La Abadesa y las personas eclesiásticas y seculares de su Señorío

Sigamos avanzando en nuestra exposición de hechos. De intento hemos hablado, en páginas anteriores, de los poderes efectivamente ejercidos por la Abadesa de Las Huelgas sobre las Bernardas de su Congregación y sobre los religiosos del Hospital del Rey, y hemos indicado tan sólo, sin otro comentario, que tales poderes sobrepasaron con mucho los límites propios de la supremacía dominativa de las demás Abadesas. En el presente capítulo vamos a exponer los poderes que ejerciera sobre las personas eclesiásticas y seglares de su señorío civil. Recogeremos unos cuantos hechos históricamente comprobados, que van a conducirnos, sin el menor esfuerzo, al término de la primera etapa de nuestro estudio, que constituye el tema del capítulo siguiente: la jurisdicción cuasi episcopal vere nullius de la Abadesa de Las Huelgas.

Así, pues, fieles a nuestro método, procuraremos en las páginas que siguen que los propios datos reales dibujen con trazo preciso los contornos de la potestad abacial, bien entendido que tampoco nos cuidaremos de salvar ciertas lagunas que hemos comprobado en el estudio de tales hechos, porque nos importa dejar constancia clara de lo que para nosotros constituye el fallo fundamental de la mayor parte de los autores que se ocuparon de esta materia: por el afán desmedido de agrandar la figura de la Abadesa llegaron hasta atribuirle poderes que nunca ejerció, y quisieron deducir todas las consecuencias de su jurisdicción cuasi episcopal, después de asentarla en unos cuantos hechos que no expresan, ni con mucho, todo el contenido posible de semejante potestad.

Y comenzando con la dependencia de las personas eclesiásticas, veamos en primer término los poderes de la Abadesa sobre los capellanes de Las Huelgas y del Hospital del Rey.

Escribía Muñiz, a propósito del Monasterio: «Además del Coro que forma aquella respetable Comunidad, se ve otro en la Capilla Mayor de aquel gran templo, ocupado por veintiún capellanes seculares (incluso nueve Músicos y además de éstos un Sacerdote con el empleo de Sacristán Mayor), a cuyo cargo está la celebración de las funciones eclesiásticas, Misas cantadas, aniversarios y otras obligaciones, que todo se cumple con la misma solemnidad y aparato que en las Catedrales, sin que por eso se interrumpan las de la Comunidad, a excepción de los días muy clásicos, en que hay papeles de Tercia y Misa… Todos estos capellanes están sujetos y subordinados a la Ilustrísima Abadesa, a quien toca privativamente la provisión de dichas Capellanías: sus Congruas, además de otros emolumentos, ascienden a cerca de doscientos cincuenta ducados cada uno: suficiente para una manutención honrosa, y cual compete al carácter y honor de sus personas y a la magnificencia y esplendor dei Real Monasterio, que en sólo la asignación de esta renta, sin contar los repasos de casas y habitaciones, que a todos franquea libres, expende al año más de cincuenta y siete mil cuatrocientos reales»1.

Tratábase, pues, de verdaderos beneficios, cuya provisión competía exclusivamente a la Abadesa, como consta en los documentos de fundación llegados a nosotros de alguna de estas capellanías.

Así, en el acta redactada por la Comunidad de Las Huelgas en 1659, por la que se erige una Capellanía en honor de Felipe IV, para corresponder a los favores de este Monarca, se dice:

«… con licencia, que primero y ante todas cosas nosotras, la dicha Priora y Subpriora y demás monjas y convento, pedimos a S. S.ª la dicha Señora Doña Jerónima de Góngora, Abadesa de esta Real Casa, nuestra Prelada y Superiora inmediata a la Santa Sede Apostólica para hacer y otorgar esta escritura y lo en ella contenida, y S. S.ª que presente estaba, dixo que la daba y concedía tan bastante como puede y de derecho es necesario, y nosotras las dicha priora y subpriora monjas y convento la aceptamos: y de ellas usando todas de acuerdo y conformidad nemine discrepante, decimos que por cuanto S. M. el Rey nuestro Señor Don Felipe cuarto el Grande, que hoy reina en estos reinos y Dios guarde largos años, imitando a sus augustos, píos y santos progenitores, procurando mejoramiento de la hacienda de esta Real Casa y su conservación en el lustre, grandeza y autoridad que hasta ahora ha conservado, y atendiendo a la necesidad del repaso de las ruinas de su templo, y en atención que amenazaban daños irreparables en breve tiempo, no ocurriendo con toda brevedad a prevenir el remedio conveniente, fue servido, para que esto se consiguiere y dispusiere desde luego, de hacer merced a este dicho Real Convento de cuatro mil ducados de renta perpetua en cada año, situados en el donativo perpetuo con que el reino de Galicia sirve a S. M., de que se sirvió de mandar despachar su privilegio, y está despachado en forma de favor de esta Real Casa en su cabeza, y dicha renta se va convirtiendo toda en repasos precisos y fábrica de este Real Convento, para comodidad y vivienda decente del y sus religiosas, y principalmente para repasos de la iglesia y gastos de la sacristía, todo a orden de S. M. y con superintendencia del Señor Don José González, Caballero de la Orden de Santiago, de los Consejos Reales de Castilla y Cámara e Inquisición Suprema, Protector de esta Real Casa y por decreto especial de S. M., y en parte de agradecimiento de tan singular beneficio y merced, deseando este Real Convento mostrar el debido reconocimiento, en cuanto le sea posible, y para que mercedes, honrras y favores tan singulares de un príncipe tan piadoso y restaurador desta Real Casa, no las borre el olvido del tiempo y sirvan de exemplo a su Real posteridad, ha acordado servirle con fundarle, como desde luego fundamos, en él una capellanía perpetua y beneficio eclesiástico de la calidad y naturaleza de las que en él están fundadas por el Santo Rey D. Alonso, fundador de esta Real Casa, que se ha de proveer por la Abadesa que es y por tiempo fuere della, como las veinte capellanías Reales que hoy están fundadas y dotadas en este Monasterio, y con las mismas calidades, honores y preheminencias que tienen los demás capellanes…»2.

Y por si cupiera duda sobre el carácter de las capellanías del Monasterio, véase este otro documento de 1313 de la Infanta Doña Blanca sobre fundación de las ocho capellanías de su nombre:

«… mando que haya, en el Monasterio dicho, siempre ocho capellanes más, que ponga la Abadesa, a las quales mando que den a cada uno quatrocientos et cincuenta mrs. para comer et para uestir, o sinon que les den para uestir a cada uno doscientos et cinquenta mrs. et raciones de uianda como a los clérigos del mo

nasterio. Et por rasón de estas raciones si gelo dieren a los dichos capellanes, mando que tome el mayordomo del monasterio para la mayordomía cada uno desta renta destas salinas3 dos mil mrs. Et questos dichos capellanes que digan cadal día misas en el monasterio por mi alma en esta guisa: el uno de la Trinidad, el otro de Sancta María, el otro de Fidelium Deus e los otros cinco de requiem especialmente por mí. Et el monasterio prouéalos e deles todo lo que ouieren menester por el oficio de las misas et en los otros oficios, así como los otros clérigos del monasterio, et sean perpetuos. Et quando alguno dellos finare o dexase de su uoluntad la dicha capellanía, la abbadesa que fuere por tiempo puede poner en su lugar otro qual entendiese segund Dios et su alma que más cumpliere para ello et sea perpetuo como dicho es. Et cada uno de estos dichos capellanes, acabada su misa cadal día, salga para la mi sepultura et diga un responso con su colecta. Et de sí salga al cimenterio con agua bendita et diga un responso con su colecta por todos los finados, et por esto señaladamente aya cadal día uno destos capellanes, dos dineros de esta moneda que corre. Et el día del mío aniversario, cada uno dos mrs. Et así mando que geles den.»

Muy bien indica RODRÍGUEZ LÓPEZ al comentar este documento4, que estas Capellanías fueron beneficios eclesiásticos, pues su fundación reúne todas las condiciones que el derecho canónico prescribe para su establecimiento. Se les asigna la dotación conveniente de un modo irrevocable y a perpetuidad; se establece el título necesario, determinando no sólo la iglesia del Real Monasterio, sino los cargos que deben cumplirse, .y se presume con fundamento la legítima autoridad de la Iglesia aprobando esta institución, pues el hecho de haber existido estas Capellanías con su nombre propio, esto es, de la Infanta, durante tantos siglos, y hasta hace poco tiempo; no deja lugar a duda respecto a esta condición5.

La subordinación de los capellanes a la Señora Abadesa se aprecia en los derechos que ésta tenía de visitarles y dar definiciones6 y, sobre todo, en la potestad de enjuiciar su conducta y de imponer penas graves, si el caso lo aconsejaba.

Un ejemplo claro del ejercicio de esta jurisdicción lo tenemos en el proceso formado por la Abadesa en 1596, con motivo del incidente de los asientos a que hicimos referencia en páginas anteriores7; mandó meter presos en la Torre del Compás a los veinte capellanes con orden de que no se les diesen «las raciones de pan, vino y demás cosas hasta pasados los veinte días». Que tales medidas extremas no eran algo extraordinario se deduce de la protesta de los inculpados, «que habían sido siempre tan obedientes que cuando la causa lo requería se habían ido ellos a la cárcel, sin que les llevasen alguaciles seglares»8.

Correspondía también a la Señora Abadesa el nombramiento de los siete capellanes del Hospital del Rey y del Sacristán Mayor9, todos ellos subordinados a su autoridad10. Son los hechos los que hablan con tal elocuencia que nos relevan de todo comentario. Bastará referir el incidente ocurrido, a principios del siglo XVIII, a propósito de la inobediencia de uno de los capellanes, según aparece en la siguiente requisitoria de la Abadesa de Las Huelgas:

«A V. S. I. M. los Señores Arzobispos, Obispos, a sus venerables y discretos Provisores y Vicarios Generales, sus tenientes, ansi de la Ciudad de Toledo, Villa y Corte de Madrid, como de todas las demás ciudades, Villas y lugares destos reinos y Señoríos ante que estas nuestras letras fueren presentadas y de lo en ellas contenido, pedido entero cumplimiento y justicia, salud en nuestro Señor Jesucristo:

Hacemos saber: que habiendo llegado a nuestra noticia que D. Juan Martínez de la Iseca, Capellán de nuestro Hospital del Rey, se había ausentado del servicio de su capellanía y pasado á la Villa y Corte de Madrid, a seguir y solicitar un pleito no perteneciente al Cabildo de Capellanes del, ni a su Capellanía ni patrimonio, sino a personas extrañas seculares sin haber para ello obtenido nuestra licencia, antes bien contraviniendo expresamente á nuestro mandato, por el que le habíamos negado nuestra licencia y mandado no saliese y residiese su Capellanía, y que en menosprecio del, y faltando a la obediencia debida, había ejecutado dicha ausencia y partido á la solicitud del mencionado pleito, dimos auto en 30 de Agosto de 1727, así por lo mencionado como por otras justas causas que tuvimos, para que se presentase y compareciese ante nos dentro de seis días, pena de cincuenta ducados y con apercibimiento que procederíamos, en caso de contumacia, á lo demás que obiese lugar en Derecho, y á otras penas; y por no haber encontrado su persona se hizo saber a sus criados y vecinos más cercanos dejando copia del, para que llegase a su noticia y después se puso edicto en los Compases deste Real Monasterio y del mencionado Hospital, en 9 de septiembre del dicho año, y con el término de seis días, y habiéndose pasado se fijó segundo en 16 del dicho mes, con el mismo término, y pasado en 23 del dicho mes Don Manuel de Aedo presentó poder del mencionado D. Juan Martínez, y pidió se levantasen los procedimientos y se le oyese por Procurador, á quien dimos auto que compareciese y se presentase como le estaba mandado, y habiendo insistido en lo mesmo que tenía pedido en 27 del mesmo, Nos dimos otro para que compareciese como le estaba mandado, el que confirmamos por otro de 13 de Octubre del dicho año, y viendo su inobediencia y menosprecio a nuestros mandatos dimos uno del tenor siguiente:

Auto. Vistos estos autos por V. S. Ilma. Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Vaca, en su Contador bajo a doce días del mes de Febrero de 1728, dijo que atento a la inobediencia y contumacia de Don Juan Martínez de la Iseca, de los preceptos y decretos por que se le ha mandado comparecer, debía de mandar y mandó quel referido sea preso y puesto en la Torre destos Compases y que para el efecto se libren los despachos y requisitos necesarios a su costa, y por este auto que su Señoría Ilma. firmó así lo decretó y mandó, que doy fe.—Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Vaca, Abadesa.— Ante mí: Antonio Tomé González, notario.

Y, conforme a lo contenido en dicho auto suso inserto, mandamos librar las presentes poi las cuales de parte de nuestra Santa Madre Iglesia y de la justicia que en su nombre administramos exhortamos a V. S. I. M. y de la nuestra pedimos y suplicamos que siendo presentados, cada uno en sus jurisdicciones se servirán aceptar y aceptado mandar prender al referido Don Juan Martínez de la Iseca, y con la custodia necesaria remitirle a la Torre destos Reales Compases, como también entregar originalmente junto con estas nuestras letras las diligencias, que en su virtud se hicieren á la persona que los presentase, sin le pedir poder ni otro recaudo alguno, quien pagará los derechos que justamente se deban, que en lo así V. S. I. M. mandar hacer y cumplir administrarán justicia, y nos haremos al tanto siempre que la suya veamos ella mediante. Dadas en el Contador bajo deste dicho Real Monasterio de las Huelgas a catorce días del mes de Febrero de 1728 años. María Magdalena de Villarroel Cabeza de Vaca.— Por mandato de V. S. I. la Abadesa, José de Castellanos, Asesor Secretario.»

En cumplimiento de la anterior requisitoria, el Vicario General de Madrid ordenaba, nueve días más tarde, que fuera puesto en la Cárcel el inobediente Capellán, a disposición de la Abadesa de Las Huelgas. Tras nuevas incidencias procesales11, la Nunciatura falló la causa reconociendo el derecho y jurisdicción de la Abadesa para conocer de ella en primera instancia, añadiendo que al tribunal de la Nunciatura correspondía el conocimiento en grado de apelación de cualquier sentencia o auto que contuviera gravamen irreparable12.

Pero no se limitaban los poderes de la Abadesa respecto de personas eclesiásticas, a la superioridad sobre los capellanes del Monasterio y del Hospitat, que aun siendo extraordinaria de por sí, tal vez pudiera explicarse como una extensión o corolario de la Prelacía sobre las dos Reales Casas: su jurisdicción canónica alcanzaba el nombramiento de curas para las parroquias comprendidas en el extenso territorio sometido a su señorío civil13.

Los términos de estas provisiones se deducen del siguiente despacho, expedido por la Abadesa Doña Catalina Sarmiento, a 17 de septiembre de 1560:

«Por hazer bien y merzed a Don Fernando de la Peña, Clérigo, Vista vuestra habilidad y suficienzia, por la presente os Probeemos de Cura de la Iglesia y Parroquia del señor San Pedro del Lugar de la Lorilla, para que la tengáis y sirváis y administréis los santos Sacramentos y los oficios divinos a los vecinos de dicho Lugar durante todo el tiempo que fuere nuestra voluntad, e mandamos a los vecinos de dicho Lugar vos acudan con la razón e pitanza según y de la manera que a los que han tenido el dicho Cargo se acudió, sin que vos falte cossa alguna, e que lo fagan e cumplan so pena de diez mil mars. para las mesas de los Romeros de dicho Hospital. En fée de lo qual os mandamos dar y dimos el presente firmado de nuestro nombre, e sellado con el sello Abazial del dicho Monasterio e refrendado de Andrés Domingo, escribano de su Magd.»14.

Con el tiempo, sin embargo, cuando decayó el señorío civil, vino también a reducirse la potestad de la Abadesa en la provisión de curatos, como resulta del expediente instruido a virtud de comunicación del Arzobispo de Burgos, de 17 de enero de 1854, a la Dignidad Abacial del Real Monasterio de Las Huelgas sobre el arreglo parroquial. La Señora Abadesa cursó una circular, en 14 de febrero siguiente, en la que pregunta el número de almas, incluso párvulos, que constituían cada una de sus parroquias; las capillas y santuarios habilitados para el culto en la parroquia; eclesiásticos adscriptos a las iglesias y santuarios, con expresión del título de ordenación; número de Capellanías y Beneficios de patronato particular, con cura de almas o con cargo de ayudar a la cura; rentas, medios y recursos de la Parroquia; y distancia de la Parroquia a las confinantes. De las informaciones enviadas se deduce que no se hallaban sometidos a la Abadesa más que el cura del Hospital del Rey, el de San Antonio Abad, en Las Huelgas, y el de San Pedro de Lorilla15.

Incuestionable resulta también que la Señora Abadesa expidió, en multitud de ocasiones, licencias de celebrar, confesar y predicar.

Véase el siguiente documento, que publica RODRÍGUEZ, firmado por la Abadesa poco tiempo antes de suprimirse su jurisdicción:

«Nos Doña Bernarda Ruiz Puente, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos, Orden del Císter, hábito de N. P. S. Bernardo, Señora, Superiora, Prelada, Madre y legítima Administradora en lo espiritual del dicho Real Monasterio, y su Hospital que llaman del Rey, y de los conventos, iglesias y hermitas de su filiación, en virtud de bulas y concesiones apostólicas, con jurisdicción omnímoda, privativa, cuasi episcopal, nullius diocesis. Por cuanto nos consta de la habilidad y suficiencia de D. Pedro Oreña, Pbro. Capellán Sacristán Mayor del Hospital del Rey, en las rúbricas y memorias de la Misa y casos ocurrentes en ella, le damos licencia para que, llevando hábitos talares, pueda celebrarla en esta Iglesia Monasterial y en todas las demás Iglesias, Hospitales y Hermitas de nuestro Distrito, Filiación y Jurisdicción por el tiempo de nuestra voluntad y le prevenimos la exacta observancia de las rúbricas y ceremonias; y especialmente que procure celebrar el Santo y tremendo sacrificio de la Misa con la pausa, gravedad, compostura y decoro correspondientes a la magestad y grandeza de tan augusto ministerio, empleando en el altar la tercera parte de una hora por lo menos, conforme a lo mandado por varios edictos publicados por Roma, particularmente el expedido en 9 de agosto de 1734 por la Santidad de Clemente XII, y para ello mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre, sellada con el sello de nuestra Dignidad Abacial16 y refrendada de nuestro infrascrito Secretario, en el Contador bajo del Real Monasterio de las Huelgas cerca de la ciudad de Burgos a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro.—Bernarda Ruiz Puente Ab.—Por mandato de S. I. mi Señora la Abadesa, Román Pacheco, Not.° Srio.»17.

Los despachos de licencias para confesar dadas por la Abadesa contenían la siguiente fórmula, después del encabezamiento:

«Por la presente y su tenor, atendiendo a la virtud y literatura de N. le damos licencia en forma, para que por el tiempo…18 pueda administrar el santo Sacramento de la Penitencia (excepto a Religiosas, sin nuestra especial licencia) a todas las personas que con él se quisieren confesar, así en este dicho Monasterio como en nuestro Hospital que llaman del Rey, y en los demás Conventos, Iglesias y Hermitas de nuestra filiación y jurisdicción, sin perjuicio del derecho parroquial, absolviéndoles de todos sus pecados, excepto los reservados a su Santidad, y por derecho; procediendo en todo con mucha prudencia, madurez y atención y observando enteramente los Decretos Apostólicos y del Tribunal de la Santa Inquisición: para lo cual mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestro nombre y selladas con el sello Abacial de nuestra Dignidad y refrendadas del presente Notario, que lo es del Juzgado Eclesiástico de este dicho Real Monasterio, y nuestro Secretario, en el Contador bajo de él a…»

Si las licencias se extendían a confesar monjas y a predicar el Santo Evangelio, se añadía: «Asimismo damos dicha licencia para que pueda confesar monjas y predicar el santo Evangelio en dicho nuestro distrito y jurisdicción»19.

Que la Señora Abadesa expedía dimisorias para que sus súbditos pudieran recibir las órdenes sagradas, es un hecho que tampoco ofrece la menor duda.

Entre otros que pudieran transcribirse20, léanse los documentos siguientes21, relativos a la ordenación de Don Santos Zárate, que llegó a ser Obispo de Almería.

Aparece, en primer término del expediente, la instancia que dirige el interesado a la Señora Abadesa. Dice así:

«Ilma. Señora: Santos Zárate, Clérigo de Prima, Capellán en ese Real Monasterio de Huelgas, a S. S. I. respetuosamente expone: que hallándose en la edad de 24 años y con vivos deseos de ascender a los Sagrados Ordenes de Grados y Epístola para irse así preparando a levantar lo más pronto posible las cargas anejas a su título. A V. S. suplica se sirva admitirle a examen y mediante la aprobación ejercitarse para_ recibir los indicados Sagrados Ordenes de Grados y Epístola, en lo que recibirá merced. Dios guarde a V. S. muchos años. Burgos, 7 de Febrero de 1855. Ilma. Señora.—Santos Zárate y Martínez, rubricado.»

Hay un Decreto marginal de la Abadesa, en el que se lee:

«Contador bajo del Real Monasterio de las Huelgas, a 8 de Febrero de 1855.—Pase a nuestro Asesor Conjúdice Ecco. para que si hubiere de estimarse, ordene y providencie las diligencias que procedan.—María Joaquina Calderón, Abadesa, rubricado.»

De extraordinario interés son los términos en que expresa su consentimiento, ratione originis, el señor Arzobispo de Burgos:

«Nos EL DOCTOR D. FR. CIRILO ALAMEDA Y BREA,

por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Burgos, Consejero de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Española de Carlos III, Senador del Reino, Prelado Asistente al Sacro Solio Pontificio, etc., et.—Por cuanto D. Santos Zárate, Tonsurado, natural de Villafranca Montes de Oca en nuestro Arzobispado, nos ha expuesto que la Ilma. Señora Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas se ha servido nombrarle Capellán de dicho Monasterio y nos ha suplicado tuviéramos a bien prestarle nuestro consentimiento para que pueda recibir los cuatro menores órdenes y sagradas mayores hasta el Presbiterado inclusive, atendida su vocación al estado ecco.—Por el tenor de las presentes damos Nuestro consentimiento ratione originis para que el Ilmo. Sr. Obispo de Palencia, ó cualquier otro del Reino pueda conferirle dichos cuatro menores órdenes, y sagrados mayores, incluso el Presbiterado, hallándole adornado de las cualidades que al efecto prescriben los sagrados cánones.—Dado en nuestro Palacio Arzobispal de Burgos a 8 de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco.—Fr. Cirilo, Arzobispo de Burgos, rubricado.— Por mandado de S. E. R. el Arzobispo, mi Sr., Dr. Pablo de Yurre, Srio., rubricado.»

Evacuado el trámite anterior, expidió la Señora Abadesa el siguiente despacho sobre publicatas:

«Auto.—Por presentados el certificado o fe de bautismo, título de Tonsura y la del Prelado ratione originis de que quedará nota cuando se acuerde la devolución a D. Santos Zárate, a quien se admite a las Ordenes de Grados y Epístola para las próximas de segunda semana de la presente inmediata Cuaresma: Ofíciese atentamente a S. S. el Rector del Seminario Conciliar de San Jerónimo de esta Ciudad, pidiéndole informes sobre la conducta del interesado, y evacuado, correspondiendo, diríjase al mismo Señor remisiva para el correspondiente examen en Latinidad y materias morales: y, sin perjuicio del resultado que arrojen estas diligencias, expídase despachos publicatas al Excmo. a Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, é Ilmo. Sr. Obispo de Palencia22 para que se sirvan disponer sus respectivas lecturas e informaciones en Burgos, Osorno y Prádanos de Ojeda, y evacuado todo, se proveerá. La Ilma. Sra. Abadesa de este Real Monasterio de las Huelgas con acuerdo de su Asesor Conjúdice Ecco. lo proveyó y firman a nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco, de que yo el notario doy fe.—M.ª Joaquina Calderón, Abadesa.—Dr. Manuel Martinez.—Ante mí: Román Pacheco, rubricados.»

Y termina el expediente con la concesión de las letras dimisorias solicitadas:

«AuTo.—Visto este expediente y por lo que resulta, se aprueban sus diligencias en cuanto ha lugar en dro.: líbrense al interesado D. Santos Zárate las correspondtes. Letras Dimisorias y se le debuelba la Fé de bautismo y título de prima tonsura, dejando en este expediente la correspondte. nota. La Ilma. Sª Dª Mª Joaquina Calderón, Abadesa del Rl. Monasterio de las Huelgas, con acuerdo de su Asesor Conyúdice Ecco. lo mandó y firman en el Contador bajo del mismo a veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco,

de que doy fé.—M.ª Joaquina Calderón, Abadesa.—Dr. Manuel Martínez.—Ante mí: Román Pacheco, rubricados»23.

Muchos son los expedientes matrimoniales instruidos por la Señora Abadesa, que se conservan en el Real Monasterio24. Bastará que citemos alguno de los documentos más significativos de las diligencias practicadas a instancias de Doña Juana de la Cantera, soltera, natural de la Ciudad de Burgos y residente en los Compases de Las Huelgas, para contraer matrimonio con D. Isidoro Arribas, vecino de la ciudad de Cuenca25.

Al dorso de la instancia de la solicitante, fechada en 11 de enero de 1849, se lee el siguiente auto:

«En atención a las causas que se exponen en la instancia de la vuelta, y en uso de nuestras facultades, se dispensa a los contenidos en ella la lectura de una de las tres canónicas moniciones para el matrimonio que intentan contraer, y se libre despacho a el Cura Capellán de nuestra Iglesia Parroquial de San Antón de estos Compases, para que amoneste a los contrayentes en los dos primeros días festivos a el tiempo de el Ofertorio de la misa mayor, conforme a el Santo Concilio de Trento, previniendo a el Pueblo en la lectura de la segunda amonestación, ser la última. Así, por este auto, lo proveyó, mandó y firmó la Iltma. S.ª Abadesa D. Manuela de Montoya, con acuerdo de su asesor Conjuez Ecco., en el Contador bajo de el Real Monasterio de las Huelgas, a doce de Enero de mil ochocientos quarenta y nuebe; de que yo el Not.° Sec.° doy fe.—Manuela de Montoya Abb.ª Lcdo. D. José Agustín Parra.—Ante my Evaristo Moragas.»

En el mismo día se libró el despacho para amonestar, y se entregó por el Notario de la Dignidad Abacial al Cura de San Antón, D. Eugenio Gómez.

Y terminan las diligencias con este otro auto:

«Por la resultante de las precedentes diligencias, y en atención a no haber resultado impedimento de la lectura de las proclamas, en la Iglesia Parroquial de Sta. Agueda de la ciudad de Burgos, con respecto a la contrayente, ni en el pueblo de Molinos de Duero, Obispado de el Burgo de Osma, con respecto a el contrayente; líbrese licencia a el Cura Párroco de la Iglesia de San Antón de estos Reales Compases, para que no habiéndole de los leídos en la citada su Iglesia, autorice el matrimonio que intentan contraer D. Isidoro Arribas, soltero, natural de Molinos de Duero, Obispado de el Burgo de Osma y D.ª Juana de la Cantera, de el propio estado, natural de la Ciudad de Burgos, previos los requisitos prescriptos por Ntra. Sta. Madre Iglesia y Reales órdenes. Así por este auto lo proveyó, mandó y firmó la Iltma. Señora D.ª Manuela de Montoya, Abadesa de este Real Monasterio de las Huelgas, con acuerdo de su Asesor conjuez Ecco., en el Contador bajo de el a veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nuebe; de que yo el Not.° doy f.—Manuela de Montoya. Abba.—Ante my Evaristo Moragas (signado).»

El día 27 de dicho mes de febrero se expidió la oportuna licencia, pero no habiendo podido concurrir el contrayente dentro de los dos meses siguientes a la lectura de proclamas, se proveyó por la Abadesa, en auto de 17 de abril, que no sirviese de obstáculo ese transcurso de tiempo para que el párroco de San Antón pudiera autorizar el matrimonio.

Y llegamos a la cumbre de la jurisdicción abacial. Vamos a ver unos cuantos ejemplos de cómo los jueces eclesiásticos, diputados al efecto por la Señora Abadesa, llegaron a fulminar censuras en varias ocasiones.

Siendo Abadesa la Excma. Sra. D.ª Ana de Austria, sucedió que el Alcalde Mayor Tomás de Vallejo sacó a Pedro de Alonso, vecino de la ciudad de Burgos, de la Parroquia de San Antón, a pesar de estar retirado en sagrado. A petición del preso, los Licenciados D. Diego Bernal Reynoso y D. Diego de Robles, Capellanes del Real Monasterio y jueces nombrados por dicha Excma. Sra., procedieron, en nombre de ésta, contra el Alcalde Mayor y llegaron a imponer censuras a fin de que remitiese libremente a Pedro de Alonso al lugar sagrado donde le había prendido26.

En 11 de marzo de 1684, los Licenciados D. José Rodríguez de Guevara y D. Francisco de la Quintana, Capellanes del Monasterio y Jueces del Cabildo de Capellanes, nombrados por la Iltma. Sra. D.ª Felipa Bernarda Ramírez de Arellano, despacharon censuras generales, a instancia de Juan de Turrientes y su mujer, para el descubrimiento de cuatro camisas, una ropilla, unos calzones, una caldera y otros muchos bienes y alhajas que les habían hurtado, «a más de una perrilla que estimaban en más de un doblón, que les daban por ella»27.

A principios del siguiente siglo, el día 7 de noviembre de 1716, vemos también al Juez de la Abadesa Doña Teresa Badarán de Oxinalde, Licenciado Don Ventura de San Román, que despacha censuras generales de pedimento del Procurador de Las Huelgas, para el descubrimiento

de muchos bienes y alhajas que le tenían ocultados y le faltaban.

Poco tiempo después, el 29 de abril de 1719, siendo Gobernadora Doña Inés de Osio y Mendoza, los jueces nombrados por esta Señora despacharon, por igual motivo que en el caso anterior, dos censuras generales, que se leyeron en la Iglesia, a petición de D. Manuel de Hoces y Córdova, freyle Comendador y Procurador Mayor del Hospital del Rey28.

Notas
1

Op. cit., tomo V, págs. 172-173.

2

A. R. M., leg. 20, núm. 779.

3

Se refiere a las salinas de Mana y Poza, legadas al Monasterio por la misma Infanta.

4

Cfr. op. cit., I, págs. 207-208.

5

Aparte de la fundación de Capellanías por las personas reales o en su obsequio, merecen citarse las dos fundadas por Don Antonio Ramírez de Arellano en su testamento de 1577 (A. R. M., leg. 20, número 747).

6

Pueden verse testimonios de estas visitas y definiciones en el Archivo de Las Huelgas, leg. 21, núm. 831, fols. 69 y 70.

7

Vid. supra, pág. 50.

8

A. R. M., leg. 39, núm. 1.181.

Notas
9

Pueden verse títulos de provisión de las Capellanías de las dos Reales Casas en A. R. M., leg. 21, núm. 831, fols. 27 a 30. En la lámina XII publicamos un edicto de la Abadesa anunciando la provisión de Capellanías.

AlfonSo XI reconoció en diciembre de 1339 la exención de moneda forera a favor de los ocho capellaneS del Hospital: «Nos, por facer bien e merced al dicho nuestro ospital et por que los capellanes e clérigos que y siruen e cantan por las almas de los reyes onde nos uenimos sean más tenidos de rogar a Dios por la nuestra salut, tenemos por bien que aya el dicho nuestro ospital ocho Capellanes e clérigos escusados de pechar monedas de los que cantaren e siruieren en la dicha eglesia e Capilla de los romeros e moraren en el dicho nuestro ospital» (A. H. R., legajo 1, at. 80, núm. 1).

10

Vid. supra, cap. IV, nota 30.

11

A. R. M., leg. 37, núm. 1.852.

12

En cumplimiento de lo ordenado por la Señora Abadesa, el Capellán del Hospital del Rey ingresaba en la cárcel de Las Huelgas el 25 de septiembre de 1728.

Notas
13

De igual modo correspondía a la Abadesa de Las Huelgas dar la licencia oportuna para el traslado de las Parroquias enclavadas en su jurisdicción. Así vemos que la Abadesa de Santa María la Real de Vileña solicita de la de Huelgas, en 7 de julio de 1770, licencia para donar la iglesia y ermita de Santo Tomé para que en ella edificasen Iglesia Parroquial, trasladando la de Santa María de la Calahorrilla. La Abadesa Doña María Benita de Oñate y Samaniego denegó el permiso con fecha 7 de octubre de dicho año. Consta todo ello por testimonio del Notario Don Agustín de Balpuesta (A. R. M., leg. 20, núm. 769).

14

A. R. M., leg. 21, núm. 831, fols. 17 y ss., donde pueden verse también testimonios de los títulos de provisión de los curatos de la villa y casa de Bercial, Hospital del Rey, Parroquia de San Antón de Huelgas y granja y Hospital de Valdefuentes.

15

A. R.M., leg. 21, núm. 836.

Notas
16

El sello es circular, con un grabado en el que aparece esculpida la imagen de la Santísima Virgen, con el Niño en el brazo izquierdo y un cetro en la mano derecha, y orlando la efigie esta inscripción, que copiamos literalmente: «Signun Abatissae Santae Mariae Regalis Huelguensis.»

17

RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, apéndice núm. 32.

18

Véanse, en las láminas VII y VIII, fotocopias de los impresos que empleaba la Abadesa de Las Huelgas.

19

Muñiz, op. cit., tomo V, págs. 130 y s. Vid. láminas IX y X.

Notas
20

En el Archivo del Monasterio se conservan muchos expedientes de ordenación. Aparte del que nosotros recogemos, pueden verse: legajo 34, núm. 1.529, y leg. 42, núms. 2.123 al 2.134, y del 2.136 al 2.156; además, el 2.159.

21

A. R. M., leg. 22, núm. 2.132.

22

Lo era entonces el Ilmo. Sr. D. Jerónimo Fernández.

23

En el mismo día se libraron las ordinarias para Grados y Epístola. Puede verse en la lámina XI el impreso de dimisorias para órdenes expedidas por la Abadesa.

Notas
24

A. R. M., leg. 42, núms. 2.175 al 2.211.

25

A. R. M., leg. 42, núm. 2.175. Actuó como Notario Secretario de la Dignidad Abacial D. Evaristo Moragas.

Notas
26

A. R. M., leg. 21, núm. 831, fol. 57.

27

Leg. 21, núm. 831, fol. 189.

28

El testimonio de los dos últimos ejemplos del citado texto puede verse en A. R. M., leg. 21, núm. 831, fol. 189.