 |
27 |
 |
Todo cuanto antecede nos está diciendo que la Abadesa de Las Huelgas tenía sobre los Monasterios de su vasta Congregación algo más que la potestad dominativa que compete a la simple Superiora de un instituto religioso, pues llegaba incluso a separar de sus cargos a las monjas sujetas a su obediencia, como se ve en la siguiente sentencia, dada a fines del siglo XVII por la Abadesa Doña Melchora Bravo de Hoyos y Acebedo contra una de sus Prioras, por haber comparecido indebidamente, en perjuicio de la jurisdicción de aquélla, ante el Provisorato de Lerma:
«Visto lo actuado contra Doña Petronila de Alaba, Priora del Convento de Villamayor de los Montes, mandó la Iltma. Señora doña Melchora Bravo de Hoyos y Acebedo, Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas de Burgos, se la aperciba y cumpla en adelante con la obligación de religiosa, en que de no hacerlo se hará la demostración más conveniente, y por ahora con la culpa que ha cometido se la suspende del oficio de Priora a la voluntad de S. S. Iltma. y para las costas causadas quede la cantidad de sesenta y nueve reales que la debía el convento en poder del mayordomo a disposición de S. S.» (30).
(30) El Abad de Lerma y su Provisor reconocieron solemnemente la jurisdicción de la Abadesa al contestar a la requisitoria de ésta para conocer del asunto. La carta dirigida por el Abad de Lerma dice así:
«lltama. Sra.—Señora: Con la estimación debida y poniéndola sobre mi corona recibí la de V. S., y habiendo visto su contenido, digo, Señora, que no he sido noticioso; y mi Provisor, por haber sido mandamiento ordinario, sin leerle le firmaría, que de otra suerte no lo hiciera, que no dejo de reconocer que S. S. es la dueña de sus súbditos y que a mí no me toca más de servir a V. S. y a sus hijos; en cuanto fuese del agrado de V. S. me puede mandar que con sus renglones me bastan para dar el cumplimiento, quedando siempre a la obediencia de V. S., deseando que nuestro Señor me la guarde los muchos que puede y éste su más afecto Capellán, a V. S. desea. Lerma, 15 de febrero de 1688.—B. L. M. de V. S. su más cumplido Capellán y servidor, El Abad de Lerma, Francisco Alfonso de Arellano, Abad de Lerma.-- El Provisor, Don Gabriel Pérez de Asturianos, Canónigo.»
Este proceso se guarda en el Archivo del R. Monasterio (cfr. R0DRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., 1, págs. 301-3).
|
 |
|