escritas de sucesos históricos de gran relieve, así como buen número de fueros y cartas-pueblas de indudable trascendencia para la historia de nuestro Derecho, sin olvidar tampoco el interés filológico e histórico-geográfico que ofrece el estudio de tales documentos71.

Por lo que mira al aspecto artístico del célebre Monasterio son de notar, a más de los sepulcros que encierra, los tapices, trípticos y curiosidades de todo género que en él se conservan, entre las que descuella el estandarte de las Navas72; y su misma arquitectura, que al decir de LAMPÉREZ Y ROMEA73, presenta caracteres especialísimos dentro de las reglas generales de la cisterciense, y es, además, el prototipo de la arquitectura gótica de la región burgalesa74.

La grandeza extraordinaria de Las Huelgas hubiera sido incompleta de faltarle música adecuada para festejar, de una parte, a la gente de real estirpe llegada con frecuencia al Monasterio en días memorables, como coronaciones, bodas y visitas reales, y de otra, música digna para mantener el culto religioso con la solemnidad y esplendidez que correspondía a institución tan preclara.

Y en efecto, al Monasterio acudían los mejores músicos de las Cortes de España75 y de Francia en esos días de fiestas y alegría, y el Monasterio mismo debió de tener una capilla musical importantísima, como lo indica el Códice polifónico llegado hasta nosotros, que contiene una muestra del repertorio completo de la música a voces de los templos hispanos durante los siglos XIII y XIV, códice que abre caminos nuevos para el estudio de la Ars antigua dentro de la península76, y que sin duda fue precedido de otros códices más fieles y vetustos. El aprecio que desde antiguo tuviera la Comunidad al buen canto lo denota la importancia que siempre concediera al oficio de cantora, que era el más eminente después del de Priora, y el hecho de existir un Coro para las religiosas y otro ocupado por veintiún capellanes seculares, circunstancia que hace pueda llamarse dúplice esta Real Casa en cierto modo77, y que con Capilla de Música adecuada llevaba a celebrar las funciones eclesiásticas con solemnidad y aparato propios de las catedrales78.

Con todo, sin embargo, la merecida celebridad de Las Huelgas y el glorioso recuerdo de su apogeo, estriba en haber sido teatro durante varios siglos del ejercicio por una mujer de una potestad eclesiástica, con exactitud calificada de cuasi episcopal, suceso extraordinario que da ocasión para estudiar, a la vista de hechos históricos indudables, una interesantísima cuestión jurídico-canónica que llevó a los autores a establecer una doctrina merecedora de particular atención, por sus variados matices y por su trascendencia para perfilar conceptos que pudieran parecer afines, cuando no idénticos, si se olvida la realidad de la vida jurídica que, con la fecundidad inagotable de sus supuestos, impone aquella matización conceptual en el estudio de las instituciones.

A este último aspecto se concreta el objeto del presente trabajo, encaminado a examinar la extraña jurisdicción de la Abadesa, partiendo del dato real que nos brinda la historia y haciendo uso de la doctrina de los canonistas que se ocuparon del tema en aquellos tiempos en que el hecho venía produciéndose.

Nuestra preocupación fundamental nos llevará, sin embargo, a referencias y digresiones que estimamos necesarias, para proyectar sobre nuestro problema las luces de campos colindantes. Así, tras examinar a la vista de los documentos que se conservan en el Real Monasterio79, el hecho de la jurisdicción canónica de la Abadesa y, con menor extensión, su potestad en el orden civil y criminal, que no puede olvidarse cuando se quiere explicar aquélla, estudiaremos el problema doctrinal de la jurisdicción eclesiástica de las mujeres, refiriéndonos, en capítulo aparte, a otros casos históricos semejantes a Las Huelgas, para señalar sus afinidades y diferencias; y por último investigaremos el título de la jurisdicción cuasi episcopal de nuestra Abadesa, punto el más importante y necesitado de estudio del tema que nos ocupa.

Notas
1

A un paseo corto de la ciudad de Burgos, nos dice FLÓREZ, España sagrada, XXVII, segunda ed., Madrid, MDCCCXXIV, cap. 17, página 287, quien añade: «no a dos leguas como escribió Mariana», advertencia improcedente, por cuanto este ilustre historiador se había limitado a escribir: «en las Huelgas otrosí cerca de la ciudad de Burgos se edificó a costa del Rey un Monasterio muy grande de Monjas con nombre de Santa María para que fuese enterramiento de los Reyes, y junto con él un Hospital» (Cfr. Historia General de España, ed. de Valencia, MDCCLXXXVIII, libro XI, cap. XXII, tomo cuarto, pág. 240).

2

Cfr. Medula Historica Cisterciense, tomo V, Valladolid, 1786, página 17. Este volumen se halla dividido en dos libros de gran interés: en el primero se da noticia de la fundación, gracias, privilegios y preeminencias del Real Monasterio de La, Huelgas de Burgos y de su Ilustrísima Abadesa, y en el segundo se trata del grande Hospital del Rey.

3

Cfr. El Real Monasterio de las Huelgas de Burgos y el Hospital del Rey, Burgos, 1907, I, págs. 36 y 37.

4

Cfr. RODERICUS XIMENUS DE RADA: De rebus Hispaniae, en «Collectio Patrorum Ecclesiae Toletanae», tomo III, Matriti, MDCCXCIII, lib. VII, cap. XXXIII. Sobre este notable Prelado, que vivió en tiempos de Alfonso VIII, vid. ESTELLA: El Fundador de la Catedral de Toledo. Estudio histórico del pontificado de D. Rodrigo Ximenez de Rada en la Sede Toledana, con la documentación original del Archivo Capitular. 1208-1247, Toledo, 1926, y GOROSTERRATZU: Don Rodrigo Jiménez de Rada, gran estadista, escritor y prelado. Pamplona, 1925.

5

El MARQUÉS DE MONDEXAR califica de gran anacronismo la afirmación del Arzobispo (Memorias históricas de la vida y acciones del rey D. Alonso el Noble, octavo del nombre, Madrid, 1783, cap. LIV, página 156).

6

Contra esta hipótesis se pronuncia ROBERTO MUÑIZ, op. cit., tomo V, página 18.

7

Cfr. ESTEBAN DE GARIBAY Y ÇAMAOLLA: compendio Historial de las Chronicas y Universal Historia de todos los Reyes de España, donde se escriben las vidas de los Reyes de Castilla y León, torno segundo, Barcelona, 1628, Libro XII de Don Alfonso IX, Rey de Castilla, capítulo XXXII. GARIBAY llama a nuestro Rey IX de Castilla, por seguir una numeración distinta de los monarcas de Castilla y Toledo.

8

Cfr. MARIANA, loc. cit.

9

La parte antigua del edificio (las claustrillas), por su rata y curiosa arquitectura, dice D. VICENTE DE LA FUENTE, es muy anterior a los tiempos del Rey Noble, y se remonta quizá al siglo X (Historia Eclesiástica de España, IV, segunda edición, Madrid, 1873, § 51, página 173). En términos semejantes se expresaba ya MADOZ, Diccionario geográfico-histórico-estadístico de España y Ultramar, IV (edición 1846), pág. 570; y a juicio de PABLO PIERA Y SANZ, en Las Huelgas «hay restos de construcción del siglo X»: Diccionario geográfico, estadístico, etc., de España y sus posesiones de Ultramar, II, Madrid, 1882, página 998, opinión que también sustenta AUGUSTO LLACAYO: Burgos, Burgos, 1888, pág. 186. Contra ello se manifiesta JUAN AGAPITO Y REVILLA, entendiendo que las claustrillas fueron comenzadas, desde luego, en el siglo XII y tal vez concluidas en el siguiente. (Cfr. El Real Monasterio de las Huelgas de Burgos. Apuntes para un estudio histórico-artístico, Valladolid, 1903, págs. 142-145.)

Notas
10

Afirma el P. ESTRADA que San Vicente Ferrer declaró, en un sermón predicado en Burgos, cómo le había sido revelado estar en la Bienaventuranza el rey_ fundador de Las Huelgas, (Cfr. JUAN ORTEGA Ritmo: Historia de España, II, Madrid, 1908, pág. 68.) A instancias de la Ilma. Sra. Doña Ana de Austria, Abadesa del Monasterio, se promovió, hacia el año de 1624, expediente de beatificación, siendo Pontífice Urbano VIII, pero fue interrumpido poco después. Cfr. JOSEPH MORENO CURIEL, en el notable prólogo de la obra: Jardín de flores de la gracia: Vida de la venerable Doña Antonia Jacinta de Navarra y de la Cueva, Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas, Burgos, 1736.

11

Vid. FIDEL FITA: Elogio de la reina de Castilla y esposa de Alfonso VIII, Doña Leonor de Inglaterra, en «Boletín de la Real Academia de la Historia», LIII, 1908, pág. 411 y s.

12

Cfr. op. cit., pág. 17.

13

Coronica de los Señores Reyes de Castilla, Don Sancho el Deseado, Don Alonso el Octavo y Don Enrique el Primero: En que se refiere todo lo sucedido en los Reynos de España, desde el año de mil ciento y treinta y seis, hasta el de mil y ducientos y diez y siete, Madrid, 1665, capítulo XXXV de la Coronica del Rey de Castilla Don Alonso Octavo, págs. 145 y 146.

14

«Rex enim nobilis Aldefonsus de Alarcus corde altissimo reponebat. Sed ut Altissimo complaceret, prope Burgis ad instantiam serenissimae uxoris suae Alienor Reginae monasterium dominarum cisterciensis ordinis aedificavit, et multis reditibus et possessionibus variis sic dotavit, ut virgines sanctae, Deo dicatae, quae ibi die ac nocte laudabiliter Deo psallunt, nec inopiam sentiant nec defectum, sed structuris, claustro, et Ecclesia, et ceteris aedificiis regaliter consummatis, expertes sollicitudinis, in contemplatione et laudibus iugiter delectentur» (op. cit., folio 173). Al transcribir los documentos —y lo mismo en los textos de autores antiguos— se han puesto los signos de puntuación necesarios, para hacer más fácil su lectura, aunque conservemos en lo demás la ortografía original.

Notas
15

Cfr. NÚÑEZ DE CASTRO, op. cit., pág. 146. MUÑIZ, op. cit., pág. 19. FLÓREZ, op. cit., pág. 289.

16

Cfr. VICENTE DE LA FUENTE, op. cit., pág. 174. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit. I, pág. 38.

17

Cfr. El Obispado de Burgos y Castilla primitiva desde el siglo V al XIII, II, Madrid, 1935, págs. 307 y 308.

Notas
18

Transcribe en latín el privilegio completo, MANRIQUE: Cisterciensium seu verius ecclesiasticorum Annalium a condito Cistercio, tomo III, cap. IX, págs. 200 y 201.

Notas
19

Cfr. NÚÑEZ DE CASTRO, op. cit., pág. 147.

Notas
20

Las letras del Capítulo otorgando la concesión se conservan en el Archivo del Real Monasterio y tienen pendientes de hilos de seda encarnada y amarilla los sellos de los Abades de Fitero y Bugedo que las autorizaron (legajo 8.°, núm. 277).

Al citar los documentos del Archivo de las Huelgas nos atenemos a su actual ordenación, que se hizo en 1937.

21

Op. cit., págs. 53-54.

22

Puede verse el documento, casi idéntico al anterior, en MANRIQUE, op. cit., tomo III, cap. 4, an. 3. Su autenticidad es puesta en duda por RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, pág. 61.

23

La refiere LUDOVICUS TH O MASSINUS con estas palabras: «Jam quod attinet ad Monialium Abbatias, non silendum nobis illud est, anno 1189, ab Abbate et Capitulo Cisterciensi Abbatissam sanctae Mariae in civitate Burgensi Hispaniae institutam fuisse Praepositam generalem Abbatissarum Ordinis in Regnis Castellae et Legionis, jussamque Capitulum Generale quotannis celebrare in eadem civitate Burgensi assurrexere caeterae omnes, velut parenti omnium spirituali; denique statutum est, ut quotannis illam et Burgensem Abbatiam visitarent quattuor majores secundum illam Abbatissae sicut et anno quolibet Abbas et Abbatia Cisterciensis visitatur ab Abbatibus Firmitatis, Pontiniaci, Claraevallis et Morimundi.» (Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina circa Beneficia et Beneficiarios, editio secunda italica, tomus I, Venetiis, MDCCXXX, pars I, lib. III, cap. LXVIII, núm. XII, pág. 796.)

24

Véase la lámina IV y el apéndice núm. 3.

25

Se conserva en el Archivo del Real Monasterio la sentencia dictada por el Abad General D. Guido, en 1199, contra las Abadesas de Perales, Gradefes y Cañas, para que de hecho se sometieran a Santa María la Real, cuya dignidad de Matriz y Cabeza de todos los Conventos cistercienses de Castilla y León queda ratificada y confirmada por entero. La sentencia tuvo por origen una querella del Monasterio de Santa María la Real contra la Abadesa de Perales, en razón de que dicha abadesa rehusaba obedecer a aquél, no obstante haber accedido a ello la de Tulebras. (A. R. M., leg. 20, núm. 772.) En lo sucesivo se utilizará esta sigla —A. R. M.— para referirnos al Archivo del Real Monasterio de las Huelgas

26

MANRIQUE entiende, por el contrario, que se trata de un nuevo Capítulo independiente del reflejado en el acta anterior, y VICENTE DE LA FUENTE, sin ningún fundamento, fecha estos acuerdos en el año 1192 (op. cit., IV, pág. 176).

27

Recoge alguna noticia sobre estos monasterios José MARIA CALVO: Apuntes históricos sobre el célebre Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas, Burgos, 1846, cap. V, págs. 43-54.

28

MUÑIZ, op. cit., tomo V, págs. 63 y s.

Notas
29

«De facto, ut ex historia privilegii exemptionis constat, si non inde a primis saeculis, ut volunt BoUix, BIANCHI, PASSERINUS et multi alii, saltem a saeculo VI jam plura monasteria ab episcoporum Jurisdictione per apostolicum indultum fuerunt exempta, et sub Jurisdictione abbatum constituta.» (SAUCED O CABANILLAS : Exercitium jurisdictionis Ecclesiasticae et Superiores Laici ex Ordini Hospitalario S. Joannis de Deo, Romae, 1932, pág. 24.)

30

Don Alfonso, al destinar el Monasterio para sepulcro suyo y panteón de su familia, no hizo sino seguir el ejemplo de Reyes anteriores que habían erigido su panteón en Oviedo, León y Compostela, y los del Pirineo en San Juan de la Peña y Nájera (cfr. VICENTE DE LA FUENTE, O. cit., IV, pág. 174). Indica MANRIQUE, O. cit., tomo III, an. 1199, cap. 4, núm. 9, que al tiempo que Don Alfonso elegía para panteón de la realeza castellana un monasterio del Císter, otro tanto hacían Aragón y Portugal, que establecieron el suyo en los de Poblet y Alcobaça. Cerca de un siglo después, Doña María de Molina se hará enterrar en otro monasterio cisterciense, que ella quiso llevara también el nombre de Santa María la Real de Las Huelgas, al ceder su palacio, en 1282, a la comunidad de religiosas anteriormente establecida en Las Huelgas del Esgueva, en el Prado de la Magdalena, cuyo convento había sido pasto de las llamas. Dotóle la reina de grandes riqueZas y privilegios con el afán de que fuera semejante al fundado por Alfonso VIII. La Abadesa ejerció señorío sobre muchas villas y lugares, especialmente sobre Zaratán.

La existencia de este segundo monasterio, situado en Valladolid, que pasa inadvertida a la mayor parte de los que se ocuparon de Las Huelgas, es anotada por KONRAD HOFMANN: Huelgas, en «Lexikon für Theologie und Kirche», V, segunda edición, Freiburg, 1933, columna 170, y por JUAN AGAPITO V REVILLA, op. cit., pág. 7, nota 1. Antes lo había sido por MUÑIZ, op. cit., tomo V, pág. 228.

31

Varias fueron, en efecto, las personas de sangre real que practicaron la observancia religiosa en Santa María, aunque no tantas como indican algunos, debido al error que rectifica FLÓREZ de confundir el título de Señoras y Mayoras de la Casa, que se aplicó a varias Infantas, con el de Abadesas, pues eran en un todo independientes una y otra dignidad. (Vid. op. cit., págs. 300 y s.) El mismo FLÓREZ ofrece un catálogo bastante completo de las Abadesas, rectificando el nublicado por otros autores, y hasta 1907 las refiere AMANCIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., II, págs. 337-341. Con los datos que vimos en estos autores y los que nos proporcionaron en el Real Monasterio, damos en el apéndice primero la serie cronológica de las Abadesas.

La preferencia hacia Las Huelgas decayó cuando, establecida la Corte en Madrid, se inclinó la nobleza por las Descalzas Reales.

32

El documento original, en lengua latina, lo publica MANRIQUE, op. cit., III, an. 1199, cap. 4, núm. 6, y se conserva en el Archi vo del Real Monasterio. leg. 1, núm. 12.

33

Entre ellos los de Burgos, Palencia y Avila y el Arzobispo de Toledo.

Notas
34

En su tumba no se puso epitafio, grabándose tan sólo un león de gules en campo de plata. Sobre los sepulcros reales, cfr. MANUEL DE ASSAS y EREÑO: Sepulcro de la Reina Doña Berenguela en Las Huelgas de Burgos, en «Museo Español de Antigüedades», IV, págs. 152 y s.

Notas
35

Cfr. op. cit., I, págs. 86 y 87. Téngase, sin embargo, presente FITA: Testamento del Rey Don Alfonso VIII (8 diciembre 1204), en «Boletín de la Real Academia de la Historia», VIII, 1886, pág. 229; y GOROSTERRATZU, op. cit., págs. 142 y s., donde puede verse la ejecución del testamento por el Arzobispo Don Rodrigo.

36

Por una Bula de 26 de agosto de 1235, octavo de su Pontificado, Gregorio IX ratificó la incorporación del Hospital del Rey, recibiéndole «bajo la protección del Bienaventurado San Pedro». Véase la lámina V y el apéndice 3.°

37

Constituido por los lugares de Pedrosa de Can de Muñó, San Mamés, el barrio llamado del Rey en Tardajos, Villarmejo, Arroyal, San Memel (que antes se llamaba Villabáscones), Madrigalejo del Monte y la granja del Yarto o Arto, juntamente con las haciendas que en ellas poseía Don Alfonso, y además los lugares de Cardeñadijo con la Granja de Escobilla, Congosto, Marmellar de Arriba, Tablada, San Quirce de Humada, Granjas de Rivayaz y Arrunquera, Albillos, Robredo, Torralba, Requena y el lugar de Bercial con parte de su dehesa.

Notas
38

Además de los bienes y franquicias que se contienen en el privilegio de fundación, dispensó Don Alfonso al Monasterio de abonar los diezmos al Obispo de Burgos, por las posesiones de la vega de la ciudad, según consta en un concierto firmado con Don Martín a 11 de julio de 1192, y acrecentó sus rentas con nuevas heredades que se citan en una Bula confirmatoria dada por Honorio III en Roma, el día 11 de septiembre de 1219, que se conserva en el Archivo de las Huelgas, leg. 6, número 263.

39

Cfr. AGAPITO Y REVILLA, op. cit., pág. 14. En este claustro realizaron hace poco tiempo interesantes exploraciones los Sres. Iñiguez y Monteverde. Vid. IÑIGUEZ: Las yeserías descubiertas recientemente en Las Huelgas de Burgos, en «Archivo Español de Arte», núm. 45, Madrid, 1941, págs. 306 y s.

40

El Rey Sabio manifestó especial predilección al Monasterio —donde había ingresado su hija natural Constanza— dedicándole varias de las Cantigas de Santa María. En la CCXXI, dice con referencia a Alfonso VIII:

E pois tornouss'á Castela, des en Burgos moraua, et un espiral fazía él, et sa moller lauraua o móesterio das Olgas.

De estos versos pudiera deducirse que fue Doña Leonor la fundadora, pero es más cierta la opinión que ya dejamos expuesta en páginas anteriores.

Se habla también de Las Huelgas en las Cantigas CXXII, CCCIII y CCCLXI. (Cfr. A. REY: Indices de nombres propios y de asuntos importantes de las Cantigas de Santa María, en «Boletín de la Academia Española», XIV, 1927, pág. 327.)

41

Donadio de 12 de octubre de 1253 (A. R. M., leg. 4, núm. 128).

42

Privilegio dado en Toledo a 14 de abril de 1279 (A. R. M., legajo 6, núm. 225).

43

Sobre lo mismo concedieron privilegios Fernando IV, Alfonso XI y Juan I (A. R. M., leg., 4, núm. 122, y leg. 2, núm. 31).

44

Lo confirmó su hijo Alfonso XI, en Valladolid, a 15 de agosto de 1318 (A. R. M., leg. 6, núm. 211). En un importante documento, al que luego nos referiremos, dice Fernando IV hablando de Las Huelgas y del Hospital del Rey: «E llamaronle su monasterio e su hospital por que entre los otros monasterios e hospitales que los Reyes ficieron de esta orden del Cistel estos son los más honrados e más acauados de quantos son en los Reynos de Castilla e de León e por ende ficieron y siempre más bien e merced que en otros.» Publicó este privilegio, otorgado en Burgos en 1305, FLÓREZ, op. cit., XXVII, apéndice VIII, págs. 466 y s.

45

Privilegio dado en Burgos el día 4 de noviembre de 1371. Cfr. AGAPITO Y REVILLA, págs. 15-16.

46

Privilegio otorgado en Alcalá de Henares el año de 1406 (A. R. M.,legajo 5, núm. 161).

47

En este privilegio confirmatorio se hace particular mención de las posesiones y derechos del Real Monasterio, que viene designado con el nombre de Las Huelgas (A. R. M., leg. 6, núm. 219).

48

Con este Rey, sin embargo, comienzan a mermarse las rentas del Monasterio, en virtud de la venta que realizó, en 1553, de varias villas pertenecientes a Santa María, haciendo uso de la autorización que, al efecto, le otorgaron Paulo III y su sucesor Julio III.

En el siglo xix, durante la menor edad de la Reina Isabel II, se declaró a Las Huelgas del Real Patrimonio para salvarle, pero nada se quitó a la Comunidad. Fue Amadeo de Saboya quien se apoderó de todos sus bienes, dejando espléndidamente dos pesetas a cada religiosa (cfr. VICENTE DE LA FUENTE, op. cit., IV, pág. 174, nota 1).

49

Cfr. AGAPITO Y REVELA, op. cit., pág. 16. El P. MUÑIZ atribuye esta gracia a Felipe II (vid. op, cit., pág. 34),

50

Cfr. AMANCIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., pág. 184.

Notas
51

Confirmado por Fernando IV, en Burgos, Era de 1343 (A. R. M., legajo 2, núm. 39).

52

A. R. M., leg. 6, núm. 225.

53

Debíase pagar como tributo al Rey, a quien pertenecía La Llana de Burgos, una pequeña cantidad por fanega de todos los cereales o legumbres que en ese mercado se vendían. Podía satisfacerse el impuesto en especie o en metálico. En el primer caso, la medida del tributo era una cueza, de donde le vino ese nombre.

54

Op. cit., tomo V, págs. 33-34. Este singular privilegio, concedido por San Fernando; no dejó de ser discutido, especialmente por el Concejo de Burgos, debiendo sei confirmado por Fernando IV en 15 de marZo de 1312, por Alfonso XI en 12 de abril de 1326 y por Felipe IV en 29 de marzo de 1635. Lo confirmaron también Alfonso XI, Sancho IV, Juan I, Enrique II y Enrique III (A. R. M., leg. 2, núm. 72; leg. 3, núms. 92 y 98, y leg. 4, núm. 109). En el leg. 28 hay muchos documentos sobre el derecho de cueza.

Aproximadamente se llamaba La Llana de Burgos al espacio de terreno que hoy recibe ese nombre, aunque haya perdido su carácter de mercado de granos. En esa calle o plazuela se vendía antiguamente toda clase de cereales, legumbres y toda clase de fruta designada con el nombre de zarandajas.

Notas
55

A. R. M., leg. 6, núm. 265.

56

A. R. M., leg. 6, núm. 260.

57

A. R. M., leg. 21, núm. 786.

58

Cfr. MANRIQUE, en Series Abbatissarum Sanctae Mariae Rega• lis, sive hujus monasterii Huelgensis, en Abbatissa 3 Triennali, Doña Juana de Ayala.

Notas
59

Con majestuoso ceremonial, que puede verse en MUÑIZ, op. cit. páginas 229 y s.

60

En la capilla de Santiago, en Las Huelgas, se conserva la efigie famosa del Apóstol, que, según la tradición, daba el espaldarazo a los reyes que se armaban caballeros en el Monasterio. Sobre ello vid. MIGUEL NOVOA Y VARELA: Un recuerdo glorioso de las Huelgas de Burgos, Madrid, 1887.

61

Una lápida escueta recuerda otra histórica ceremonia: «Caminante. En la sala capitular de este Monasterio el 2 de diciembre de 1937, II Año Triunfal, se celebró el Primer Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J. 0. N. S., jurando ante Dios y sus Santos Evangelios el Jefe del Estado, Excmo. Sr. D. Francisco Franco, y consejeros dar su servicio y vida en holocausto de una España Imperial, Grande y Libre.»

62

Cfr. NÚÑEZ DE CASTRO, op. cit., cap. XXXV, pág. 148.

63

Con este título distinguieron a la Señora Abadesa hasta los Consejeros y Grandes de España. Todavía recordaba la Abadesa Doña Esperanza de Mallagaray aquellos días que ella misma vivió, en los que a sus predecesoras se las llamaba siempre por sus súbditas con el tratamiento de «Usía», mientras las otras religiosas entre sí se denominaban «Doñas».

Ahora, aunque conserva aquel tratamiento de Ilustrísima, se ha hecho costumbre emplear el calificativo de «Madre» —Madre Abadesa—las demás religiosas el de «Madres» y «Hermanas».

64

Cfr. op. cit., tomo V, págs. 155-156.

65

Lo refiere CALVO, op. cit., pág. 97.

66

Cfr. N UÑEZ DE CASTRO. op. cit., cap. XXXV, pág. 148.

67

Recoge la anécdota MIGUEL NOVOA Y VARELA: El Real Monasterio de las Huelgas, Burgos, 1881, pág. 44.

Notas
68

GARIBAY, op. cit., pág. 147.

69

VALENTÍN CARDERERA Y SOLANO: Iconografía española, I, Madrid, 1855 y 1864, texto descriptivo de la Est. V.

70

No está enteramente resuelta la cuestión de saber con certeza los personajes que reposan en Las Huelgas. Cfr. MORENO CURIEL, op. cit., prólogo; FLÓREZ, XXVII, págs. 306-307; MUÑIZ, cap. XIII; AGAPITO Y REVILLA, cap. IV; RODRÍGUEZ, II, págs. 269 y 270.

A la puerta de la iglesia, y cual digna guardia de honor, hay numerosos sepulcros de caballeros de la Orden de la Banda, que se contentaban con tener allí una oscura y desconocida tumba, a la manera que los ricos hombres de Aragón se enterraban en el claustro de San Juan de la Peña, al pie de los sepulcros de sus Reyes. El único sepulcro que no abrieron los franceses es el de Don Fernando de la Cerda; se creyó hasta que se ha abierto, el día 29 de septiembre de 1942, que era el del padre del Rey Fundador del Monasterio. Había una tradición de que la Abadesa que permitiera abrir ese sepulcro se quedaría ciega. «Por mí pueden abrir: que no creo en agüeros», dijo la R. M. Esperanza, entonces Abadesa.

71

Vid. RODRÍGUEZ LÓPEZ, prólogo de su obra anteriormente citada. Es de gran valor, aunque un poco desordenada, la colección diplomática que publica este autor. Don Francisco Rodríguez Nebreda, padre del autor que acabamos de citar, escribió unos apuntes históricos sobre el Monasterio de Las Huelgas. El cuaderno está, sin archivar, en poder de la Comunidad.

72

El 16 de julio, aniversario de la batalla de las Navas, tremola desde la clave toral de la iglesia del Monasterio de Las Huelgas una tela que, según tradición no interrumpida, es una insignia conquistada a Hixem II. No parece que sea el estandarte de Hixem, porque ni en el color ni en las inscripciones coincide con la descripción que hacen los historiadores árabes. Más bien debe de ser un paño de la tienda roja de los miramamolines (cfr. FRANCISCO FERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ: Pinturas sobre materias textiles, con aplicación a insignias cortesanas y militares. Ti. raz de Hixem II. Enseña del Miramamolín Mohammad An-Nasir en la batalla de las Navas, en «Museo Español de Antigüedades», tomo VI, Madrid, 1875, págs. 463-475). Hoy este famoso paño de las Navas se guarda, en una vitrina, en la sala capitular. El que pende de la bóveda de la iglesia es una reproducción moderna.

73

Cfr. Historia de la Arquitectura cristiana española en la Edad Media, III, Madrid-Barcelona, 1930, pág. 334; una ligera indicación sobre Las Huelgas puede verse también en otro trabajo del mismo autor: Los grandes monasterios españoles, Madrid, 1920, págs. 17 y s., y con anterioridad en sus Notas sobre algunos monumentos de la Arquitectura cristiana española, Madrid, 1901, pág. 20.

74

Sobre las diversas influencias artísticas que se recogen en Las Huelgas, vid. ENLART: Les Origines françaises de l'architecture gothique en Espagne et en Portugal, en «Bulletin Archéologique», 1894, pág. 180; STREET: Some Account of gothic Architecture in Spain, segunda edición con notas de GODDARD, Londres y Nueva York, 1914, vol. II, págs. 38-42; y LAMBERT: L'art gothique en Espagne aux XII' et XIII' siècles, París, 1931, págs. 195-201.

Una descripción minuciosa de 'la arquitectura del Monasterio puede verse en la obra citada del arquitecto español AGAPITO Y REVILLA, páginas 83-153. Los caracteres de la puerta de la capilla mudéjar del Salvador fueron descritos por AMADOR DF LOS Ríos: España. Sus monumentos y artes. Su naturaleza e historia. Burgos, Barcelona, 1888, cap. XVII, páginas 720 y s. Sobre la iglesia y otras partes del edificio, consultar LEOCADIO CANTÓN SALAZAR: Apuntes para una guía de Burgos, comprobados y ordenados por Julio García de Quevedo, Burgos, 1888, pág. nas 75 y s.

75

La Abadesa Doña Inés de Mendoza, en la visita que Don Carlos II hiciera a la Real Casa, dispuso se ajustasen algunos músicos de la ciudad de Burgos, a los cuales se les dio, para que las cantasen, »algunas letras hechas a este propósito».

76

Vid. el estudio del ilustre sacerdote D. HANGLÉS : El Códex Musical de Las Huelgas. Música a veus deis segles XIII-XIV. Institut D'Estudis Catalans: Biblioteca de Catalunya, 3 vols., Barcelona, 1931.

77

Cfr. MUÑIZ, op. cit., tomo V, pág. 173.

78

Cfr. FLÓREZ, op. cit., XXVII, pág. 291.

Notas
79

Quede constancia de nuestro agradecimiento por las facilidades que nos dio para la labor de investigación en el Real Monasterio de Las Huelgas, al venerable señor ArZobispo de Burgos, Excmo. Señor Don Manuel Castro Alonso. Y también, de una manera especial, a la Ilustrísima Sra. Abadesa, Doña Esperanza de Mallagaray, que personalmente, con las RR. MM. Teresa y Margarita, Secretaria y Subpriora, respectivamente, nos facilitaron todas las pesquisas en el archivo.