10. Mercedes otorgadas por los Monarcas al Convento

Con la dotación y privilegios otorgados por los fundadores38 quedaba ya Santa María notablemente elevada sobre las casas religiosas de su época, y a realzar más su singular preeminencia contribuyeron otros monarcas y buen número de Pontíficies que distinguieron a Las Huelgas con sus mercedes, su protección y exenciones.

Guardando silencio por ahora de las que hacen referencia a la jurisdicción civil y canónica de la Abadesa, y sin mencionar tampoco otras de menos monta, citemos algunas de las más señaladas.

Fernando III el Santo adornaba el convento con nuevas construcciones, como la Iglesia y el claustro de su nombre39.

Alfonso X40 le donaba «quatro Arrençadas de Solar pora casas a la puerta de Carmona et douas quatro Arrençadas et media de huerta»41 y los vasallos de Cilleruelo de Hannovequez con todas las rentas y derechos que allí tenían, «saluo ende moneda et iustiçia et yantar et mineras»42. Entre otros privilegios de Sancho IV, se conserva uno autorizando al Real Monasterio para tener «tres mili vacas e ciento e cinquenta yeguas e tres mil puercos saluos e seguros», fechado en Castro Nuño a 10 de abril de 1285, y que demuestra la riqueza pecuaria de esta Real Casa por aquel tiempo43.

Fernando IV, a petición de Doña Blanca, Señora de Las Huelgas, eximía a los vasallos del lugar de Revenga, propio de la Real Fundación, de todo servicio y pecho, excepto treinta pecheros en cabeza44, y Enrique II concedía a Santa María anualmente por juro de heredad 30.000 maravedíes, diciendo en el privilegio que ha llegado hasta nosotros: «porque habemos gran talante de faser bien e merced en el dicho nuestro Monasterio»45.

Don Juan II, lo mismo que sus antecesores, confirmó todos los privilegios de Santa María la Real, primero durante su menor edad, y después cuando comenzó a gobernar personalmente el reino, concediéndole además 20.000 maravedises de juro en los diezmos de la mar46.

Los Reyes Católicos, especialmente agradecidos por el auxilio económico que para sus empresas les prestaron el Monasterio y su Hospital, confirmaban en una solemne carta dada en Medina del Campo a 18 de agosto de 1477, «syguiendo las vias de los dichos Reyes nuestros progenitores», las mercedes, privilegios, exenciones, gracias y preeminencias de que gozaban aquellas Casas47.

Por su parte, Carlos I48 mandaba en 1525 que el importe de las Penas de Cámara que se recaudase en el Señorío de la Abadesa se entregara al Convento49, prerrogativa confirmada en 1750, durante el reinado de Fernando VI, por decreto del Marqués de Llanos, Superintendente General de Penas de Cámara y gastos de justicia50.

Notas
38

Además de los bienes y franquicias que se contienen en el privilegio de fundación, dispensó Don Alfonso al Monasterio de abonar los diezmos al Obispo de Burgos, por las posesiones de la vega de la ciudad, según consta en un concierto firmado con Don Martín a 11 de julio de 1192, y acrecentó sus rentas con nuevas heredades que se citan en una Bula confirmatoria dada por Honorio III en Roma, el día 11 de septiembre de 1219, que se conserva en el Archivo de las Huelgas, leg. 6, número 263.

39

Cfr. AGAPITO Y REVILLA, op. cit., pág. 14. En este claustro realizaron hace poco tiempo interesantes exploraciones los Sres. Iñiguez y Monteverde. Vid. IÑIGUEZ: Las yeserías descubiertas recientemente en Las Huelgas de Burgos, en «Archivo Español de Arte», núm. 45, Madrid, 1941, págs. 306 y s.

40

El Rey Sabio manifestó especial predilección al Monasterio —donde había ingresado su hija natural Constanza— dedicándole varias de las Cantigas de Santa María. En la CCXXI, dice con referencia a Alfonso VIII:

E pois tornouss'á Castela, des en Burgos moraua, et un espiral fazía él, et sa moller lauraua o móesterio das Olgas.

De estos versos pudiera deducirse que fue Doña Leonor la fundadora, pero es más cierta la opinión que ya dejamos expuesta en páginas anteriores.

Se habla también de Las Huelgas en las Cantigas CXXII, CCCIII y CCCLXI. (Cfr. A. REY: Indices de nombres propios y de asuntos importantes de las Cantigas de Santa María, en «Boletín de la Academia Española», XIV, 1927, pág. 327.)

41

Donadio de 12 de octubre de 1253 (A. R. M., leg. 4, núm. 128).

42

Privilegio dado en Toledo a 14 de abril de 1279 (A. R. M., legajo 6, núm. 225).

43

Sobre lo mismo concedieron privilegios Fernando IV, Alfonso XI y Juan I (A. R. M., leg., 4, núm. 122, y leg. 2, núm. 31).

44

Lo confirmó su hijo Alfonso XI, en Valladolid, a 15 de agosto de 1318 (A. R. M., leg. 6, núm. 211). En un importante documento, al que luego nos referiremos, dice Fernando IV hablando de Las Huelgas y del Hospital del Rey: «E llamaronle su monasterio e su hospital por que entre los otros monasterios e hospitales que los Reyes ficieron de esta orden del Cistel estos son los más honrados e más acauados de quantos son en los Reynos de Castilla e de León e por ende ficieron y siempre más bien e merced que en otros.» Publicó este privilegio, otorgado en Burgos en 1305, FLÓREZ, op. cit., XXVII, apéndice VIII, págs. 466 y s.

45

Privilegio dado en Burgos el día 4 de noviembre de 1371. Cfr. AGAPITO Y REVILLA, págs. 15-16.

46

Privilegio otorgado en Alcalá de Henares el año de 1406 (A. R. M.,legajo 5, núm. 161).

47

En este privilegio confirmatorio se hace particular mención de las posesiones y derechos del Real Monasterio, que viene designado con el nombre de Las Huelgas (A. R. M., leg. 6, núm. 219).

48

Con este Rey, sin embargo, comienzan a mermarse las rentas del Monasterio, en virtud de la venta que realizó, en 1553, de varias villas pertenecientes a Santa María, haciendo uso de la autorización que, al efecto, le otorgaron Paulo III y su sucesor Julio III.

En el siglo xix, durante la menor edad de la Reina Isabel II, se declaró a Las Huelgas del Real Patrimonio para salvarle, pero nada se quitó a la Comunidad. Fue Amadeo de Saboya quien se apoderó de todos sus bienes, dejando espléndidamente dos pesetas a cada religiosa (cfr. VICENTE DE LA FUENTE, op. cit., IV, pág. 174, nota 1).

49

Cfr. AGAPITO Y REVELA, op. cit., pág. 16. El P. MUÑIZ atribuye esta gracia a Felipe II (vid. op, cit., pág. 34),

50

Cfr. AMANCIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., pág. 184.