6. Santa María la Real, Cabeza y Matriz de las Bernardas de Castilla y León: el primer Capítulo

Era deseo de Alfonso VIII que Santa María la Real fuera Cabeza y Matriz de todos los conventos de Bernardas de León y de Castilla, lo que no sería fácil de obtener, pues siendo todos los demás anteriores al de Las Huelgas, era natural que se opusieran tenazmente.

Para poner por obra su deseo, acudió de nuevo al Obispo Don Martín, que había sido Abad de Huerta y gozaba de gran valimiento entre sus antiguos Coabades españoles, quien con cartas de recomendación de éstos y de Alfonso se puso en camino el verano de 1187, para llegar al Císter en el mes de septiembre, época del año en que solía celebrarse el Capítulo General de la Orden. Y fue tal la diligencia desplegada por el insigne embajador, que logró mover a todo el Capítulo, donde por cierto se reunían las figuras más prestigiosas del monacato de aquella edad, para acordar la concesión solicitada20.

Por ella se facultaba a las Abadesas de los Monasterios cistercienses de Castilla y León para reunirse una vez cada año, en día señalado, en el de Santa María la Real, como Casa matriz suya, con el fin de tener Capítulo General, y se les concedía además el derecho de llamar a uno o dos de los Coabades cercanos al objeto de que las visiten, consuelen y aconsejen acerca de las observancias de la Orden según vieren que conviene.

De tal modo, indica MUÑIZ, se formó en Las Huelgas la primera y única Congregación de monjas que hasta entonces se conoció en la Iglesia, en forma de República exenta y separada, sujeta a una Prelada, corno a superior Cabeza; y ésta es, en dictamen de los más juiciosos, la excelencia mayor que acredita de grande al Real Monasterio21.

No fue fácil empresa, sin embargo, llevar a ejecución tan singular medida, por lo que Don Martín personalmente hubo de reiterar del Císter la concesión, despachándose al efecto nuevas letras en 1188, que sirvieron de instrumento eficaz para vencer la resistencia de algunas Abadesas22.

La primera asamblea se celebró en 27 de abril del siguiente año23, presidida por los Obispos de Palencia,

Burgos y Sigüenza, y asistieron siete Abades, entre ellos el de Scala Dei y las Abadesas de Perales, Torquemada, San Andrés, Carrizo, Gradefes, Cañas y Fuencaliente. Sus acuerdos se recogieron en un acta24, por la que sabemos que los citados Obispos, siguiendo el parecer de los Abades, aconsejaron a aquéllas, y aun mandaron, como sujetas a su jurisdicción, que

«… humilde y devotamente, obedeciesen a una tan madura deliberación de sus mayores y unos estatutos tan llenos de honestidad; y procurasen cumplir lo que con tanta autoridad había sido dispuesto; y así prometieron todas las Abadesas juntas y unánimes que humildemente lo ejecutarían y lo observarían firmemente…»,

… concurriendo en lo sucesivo una vez por año, en el día que se determinare, al Monasterio de Santa María la Real para celebrar juntas su Capítulo.

La sumisión no fue unánime, pues las Abadesas de Perales y Gradefes presentaron como excusa su dependencia de Tulebras, resolviéndose el conflicto absolviendo la Abadesa de este Monasterio a las primeras de la obediencia que hasta entonces le debían25.

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Interrumpido el Capítulo durante más de un mes, tornó de nuevo a reunirse26, bajo la dirección de Nuño, Abad de Valbuena; Martín, Abad de San Andrés, y Martín, Abad de San Cipriano de Oca, todos tres cistercienses; y tomóse el siguiente acuerdo por las Abadesas María, del Monasterio de Perales; María, de Gradefes; Toda, de Cañas; María, de Torquemada; Urraca, de Fuencaliente; Mencia, de San Andrés de Arroyo, y María, de Carrizo27:

«… por Nos, y por nuestras sucesoras nos obligamos a ser con perpetua estabilidad súbditas y anejas al Monasterio de Santa María la Real junto a Burgos, y a Misol Abadesa del mismo Monasterio, y a sus sucesoras y Convento.—Demás de esto ordenamos unánimes, y de común consentimiento así de Misol presente–Abadesa del mismo Monasterio, como de todas nosotras, que todos los años el día fijo de San Martín Confesor, todas nosotras y nuestras sucesoras hasta el fin, concurramos a Capítulo a dicho Monasterio, donde hemos de entrar inmediatamente después de cantada Prima; y entrando en su Capítulo, daremos la obediencia a la Abadesa del mismo Monasterio, y en todas y por todas las cosas cumpliremos lo mismo que los Abades de la Orden del Cister ejecutan con el Abad de Cister y su general Convento».

Seguidamente se hizo constar que cada una de ellas fuera al Capítulo acompañada tan sólo de seis criados de uno u otro sexo, de suerte que, con la Prelada, constituyeran una comisión de siete personas como máximo; y por último quedó dispuesto que las Abadesas de Perales, Gradefes, Cañas y San Andrés, y sus sucesoras, fueran cada año, sin excusa alguna, a visitar el Monasterio de Santa María, el día que entre sí determinaren, y que visitasen dicho Monasterio, Abadesa y Convento, «con el mismo orden y modo con que el Monasterio, Abad y Convento de Cister son visitados cada año por los Abades de Firmitate, Pontiniaco, Claraval y Morimundo»28.

De tal modo, con los siete Monasterios citados, quedaba constituida bajo la dependencia del recién fundado de Burgos una original congregación femenina, a la que se agregaron más tarde otras filiaciones que luego indicaremos.

Notas
20

Las letras del Capítulo otorgando la concesión se conservan en el Archivo del Real Monasterio y tienen pendientes de hilos de seda encarnada y amarilla los sellos de los Abades de Fitero y Bugedo que las autorizaron (legajo 8.°, núm. 277).

Al citar los documentos del Archivo de las Huelgas nos atenemos a su actual ordenación, que se hizo en 1937.

21

Op. cit., págs. 53-54.

22

Puede verse el documento, casi idéntico al anterior, en MANRIQUE, op. cit., tomo III, cap. 4, an. 3. Su autenticidad es puesta en duda por RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, pág. 61.

23

La refiere LUDOVICUS TH O MASSINUS con estas palabras: «Jam quod attinet ad Monialium Abbatias, non silendum nobis illud est, anno 1189, ab Abbate et Capitulo Cisterciensi Abbatissam sanctae Mariae in civitate Burgensi Hispaniae institutam fuisse Praepositam generalem Abbatissarum Ordinis in Regnis Castellae et Legionis, jussamque Capitulum Generale quotannis celebrare in eadem civitate Burgensi assurrexere caeterae omnes, velut parenti omnium spirituali; denique statutum est, ut quotannis illam et Burgensem Abbatiam visitarent quattuor majores secundum illam Abbatissae sicut et anno quolibet Abbas et Abbatia Cisterciensis visitatur ab Abbatibus Firmitatis, Pontiniaci, Claraevallis et Morimundi.» (Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina circa Beneficia et Beneficiarios, editio secunda italica, tomus I, Venetiis, MDCCXXX, pars I, lib. III, cap. LXVIII, núm. XII, pág. 796.)

24

Véase la lámina IV y el apéndice núm. 3.

25

Se conserva en el Archivo del Real Monasterio la sentencia dictada por el Abad General D. Guido, en 1199, contra las Abadesas de Perales, Gradefes y Cañas, para que de hecho se sometieran a Santa María la Real, cuya dignidad de Matriz y Cabeza de todos los Conventos cistercienses de Castilla y León queda ratificada y confirmada por entero. La sentencia tuvo por origen una querella del Monasterio de Santa María la Real contra la Abadesa de Perales, en razón de que dicha abadesa rehusaba obedecer a aquél, no obstante haber accedido a ello la de Tulebras. (A. R. M., leg. 20, núm. 772.) En lo sucesivo se utilizará esta sigla —A. R. M.— para referirnos al Archivo del Real Monasterio de las Huelgas

26

MANRIQUE entiende, por el contrario, que se trata de un nuevo Capítulo independiente del reflejado en el acta anterior, y VICENTE DE LA FUENTE, sin ningún fundamento, fecha estos acuerdos en el año 1192 (op. cit., IV, pág. 176).

27

Recoge alguna noticia sobre estos monasterios José MARIA CALVO: Apuntes históricos sobre el célebre Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas, Burgos, 1846, cap. V, págs. 43-54.

28

MUÑIZ, op. cit., tomo V, págs. 63 y s.