3. El sistema de gobierno

Veamos sus poderes en el gobierno de esta dilatada provincia cisterciense.

Parece ser que durante algún tiempo se celebraron, efectivamente, los Capítulos y visitas de la Congregación en la forma establecida en las actas a que nos hemos referido con anterioridad. No podemos, sin embargo, aventurar siquiera, por falta de documentos, la fecha en que tales reuniones y visitas cesaran de hecho para dar paso a un sistema puramente monárquico, en el que todos los poderes de gobierno se hallaban concentrados en la Abadesa de Las Huelgas.

Entiende AMANCIO RODRÍGUEZ que la venida de las Infantas a este Real Monasterio, a ejercer su Señorío unas, y a vestir el hábito cisterciense otras15, le dio tal prestigio y autoridad, que fácilmente se impuso a todas las filiaciones, y prescindió de los Capítulos para regirlas como única y exclusiva Superiora y Prelada la Abadesa de Las Huelgas, que ya a mediados del siglo XIII o principios del xiv empezó a tener la jurisdicción eclesiástica nullius sobre todos los Monasterios de su dependencia16. Sabemos, sin embargo, que esas juntas generales seguían celebrándose en el primer cuarto del siglo xiv, por el testamento de Doña Blanca de Portugal, otorgado en 15 de abril de la Era MCCCLIX (año de 1321), en una de cuyas cláusulas se lee: «Iten guando dicen que vinieron las Abadesas al Cavillo que costó la despensa de comer dos mil e ochocientos maravedis…»17.

Notas
15

Hasta el año 1930 llevaron las religiosas de Las Huelgas un hábito pomposo e incómodo, peculiar de este Monasterio. Desde 1930 visten el hábito corriente de las monjas cistercienses.

16

Op. cit., I, pág. 69.

17

Vid. MATÍAS SANGRADOR Y VITORES: Historia de Valladolid, II, Valladolid, 1854, pág. 343.