5. Una sentencia significativa

Todo cuanto antecede nos está diciendo que la Abadesa de Las Huelgas tenía sobre los Monasterios de su vasta Congregación algo más que la potestad dominativa que compete a la simple Superiora de un instituto religioso, pues llegaba incluso a separar de sus cargos a las monjas sujetas a su obediencia, como se ve en la siguiente sentencia, dada a fines del siglo XVII por la Abadesa Doña Melchora Bravo de Hoyos y Acebedo contra una de sus Prioras, por haber comparecido indebidamente, en perjuicio de la jurisdicción de aquélla, ante el Provisorato de Lerma:

«Visto lo actuado contra Doña Petronila de Alaba, Priora del Convento de Villamayor de los Montes, mandó la Iltma. Señora doña Melchora Bravo de Hoyos y Acebedo, Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas de Burgos, se la aperciba y cumpla en adelante con la obligación de religiosa, en que de no hacerlo se hará la demostración más conveniente, y por ahora con la culpa que ha cometido se la suspende del oficio de Priora a la voluntad de S. S. Iltma. y para las costas causadas quede la cantidad de sesenta y nueve reales que la debía el convento en poder del mayordomo a disposición de S. S.»30.

Notas
30

El Abad de Lerma y su Provisor reconocieron solemnemente la jurisdicción de la Abadesa al contestar a la requisitoria de ésta para conocer del asunto. La carta dirigida por el Abad de Lerma dice así:

«lltama. Sra.—Señora: Con la estimación debida y poniéndola sobre mi corona recibí la de V. S., y habiendo visto su contenido, digo, Señora, que no he sido noticioso; y mi Provisor, por haber sido mandamiento ordinario, sin leerle le firmaría, que de otra suerte no lo hiciera, que no dejo de reconocer que S. S. es la dueña de sus súbditos y que a mí no me toca más de servir a V. S. y a sus hijos; en cuanto fuese del agrado de V. S. me puede mandar que con sus renglones me bastan para dar el cumplimiento, quedando siempre a la obediencia de V. S., deseando que nuestro Señor me la guarde los muchos que puede y éste su más afecto Capellán, a V. S. desea. Lerma, 15 de febrero de 1688.—B. L. M. de V. S. su más cumplido Capellán y servidor, El Abad de Lerma, Francisco Alfonso de Arellano, Abad de Lerma.-- El Provisor, Don Gabriel Pérez de Asturianos, Canónigo.»

Este proceso se guarda en el Archivo del R. Monasterio (cfr. R0DRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., 1, págs. 301-3).