7. Abusos de la Abadesa

Grandes y extraordinarias son, en verdad, las facultades que reconocieron los canonistas más autorizados a la señora Abadesa de Las Huelgas; pero todos se cuidaron de advertir, como limitando su extraña jurisdicción, que ésta no alcanzaba a aquellos actos que demandan por sí mismos la potestad de orden.

Esta indicación nos conduce a examinar ciertas letras apostólicas dirigidas por Inocencio III a ios Obispos de Burgos y Palencia y al Abad de Morimundo40, que encierran una severa repulsa del Pontífice:

«A los Obispos de Palencia y Burgos y al Abad de Morimundo. Poco hace han llegado a nuestros oídos ciertas novedades, de las cuales nos maravillamos en gran manera, a saber: que las Abadesas de los Monasterios situados en las diócesis de Palencia y Burgos, bendicen a sus propias monjas, oyen las confesiones de sus pecados, y leyendo el Evangelio presumen predicarlo públicamente. Siendo esto nunca oído y absurdo, y no pudiendo nosotros tolerarlo en modo alguno, mandamos a vuestra discreción por este Escrito Apostólico que procuréis prohibir firmemente con Autoridad Apostólica que esto vuelva a hacerse. Porque, aunque la Santísima Virgen Maria fue más digna y excelsa que todos los Apóstoles, sin embargo, no a ,aquélla, sino a éstos entregó el Señor las llaves del reino celestial. Dado en el Palacio de Letrán, día tercero de los Idus de Diciembre, año decimotercero de nuestro Pontificado» (11 de diciembre de 1210)41.

Dos extremos merecen consideración al tratar de la anterior carta pontificia. El primero, si los abusos que condena Su Santidad fueron cometidos por la Abadesa de Las Huelgas. El segundo se refiere a la atenuación que pudiera encontrarse en la conducta de las Abadesas aludidas por Inocencio III.

No puede afirmarse ciertamente de un modo rotundo que fuera la de Las Huelgas una de las Abadesas merecedoras de la enérgica protesta y monición del Papa; pero es por demás probable, y así lo entienden buen número de autores, que dicha Señora se creciera por su enorme poder en el orden secular hasta el punto de caer en los excesos de referencia42.

¿Y qué decir de los abusos de estas Abadesas? ¿Cómo justificar su audacia, que les llevó a imponer el velo a sus religiosas, oír en confesión sus pecados y predicarles el Santo Evangelio?

Supone el P. BERGANZA43 que si la Abadesa de Las Huelgas y las demás a que alude el Romano Pontífice pasaron a imponer el velo a sus monjas, se debió, sin duda, a que juzgaron que podían hacerlo, a causa de la exención de que gozaban respecto de los Ordinarios y a las noticias que tenían, por sus Vicarios, de que en otro tiempo usaron en Francia de tal poder los Abades exentos al dar la profesión a sus monjes44.

Mayor excusa podría darse al hecho de oír en confesión a sus súbditas45, si se interpreta benignamente en el sentido de limitarse a escuchar las faltas como puede hacerlo incluso un laico, in periculo mortis y deficiente sacerdote, en desahogo de la conciencia y para ayudar a la contrición46 y como se admite desde tiempos antiguos en los institutos religiosos47, o, si ni aun se tratara de manifestar faltas de ninguna clase, sino solamente de comunicarse mutuos afanes de perfección y de apostolado; o de ayudar a otra alma para sostenerla en sus luchas, acostumbrarla a las practicas de la oración y de la penitencia y al cumplimiento de los deberes de su estado: como lo hacen un padre bueno y una madre cristiana, con sus hijos; un amigo noble, con sus compañeros, o una joven cristiana con sus amigas.

Y en cuanto a la predicación pública, lo más grave de que se les acusa48, podrían traerse aquí estas líneas que escribiera en estilo combativo SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, en el siglo XVII: «Y no hallo yo que este modo de enseñar de hombres a mujeres pueda ser sin peligro, si no es en el severo tribunal de un confesionario, o en la distante decencia de los púlpitos, o en el remoto conocimiento de los libros, pero no en el manoseo de la inmediación; y todos conocen que esto es verdad; y, con todo, se permite, sólo por el defecto de no haber ancianas sabias; ¿luego es grande daño el no haberlas? Esto debían considerar los que atados al Mulieres in Ecclesia taceant blasfeman de que las mujeres sepan y enseñen; como que no fuera el mismo Apóstol el que dijo bene docentes. Además de que aquella prohibición cayó sobre lo historial que refiere Eusebio; y es que en la Iglesia Primitiva se ponían las mujeres a enseñar las doctrinas unas a otras en los templos, y este rumor confundía, cuando predicaban los Apóstoles, y por eso se les mandó callar, como ahora sucede, que mientras predica el predicador no se reza en voz alta.—No hay duda de que para inteligencia de muchos lugares, es menestar mucha Historia, costumbres, ceremonias, proverbios y aun maneras de hablar de aquellos tiempos en que se escribieron, para saber qué caen y a qué aluden algunas locuciones de las Divinas Letras»49.

Que se admitan o no como válidas estas atenuaciones, poco nos importa, ya que no pretendemos justificar el proceder de las Abadesas, sino probar tan sólo el hecho de la reprensión pontificia, que puede servirnos para inquirir el origen de la jurisdicción de la señora Abadesa de Las Huelgas, si se entiende, como es opinión dominante, que fue ella una de las culpables50.

Notas
40

Incluidas en el Corpus Iuris Canonici, cap. 10. Nova quaedam, X,V, 38. Edición de FRIEDBERG. Vid. también LUDOVICUS THOMASSINUS: Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina..., parte I, lib. III, cap. XLIX, núm. IV, pág. 748 de la edic. anteriormente citada.

41

«Palentino et Burgensi Episcopis, et abbati de N. Cisterciensis Ordinis.—Nova quaedam nuper, de quibus miramur non modicum, nostris sunt auribus intimata, quod abbatissae videlicet, in Burgensi et in Palentinensi dioecesibus constitutae, moniales proprias benedicunt, ipsarum quoque confessiones in criminibus audiunt, et legentes evangelium praesumunt publice praedicare. Quum igitur id absonum sit pariter et absurdum, nec a nobis aliquatenus sustinendum, discretioni vestrae per apostolica scripta mandamus, quatenus, ne id de cetero fiat, auctoritate curetis apostolica firmiter inhibere, quia, licet beatissima virgo Maria dignior et excellentior fuerit Apostolis universis, non tamen illi, sed istis Dominus claves regni coelorum commisit. Dat. Lat. III. Id. Dec. Ao. XIII, 1210.»

42

Vid. POSTIUS, op. cit., págs. 543, y PÉREZ DE URBEL: op. Cit., página 508.

PluS BONIFACIUS GAMS refiere también a la Abadesa de Las Huelgas la protesta de Inocencio III y explica los excesos cometidos por la riqueza del Monasterio: Der Reichtum dieses Klosters führte schwere Excesse herbei... Innocenz III schrieb darüber an die Bischófe von Burgos und Palencia, und an den Abt von Morimond, das die dortigen Äbtissinen iteren Nonnen den Segen geben, deren Beichten hüren, das Evangelium lesen, und iiffentlich predigen...» (Die Kirchengeschichte von Spanien, tomo III, parte primera, Regensburg, 1876, págs. 128 y 129).

43

Cfr. BERGANZA: Antigüedades de España, Madrid, 1721, libro VI, cap. VI.

44

Que estos abusos no fueron los únicos cometidos por Abadesas resulta claro de las siguientes palabras de MABILLON: «Ejus generis haud dubie monasteria illa crant, quorun abbatissae, principatu Caroli magni, viros benedicebant, aliaque munia exercebant, quae sexui suo haud conveniebant quod improbat religiosissimus princeps in capitulari anni DCCLX XXIX, articulo LXXVI episcopis et abbatibus directo, qui sic habet «Auditum est aliquas abbatissas, contra morem sanctae Dei ecclesiae, benedictiones cum manus impositione et signaculo sanctae crucis super capita virorum dare, nec non et velare virgines cum benedictione sacerdotali» (Anuales Ordinis S. Benedicti Occidentalium Monachorum Patriarchae, tomus quintus, Lucae, MDCCXLIX, lib. LXIX, pág. 396).

45

Ha sido achaque corriente, en aquellos y en otros siglos, atribuir, con verdad o sin ella, a personas ajenas al sacerdocio estas intromisiones condenables: oír confesiones, dirigir conciencias. El Señor, en su Providencia, se sirve de esos sucesos para desenmascarar al demonio o para purificar a sus santos.

Entre otros casos de más bulto, que son muy conocidos —y sin querer recordarlos que se refieren a varones—, léese en el proceso de la famosa beata de Piedrahíta (la causa es de 1511), en la declaración de Fray Juan Hurtado de Mendoza, «que el testigo tenía noticias de que la dicha Sor María oía confesiones, pero no sacramentales, y que también había predicado dos sermones, el uno en Viloria y el otro en Piedrahíta» (JESÚS LUNAS ALMEIDA: Historia del Señorío de Valdecorneja, Ávila, 1930, pág. 169).

De Santa Teresa y de las primeras descalzas de Sevilla cuenta el Obispo Yepes, en su Vida de la reformadora del Carmelo, que fueron denunciadas a la Inquisiciön hispalense diciendo que se confesaban unas con otras (DIEGO DE YEPES: Vida, virtudes y milagros de la bienaventurada Virgen Teresa de Jesús, Madrid, 1776, tomo I, pág. 393).

46

«Laici —nos dice MFRKELBACH—, in periculo mortis, deficiente sacerdote, durante medio aevo, excipiebant moribundorum confessionem, sed non absolvebant. Praxis autem utilis habita est, ad maiorem humilitatem et contritionem et maius deSiderium confessionis; imo a magnis etiam theologis dicebatur necessaria, ad probandum scil. sinceritatem contritionis, quatenus homo saltem debet praestare quod est ex sua parte et facere quod in se est, confitendo quantum possit et erubescentia confessionis debitam satistactionem incipiendo, ut ita fieret venia dignus ex sacerdotis desiderio et disponeretur ad contritionem perfectam. Et tune summus sacerdos, Christus, defecturn sacerdotis supplet et remissionem concedit» (Summa Theologiae Moralis, editio quarta, III, Bruges, 1943, núm. 574, pág. 530). Vid. también Félix M. CAPPELLO: Tractatus canonico-moralis de sacramentis, vol. II. De Poenitentia, tercera edición, Romae, 1938, núm. 362, pág. 287

47

Cfr. Codex Jur. Canonici, Can. 530, § 2.—Cfr. GOYENECHE: Juris canonici summa principia seu breves Codicis Juris Canonici commentarii Scholis accommodati.—De Religiosis.—De Laicis, Romae, 1938, núm. 33, págs. 63 y 64.

48

Cfr. VICENTE DE LA FUENTE: Op. cit., IV, pág. 562, nota 2.

49

Respuesta de Sor Juana Inés de la Cruz a Sor Filotea de la Cruz (en Obras escogidas, cuarta ed., Madrid, 1943, págs. 172-173).

50

Afirma MANRIQUE que por lo que se refiere a Las Huelgas fue culpable de estos abusos la Infanta Doña Constanza, hija de Alfonso VIII (Annales, III, ann. 1205, cap: núm. 6, pág. 455). Contra esta opinión se manifieSta RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, pág. 208.