10. Sentencias de la Abadesa contra estos religiosos

Si ya resulta un hecho poco común la sumisión de estos religiosos Freyles a la señora Abadesa, más extraordinaria aparece todavía la defensa que esta señora hizo por su propia mano de su superioridad y prelacía, mediante el castigo judicial de los desobedientes o relajados. Bástenos con ofrecer un par de ejemplos del ejercicio efectivo de tan extraños poderes, que servirán para justificar nuestro convencimiento de que la Abadesa de Las Huelgas sobrepasó con mucho las facultades propias de la potestad dominativa o económica de las demás Abadesas.

He aquí uno de estos hechos, ocurrido a mediados del siglo xv. El suceso que provocó la actuación de la Abadesa se deduce de su misma sentencia, que dice así, traducida al castellano:

«Nos Doña María de Guzmán por la gracia de Dios Abadesa del Monasterio de la Bienaventurada Virgen María la real de las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos, Madre, Superiora con jurisdicción tanto en las cosas espirituales como en las temporales en el Hospital y en su Comendador y Freyles.

»Visto y diligentemente examinado en conformidad de nuestros asesores este proceso información instruido por Nos y de nuestro puro y mero oficio contra Frey Martín de Salazar aserto Comendador de dicho Hospital del rey, dependiente de nuestro Monasterio y a él sujeto; y visto como por clamorosa insinuación de infamia, que muchas veces llegaba a nuestros oídos acerca del referido aserto Comendador, fue necesario hacer dicha información para que Dios no reclamase de nuestras manos la perdición del referido Frey Martín por los males y daños que, por su causa, podrían sobrevenir o redundar a dicho hospital, mandamos dar y dimos unas Letras citatorias contra el referido Fi ey Martín, en las que mandamos insertar todos los capítulos de crímenes, males y enormidades que por el se decían cometidos, sobre lo cual queríamos hacer información; y mandamos que compareciese ante Nos dentro de ciertos plazos para alegar algunas ciertas excepciones y defensas, y todo cuanto quisiere decir y alegar en su defensa, si algo podía alegar, y para ver jurar y conocer a los testigos que se recibían para hacer dicha información, y para que a todo ello estuviese presente según más por extenso se contenía en dichas Letras citatorias, que le fueron leídas y notificadas…

»Y Nos después de haber tenido nuestro Consejo con otras personas y deseando proveer a la utilidad de dicho Hospital encontramos que debemos revocar y perpetuamente revocamos y privamos sin esperanza alguna de restitución a dicho Frey Martín de Salazar de la Encomienda y administración de dicho hospital y de cualquier título que a ella tenga, si alguno tuviere, y prohibimos en virtud de obediencia a los Freyres de dicho hospital, y a todos aquellos que están bajo nuestra jurisdicción, que no tengan a dicho Frey Martín como Comendador ni le traten ni hagan en manera alguna con él contratos concernientes al oficio de Comendador, y damos y pronunciamos vacante de dicha Encomienda del dicho Hospital. Y mandamos que esta nuestra sentencia sea notificada inmediatamente a los Freyres de dicho Hospital, a quienes mandamos en virtud de obediencia que desde el día de la notificación hasta los tres días primeros siguientes, guardando la forma acostumbrada por los mismos, elijan libremente según Dios y sus buenas conciencias Comendador y nos le presenten para dicho hospital, por quien sea regido y gobernado a servicio de Dios y mayor utilidad de dicho hospital. Y porque queremos informarnos más acerca de la pena corporal y de la penitencia que debe hacer dicho Frey Martín por sus culpas, la cual sirva para la salud de su alma y para los otros de temor y ejemplo… nos reservamos para más adelante la imposición de dichas penas y penitencia, para imponérsela en el tiempo y manera que entendamos convienen y sea servicio de Dios. Y así le condenamos, pronunciamos y definimos por esta nuestra sentencia definitiva»49.

De la anterior sentencia se deduce que la Abadesa estaba autorizada para imponer penas a sus religiosos, pero no resulta que pusiera por obra tal potestad.

La duda sobre este extremo se desvanece en esta otra sentencia, dictada a consecuencia de los sucesos ocurridos por cierta conducta del escribano Antonio Ternero, a que hicimos referencia en páginas anteriores:

«Doña María Magdalena de Mendoza… : Fallo, atentos los autos y méritos a que nos referimos, que el dicho Licdo. Juan del Val50 probó su acción y querella como le convino, dámosla y pronunciámosla por bien probada, y que los dichos Frey Fernando Correa y Frey Antonio de Mata y Antonio Ternero no probaron lo que probar les convino, dámoslo y pronunciámoslo por no probada, en consecuencia de lo cual les debemos apercibir y apercibimos a que en adelante estén muy obedientes a nuestra dignidad, sin entrometerse en la jurisdicción que no les toca. Y sin que preceda primero y ante todas cosas nuestra licencia en todo lo tocante al gobierno del dicho nuestro Hospital, pena de que serán castigados severamente conforme a derecho. Y ahora usando de benignidad con los susodichos por la culpa que han cometido les debemos condenar y condenamos en privación a los dichos Frey Fernando Correa y Frey Antonio de la Mata de la ración de cuatro días con que se les asiste en dicho nuestro Real Hospital, la cual desde luego aplicamos para más aumento de la mesa de los romeros. Y ansí mismo les condenamos a los susodichos a cada uno en quinientos mrs. que aplicamos para los cirios del sepulcro del señor Rey don Alonso. E al dicho Antonio Ternero le condenamos en mil mrs. para la misma causa. Y a unos y a otros en las costas deste pleito justas a nuestra tasación. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y fallamos. Doña María Magdalena de Mendoza, Abadesa.— Manuel Gómez de Angulo, Asesor. En el Contador bajo a 28 de octubre de 1682 años»51.

Notas
49

A. R. M., leg. 24, núm. 918. Fue gran fortuna que el tal Martín de Salazar no se conformara con la sentencia de la Abadesa, pues de tal modo tenemos una prueba del ejercicio público de la jurisdicción de ésta, que llegó a conocimiento oficial de la Silla Apostólica. Tras algunas incidencias, el Auditor Don Juan Francisco de Padua, comisionado por el Papa Pío II para el conocimiento de la causa, dictó al fin la sentencia siguiente:

«Christi nomine invocato pro tribunali sedente et solum deum prae oculis habentem, por esta nuestra definitiva sentencia, que con el conSejo y asentimiento de los Señores nuestros coauditores damos en estos escritos, pronunciamos, decretamos y declaramos que la sentencia dada en otro tiempo por Doña María de Guzmán, Abadesa del Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, de buena memoria, Madre o Prelada del Hospital del Rey (extra et prope) fuera y cerca de la ciudad de Burgos, contra cierto Martín de Salazar aserto Comendador de dicho Hospital, por algunas causas suficientes para privarle de la encomienda, y además el proceso formado más la separación completa del mismo Martín, así como el nuevo nombramiento de Comendador en favor de la persona del venerable varón Don Fernando de Gaona, haber sido hecha rectamente, y debe ser aprobado, confirmado, por lo cual lo aprobamos y confirmamos, y que las sentencias de nuestros Coauditores, los Reverendos Padre Don Teodoro de Leliis y Don Pedro del Valle, deben ser revocadas y revocamos por las nuevas razones aducidas en esta instanda y que debemos poner y ponemos perpetuo silencio a dicho Martín parte contraria.»

50

Este Licenciado, Capellán del Real Monasterio, actuó en el proceso en concepto de Fiscal y Defensor de la Silla Abacial.

51

Según las Definiciones de Cabeza de Vaca, podía la Abadesa «corregir e castigar las personas del Comendador, Freyres e Freyras, capellanes, sacristán e organista, mereciéndolo, según sus culpas, privándoles de sus raciones, prendiéndolos y encarcelándolos e poniéndoles otras penas más graves según la calidad y excelencia de los delitos que cometieren, aunque sea de privación de la encomienda e Freyrías e Capellanías e raciones a ellas anejas conforme a derecho e regla, e instituciones, usos e buenas costumbres de la Orden del Císter».,