9. Prueba de la costumbre

Digamos, por último, algunas palabras sobre la prueba de la costumbre93.

Se pregunta AZON si, para que pueda decirse que existe costumbre, basta un juicio celebrado durante los diez o veinte años últimos; y contesta que no, pues son necesarios por lo menos dos juicios, a condición, añade, de que plazca al pueblo o al soberano que se juzgue de tal manera en lo porvenir, es decir, que tal manera de obrar siga siendo obligatoria. Y seguidamente examina los signos que sirven para averiguar la introducción de una costumbre; según él, son tres principalmente: «Primero, que se ha obtenido así sin oposición. Segundo, que se han recibido por escrito quejas a este propósito. Tercero, que, en caso de que se le hubiera objetado no ser una costumbre, una vez rechazada la objeción, se ha juzgado que es costumbre»94.

La necesidad del juicio contradictorio se ofrecía, a la mente de AZON y de los civilistas de su época, como el medio más adecuado para lograr la publicidad de la costumbre. La doctrina no convenció a los canonistas95.

El HOSTIENSE, al examinar la materia, se creyó obligado a formular esta advertencia: «Tenga cuidado quien alega una costumbre en su favor; porque si dice que debe dictarse sentencia de este modo porque así se ha dictado ya sentencia, propone mal el asunto; porque dice que así se ha juzgado en casos singulares. Pero si dice que debe dictarse sentencia de este modo porque tal es la costumbre del lugar, y para probar la costumbre aduce que se ha dictado sentencia conforme a ella en un juicio contradictorio, propone bien; porque presume que el juez no se hubiera pronunciado en este sentido si la costumbre no hubiera sido probada ante él»96. Por eso pudo hablar de un cuarto modo de prueba, con referencia a la costumbre inmemorial97: en tal caso no es necesario probar la existencia de un estatuto ni de una sentencia; basta con la prueba de testigos98.

Notas
93

Vid. HIPPOLYTE PISSARD: Essai sur la connaissance et la preuve des coutumes en justice dans l'ancien Droit rançais et dans le système romano-canonique, ParíS, 1910.

94

«Primum est quia sic est obtentum sine contradictione. Secundum quia libelli querimoniarum de re tali recipiebantur. Tertium si' cum contradiceretur non esse consuetudinem, reprobata contradictióne, judicatum est esse consuetudinem» (Summa in octavum librum Codicis, Lugduni, MDLXIV, folios 233 y s.).

95

Para rechazar la neeesidad de la senteneia judicial argumentaba el ABAD PANORMITANO: «Si dietum glossae esset Verum, nunquam posset ista introduci consuetudo, quia oportet quod habeat initium et sic nunquam posset judicari pro consuetudine, quae nunquam fuit obtenta in judicio» (loc. cit.).

96

«CaVeat ergo sibi allegans consuetudinem, nam si dicat ita pronunciandum, quia sic fuit pronuneiatum, male proponit; quia sic dicit judicatum exemplis. Sed si dicat ita pronunciandum, quia talis est consuetudo terrae, et approbandum consuetudinem inducat, quod pronunciatum fuit secundum eam in contradictorio judicio bene proponit; quia praesumitur quod judex non sic pronuntiasset nisi et coram eo consuetudo probata esset.»

97

Inocencio III hablaba ya de costumbre inmemorial: a... ex antigua consuetudine a tempore, cuius non exstat memoria, introducta» (Corpus Iuris Canonici, eap. 26, Super quibusdam, X, V, 401

98

Loc. cit.