2. La exención del Monasterio

Vamos a examinar, en primer término, la actitud de los Obispos frente a la Señora Abadesa, para lo cual bastará que recojamos unas cuantas estampas de mayor colorido.

Decíamos al comienzo de nuestro trabajo, después de referir la subordinación de los Monasterios españoles de monjas cistercienses al recién fundado de Las Huelgas, que el Noble Rey Don Alfonso no se contentó con esto, y, deseoso de asegurar contra las mudanzas del futuro tan singular preeminencia, buscó el medio más adecuado para consolidar su obra predilecta, eximiéndola de la autoridad del Ordinario, y puso a Santa María de Las Huelgas bajo la inmediata dependencia del Abad del Císter.

¿Puede decirse que por esta subordinación al Abad del Císter quedaba el Monasterio libre por entero de la potestad del Ordinario? Dejemos abierto el 'interrogante hasta el próximo capítulo, pues lo único que ahora nos importa es referir unos cuantos hechos que van a informarnos de lo que ocurrió realmente acerca de este punto.

La independencia efectiva de la Abadesa se pone de manifiesto, si observamos cualquiera de los hechos que pasamos a referir.