4. Error de los Monarcas en este punto

De la anterior acta se deduce que, si bien competía a la Abadesa el nombramiento del Comendador, no era en ello tan libre que no debiera escuchar el parecer de los Freyles, so pena de apelar éstos al Rey para asegurar las ventajas de su derecho de presentación.

Tal vez a este recurso o alzada se debió el error en que incurrieron los Monarcas antiguos al creerse facultados para intervenir en la administración del Hospital9, error que, lejos de perjudicar a la Abadesa, sirvió, por el contrario, para que ésta viera confirmados de modo rotundo sus privilegios.

Así vemos a Fernando IV confesar cuál había sido la causa de cierta queja formulada por su prima la Infanta doña Blanca, Señora de Las Huelgas:

«… por fecho de algunas raciones que yo mandé dar en el Hospital de Burgos, que dicen del Rey, a algunos mios homes por servicio que me ficieron, é á otros por les facer merced, teniendo yo que lo podía facer, é aún que por razón que el Monasterio de las Huelgas e Hospital sobredichos son fechura de los Reyes onde yo vengo, que a mí pertenescie, non tan solamente poder mandar dar y raciones a quien yo quisiere, más aún poner yo previsiones é Administradores de los bienes temporales…»

por lo que, después de haber examinado el asunto los letrados comisionados al efecto, falla

«…que de la Abadesa e del Convento es, é á ellos tan solamente pertenescie la administración é provisión de todos sus bienes del Monasterio: E que non puede otra guisa ser de derecho é de orden, é aunque é costumbre que contra esto fuese, non es valedera. E otrosí, que el dicho Hospital con quantos bienes é pertenencias ha, que es sujeto del dicho Monasterio é que a la Abadesa dende pertenescie la cura é la administración en lo espiritual é temporal, é en poner é en tirar Comendador é Administrador cada que la Abadesa entendiere que cumple para pro del logar, é para mejor proveimiento de los pobres é romeros, é que asi se usó é debe usar; pero que nin puede ni debe tomar ende ninguna cosa para sí, sino para otro; ca todo lo del Hospital, es é debe ser para los pobres, é para los romeros, e para esto fué dotado é fecho…»10.

En error semejante acerca de sus poderes en el Hospita Real incidió Alfonso XI, pero también este Monarca aprovechó la contrariedad que, había ocasionado con su conducta al Monasterio, para reafirmar la superioridad de la Abadesa, en términos que no admiten la menor duda.

Es el mismo Monarca quien nos expone el lance en su sentencia-privilegio11:

«Sepan quantos esta Carta vieren, como nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, é Señor de Vizcaya, é Molina. Por razon que Nos habiamos fecho merced a Bernalt Serrian, fijo de Pero Ruiz de Cadero vecino de Burgos, en que le diemos nuestra Carta sellada con nuestro sello de plomo, que fuese Comendador mayor de nuestro Hospital que es cerca del nuestro Monasterio de las Huelgas, cerca de Burgos, é enviamos mandar a los Freyles que estaban en el dicho Hospital; é otrosí á los Freyles que estaban en las Granjas que le rescibiesen e lo aviesen por su Comendador, é que mandabamos á la Infanta é a la Abadesa del dicho Monasterio é á los Alcaldes é al Merino de dicha Ciudad de Burgos que le asentasen, é apoderasen al dicho Bernalt Serrian por Comendador en el dicho Hospital, é que le defendiesen,, é non consintiesen que ningún otro gelo embargase en ninguna manera.—E después de esto, el dicho Bernalt Serrian vino ante Nos, e dixonos que él mostrara la dicha nuestra Carta á la Infanta, é a la Abadesa, é que fuera al dicho Hospital por entrar en él, é que la Abadesa, é el Convento del dicho Monasterio que estaban en el dicho Hospital, é que cerraron las puertas, é non le quisieron acoger dentro. E sobre esto parescieron ante Nos Pedro Fernández de Medina, é Alfonso Sánchez de Pella, Alcaldes en la dicha Ciudad de Burgos, que fueron emplazados sobre esta razón, é trageronnos el proceso del pleyto en como había pasado entre ellos, é los otros Alcaldes de Burgos. E otrosí paresció Fernán Ruiz Procurador de la Abadesa é Convento. E después, Nos mandamos ver el proceso del dicho pleyto que nos traían los dichos Alcaldes, é fallamos por él, que sobre razón de la dicha merced que Nos ficieramos al dicho Bernalt Serrian, que afrontó a los dichos Alcaldes de Burgos, que fuesen a entregarle é apoderarle en dicho Hospital, é en los bienes de él, según que lo Nos habíamos mandado, é ellos por cumplir el nuestro mandamiento que fueron al dicho Hospital, é que fallaron a la dicha Abadesa é Convento teniendo cerradas las puertas del dicho Hospital, é que les digeron que ellas tenían privillejos de los Reyes onde Nos venimos…»,

privilegios de Alfonso VIII, Sancho IV y Fernando IV, que recoge el Monarca en su carta12 para terminar con el suyo, así concebido:

«E Nos sobre esto, visto lo que se contenia en los previllejos que el dicho Monasterio há sobre esta razón, é por la gran fiuscia que habemos en sus oraciones, é bienes que se facen en el dicho Monasterio de las Huelgas, é en la limosna que se face en el dicho Hospital, é por la gran voluntad que habemos de facer bien en estos logares, tenemos por bien que sean guardados los previllejos é cartas que el dicho Monasterio de las Huelgas, é la Abadesa é el Convento hán en esta razón. E que la Abadesa del dicho Monasterio haya la administración cumplidamente, é la cura del dicho© Hospital, que en los dichos previllejos se contiene. Et mandamos a la dicha Abadesa é Convento, é á los Freyres que estan en el dicho Hospital, é á los que están en las Granjas, que non reciban al dicho Bernalt Serrian por Comendador. E otro sí, mandamos á los Alcaldes, é al Merino de Burgos que non fagan alguna cosa por la nuestra Carta que Nos mandamos dar al dicho Bernalt Serrian. Ca Nos tenemos por bien que non vala nin use de ella de aqui adelante. E de esto les mandamos dar esta nuestra Carta sellada con nuestro sello de plomo»13.

Notas
9

Habiendo donado Sancho IV el Hospital al Maestre de Calatrava Don Fray Ruiz Pérez Ponce, en muestra de agradecimiento por los servicios de él recibidos, protestó el Monasterio ante el Rey, quien, después de examinado el asunto en su Sala de Justicia, revocó y dio por nula tal donación, según consta por una Real Cédula expedida en Valladolid a 4 de marzo de 1294, en la que, tras confesar su error —«Sepades —dice- que como quier que nos teniendo que el nuestro ospital de Burgos era assi nuestro que nos que podiemos et debiemos y poner comendador et guardador enel dicho ospital et en sus bienes...»—, declara terminantemente «que el dicho ospital es et deue seer subiecto del dicho monesterio et que dela abbadesa et del convento desse monesterio es et deue ser la cura del dicho ospital et a ellas pertenece en lo espiritual et en lo temporal...» (A. R. M., leg. 3, núm. 106). Poco tiempo después, el 21 de noviembre de este mismo año, queriendo el Rey Sancho acomodar a un criado antiguo de su Real Casa y darle alguna ración en el Hospital, con que pasase el resto de su vida, se la pidió a la Abadesa del Monasterio, por medio de su portero, reconociendo ser suyo el derecho de darla, como consta de su Real Cédula, que transcribe Muñiz, op. cit., tomo y, pág. 226.

10

Este privilegio y carta ejecutoria fue expedido en Burgos a 15 de septiembre de 1305. Lo publica íntegro FLÓREZ, op. cit., páginas 466 y s.

11

Dada en Sevilla a 12 de diciembre de 1333.

12

Son los ya mencionados: el de Alfonso VIII, sometiendo el Hospital a la Abadesa; y los de Sancho IV y Fernando IV, dados a consecuencia de los errores que se han relatado. Alfonso XI hace también referencia, en el documento que transcribimos parcialmente en el texto, a un anterior privilegio suyo exhibido por las monjas «en que les confirmamos los previllejos, é cartas de gracias, é de mercedes, é de franquezas é libertades que les dieron los Reyes onde Nos venimos...». Es importante por contener los lugares que estaban en tiempos de este Monarca bajo la jurisdicción de la Abadesa y por haber sido ratificado sucesivamente por Enrique II en Burgos a 5 de abril, Era 1404, y dos veceS más; por Juan I en la misma ciudad a 30 de agosto, Era 1417; por Enrique III en Madrid a 15 de diciembre, año de 1393, y por Juan II en Alcalá de Henares a 7 de febrero, año de 1408, y en las Cortes de Burgos a 30 de agosto de 1417, y en Valladolid a 5 de marzo, año 1420 (Vid. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, págs. 535 y s..).

13

Este privilegio fué confirmado por Enrique II en Burgos a 18 de febrero, Era de 1405; por Juan I en la misma ciudad a 30 de agosto, Era de 1417, y por Enrique III, en Burgos también, a 20 de febrero del año 1392 (cfr. Muñiz, op. cit., tomo V, págs. 241 y s.).