3. Radio de acción de la potestad civil

Las villas y lugares sometidos a la jurisdicción de la Abadesa fueron numerosos, aunque, como puede supo. nerse, sufrieron las fluctuaciones de todo patrimonio, derivadas de las adquisiciones y ventas sucesivas. Conocemos los nombres de esas villas y lugares por varios documentos en que se les menciona, con motivo de la ratificación de los privilegios hecha por los Monarcas, de las sentencias en que se reconoce el poder temporal de la señora Abadesa, o de la determinación del alcance de algunas mercedes o privilegios13.

El Padre MUÑIZ escribía que en su tiempo la Ilustrísima Abadesa conservaba jurisdicción sobre las villas de Gatón, Herrín, Marcilla, Villanueva de los Infantes, Torre Sandino, Barrio, Olmillos, Sargentes de Loxa, Castil de Peones, Arlanzón, Urrez, Palazuelos de la Sierra, Estepar, Frandovinez, Quintana de Loranco, Loranquillo y Revilla del Campo, y en los lugares de Iniestra, Herramel, Galarde, Zalduendo, Santiuste, Cilleruelo, Tinieblas, Villa Gonzalo de Pedernales, Fresno de Rodilla, Quintanilla de San García, Valdazo, Revillagodos, Alcucero, Santa María de Invierno, Piedrahita, Santa Cruz de Juarros y Moradillo de Sedano, a los que hay que añadir otros dieciséis pertenecientes al Hospital del Rey, sus compases y el vecindario de Huelgas14.

Notas
13

Noticias sobre el Señorío en tiempos de Fernando VI se contienen en el decreto del Marqués de Llanos, Superintendente General de Penas de Cámara y Gastos de Justicia, a que anteriormente nos hemos referido. Digamos de pasada que esta cesión de los productos de la justicia real es un nuevo signo que comprueba la existencia de la jurisdicción de la Abadesa sobre sus propios vasallos.

14

Cfr. op. cit., tomo V, págs. 159-160. Hubo tiempos en que la Abadesa llegó a ejercer jurisdicción civil y criminal en catorce pueblos grandes y cincuenta pequeños, según refiere LUCio MARINEO SÍCULO: «Praeest etiam haec sacerdos, quam Abadesam vocant, aliis septendecim monasteriis et oppidis quatordecim non ignorabilibus atque aliis minoribus quinquaginta» (op. y loc. cits.). La jurisdicción de Las Huelgas llegaba hasta el lugar de Bercial, en Toledo, como ya se dijo en el cap. I. Existía en Bercial una granja que surtía de carne y lana al Monasterio y a todos sus servidores. La Abadesa nombraba Párroco, Alcalde, Médico, etc.