5. Jueces conservadores y jueces privativos

En defensa de la jurisdicción de la Abadesa, amenazada a un tiempo por personas seculares y eclesiásticas, que no aceptaban de grado las limitaciones que aquélla suponía para la suya propia, acudieron la Santa Sede y la Realeza con el nombramiento de jueces encargados de hacer respetar a todo trance la hacienda, mercedes y señorío del Monasterio y del Hospital.

Por Bula de 1320, Juan XXII nombra Jueces Conservadores perpetuos del Real Monasterio al Deán de Palencia y a los Arcedianos de Burgos y de Lara, con facultad de fulminar censuras contra cualquiera que detentara o usurpara los bienes, casas, posesiones, tierras, derechos y prerrogativas del Monasterio27, Jueces Conservadores que tuvieron que hacer sentir su autoridad en más de una ocasión, como se ve por la sentencia dictada en 1404 por el Arcediano de Lara Don Francisco Gómez, mandando

«… so pena de descomunión que ningund obispo nin otra alguna persona que sea de qualquier estado o condición que sean, perlados, e cavalleros e otros omes cristianos, judíos, moros, clérigos e legos, varones et mugeres que non sean osados de entrar en la Llana daquí adelante por fuerza a façer prenda nin prender ornes nin muger, nin ferir nin façer robo nin otro daño nin sin razón alguna so la dicha pena de descomunión et so las penas contenidas en los privilegios papales et reales…»28.

Con el tiempo, los Monarcas acudieron a robustecer la autoridad de las Abadesas, nombrando estos Jueces

Conservadores o haciéndoles renunciar sus derechos en favor de aquéllas. Así vemos, durante el reinado de Carlos III, a Don Pedro Colón de Larreátegui, del Consejo de la Cámara, nombrado Juez Conservador, subdelegar la jurisdicción que por Real Cédula se le confería, en la Ilustrísima Señora Doña María Bernarda de Hoces y Córdoba, Abadesa de Las Huelgas,

«… para que pudiera entender, conocer y proceder en todos los negocios, dependencias civiles y criminales, casos y cosas, en que, conforme a sus fueros, derechos y privilegios le fuere y estuviese concedido y permitido, ante quien hayan de acudir y acudan todas las personas y Comunidades, seculares y regulares, dependientes de dicho Real Monasterio, Hospital y demás de su jurisdicción, a pedir lo que les convenga»29.

De otra parte, los mismos Monarcas nombraron Jueces privativos de estas Reales Casas, como hizo Carlos II en 1696, en la persona del Conde de Gondomar, del Puerto y Humanes, con las siguientes atribuciones y facultades: «… que pudiese advocar a sí todos los pleitos relacionados con la hacienda de estas Reales Casas: que con su orden se pudiesen cobrar todos los juros sin sobrecarta del Consejo de Hacienda: que a dicho Juez no se le pudiere oponer para impedir el uso de su jurisdicción ninguna excepción, aunque fuere de Assentista, y de otra cualesquiera comisión que quisiere dar S. M., por quedar anulada y revocada por lo que tocase a dicho Real Monasterio y Hospital, e inhibido su Real Consejo y los demás tribunales; que pudiese compeler y apremiar a las justicias y Escribanos que le entreguen en el estado en que estuvieren los pleitos, para conocer de ellos privativamente sin admitir otra apelación que para el Real Consejo de la Cámara»30.

Notas
27

A. R. M., leg. 20, núm. 741. Se comprende el recelo con que serían miradas estas autoridades, lo que determinó la siguiente decisión de las Cortes celebradas en Madrigal en 1476: «Los conservadores apostólicos e los otros jueces eclesiásticos ordinarios no conozcan de otras causas, saluo de aquellas que el derecho permite» (petición 16).

28

A. R. M., leg. 5, núm. 295. A petición de los Freyles del Hospital del Rey, en 1505, renovó Julio II la Bula Conservatoria de Juan XXII, nombrando Jueces Conservadores a los Arcedianos de Burgos y Valpuesta y al Abad del Monasterio de San Mario de Valdeiglesias, quien subdelegó en 11 de julio de 1507 en los Abades de los Monasterios de Herrera y de San Cristóbal, y en el P. Ministro del Convento de la Trinidad, de Burgos (A. R. M., lega. 20, núm. 739).

29

A. R. M., leg. 6, núm. 241.

30

En una Cédula expedida por Felipe V el 18 de septiembre de 1740, contestando a la consulta que le había formulado la Chancillería de Valladolid, dice el Monarca: «Por la presente declaro es mi voluntad que la inhibición puesta a esa Chancillería es y debe ser omnímoda y absoluta, no sólo en los casos que el citado mi Real Monasterio de Las Huelgas de Burgos litigase sobre sus bienes y rentas, siendo actor o reo, sino también cuando litigaren particulares vecinos en que sea parte dicho Monasterio, como de todas las causas civiles y criminales y mixtas, aunque sean sobre excesos de las justicias, Regidores y demás oficiales de los pueblos del citado Real Monasterio, abuso y mal gobierno de sus propios y gobierno, y para que esta mi declaración tenga cumplido efecto os mando deis de las providencias convenientes para que los Procuradores y Agentes de esa mi Real Chancillería no se presenten en grado de apelación ni por otro recurso en la Audiencia pública ni en otras algunas salas, donde se admitan y decreten sin más noticia que la de decirse se presentan en grado de apelación, porque mi voluntad es inhibiros del conocimiento de cualquiera cosa que ocurra en los pueblos del Señorío y vasallaje del enunciado mi Real Monasterio de Las Huelgas, por estar a cargo de Juez Protector, que tengo nombrado o nombrare, y del mi Consejo de la Cámara remediar los abusos y excesos que en ellos hubiere» (A. R. M., leg. 6, núm. 233).