2. La Bula Sedis Apostolicae de Urbano VIII

La fama de esta jurisdicción de la Señora Abadesa, que no dejó de ser discutida por los Obispos a quienes perjudicaba, llegó hasta el mismo solio pontificio, y haciéndose eco de ella el Papa Urbano VIII en su Bula Sedis Apostolicae de 1629, dada a instancia de la ilustre Abadesa Doña Ana de Austria para confirmar las prerrogativas y singulares preeminencias de que venía disfrutando el Real Monasterio, nos dejó esta terminante declaración contenida en el encabezamiento de este precioso privilegio: «A nuestra amada hija en Cristo Ana de Austria, Abadesa del Monasterio de Las Huelgas NULLIUS DIOECESIS, de la Orden del Císter, próximo y extramuros de la Ciudad de Burgos»6.

Bástenos con esta indicación, sin entrar por ahora en el examen del contenido de la citada Bula, pues tan sólo queremos señalar en este capítulo el ejercicio que hacía la Abadesa de la jurisdicción cuasi episcopal, cuyo título canónico plantea un grave problema que intentaremos resolver más adelante.

Notas
6

«Dilectae in Christo Filiae Annae ab Austria Abbatissae Monasterii Monialium de Las Huelgas prope et extramuros Civitatis Burgensis NULLIUS DIOECESIS, Ordinis Cisterciensis» (A. R. M., leg. 6, núm. 261).