7. Sumisión inmediata al Abad del Císter

Pero no se detuvo en ello Don Alfonso, y queriendo asegurar contra las mudanzas del futuro tan singular preeminencia, que bien pudiera verse ensombrecida, cuando no malparada, por la canónica intervención de los Obispos diocesanos, buscó el medio más adecuado para consolidar su obra predilecta, eximiéndola de la autoridad del Ordinario29 y poniéndola bajo la inmediata dependencia del Abad del Císter; y en manos de Dom Guido, que lo era a la sazón, hallándose éste en Burgos ocupado en la visita de sus monasterios castellanos, a 14 .de diciembre de la Era de MCCXXXVII, año de Cristo de 1199, otorgó la cesión, donación e incorporación siguiente:

«En el nombre de nuestro Señor JesuCristo, Amen. Sea manifiesto y notorio así a los presentes como a los futuros, cómo yo el Rey Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla y Toledo, y mi mujer la Reyna Leonor, juntamente con nuestro hijo Don Fernando, donamos y concedemos libre y sin limitación alguna, a Dios y a la gloriosa Virgen María y a la Orden y Casa de Císter, el Monasterio de Santa María la Real, que hemos edificado cerca de la Ciudad, que se llama Burgos, y dotádole de nuestros propios bienes: en el cual, por autoridad de la Iglesia Romana y del Capítulo General del Cister, se ha erigido una Abadía, para que en ella sirvan las Monjas continuamente a Dios, y vivan según la Orden Cisterciense. Esta Donación, pues, la hacemos en manos de Don Guido Abad de Cister en tal manera que dicha Abadía sea especial hija del mismo Monasterio de Cister, y el Abad del Cister como propio Padre presida desde ahora dicha Abadía, y la govierne saludablemente según la Orden Cisterciense. Otrosí prometemos en manos de dicho Abad, que nos, nuestros hijos y descendientes, que quisieren en esta parte obedecer nuestro consejo y mandato, nos enterraremos en el dicho Monasterio de Santa María la Real30; y si aconteciere que en nuestra vida quisiéremos tomar estado de Religión, prometemos recibir el Hábito de la Orden Cisterciense, y no de otra31. Y si alguno fuere osado quebrantar o disminuir en algo esta Carta, incurra plenariamente en la ira de Dios todo poderoso, y sea condenado con Judas el traidor a las penas infernales; y además de esto pagará en pena cien libras de oro purísimo, y restituirá doblado el daño que sobre ello hiciere»32.

Va firmada, a más de por el Rey y su mujer, por diez Obispos33 que aprueban de tal modo la exención del Monasterio.

Notas
29

«De facto, ut ex historia privilegii exemptionis constat, si non inde a primis saeculis, ut volunt BoUix, BIANCHI, PASSERINUS et multi alii, saltem a saeculo VI jam plura monasteria ab episcoporum Jurisdictione per apostolicum indultum fuerunt exempta, et sub Jurisdictione abbatum constituta.» (SAUCED O CABANILLAS : Exercitium jurisdictionis Ecclesiasticae et Superiores Laici ex Ordini Hospitalario S. Joannis de Deo, Romae, 1932, pág. 24.)

30

Don Alfonso, al destinar el Monasterio para sepulcro suyo y panteón de su familia, no hizo sino seguir el ejemplo de Reyes anteriores que habían erigido su panteón en Oviedo, León y Compostela, y los del Pirineo en San Juan de la Peña y Nájera (cfr. VICENTE DE LA FUENTE, O. cit., IV, pág. 174). Indica MANRIQUE, O. cit., tomo III, an. 1199, cap. 4, núm. 9, que al tiempo que Don Alfonso elegía para panteón de la realeza castellana un monasterio del Císter, otro tanto hacían Aragón y Portugal, que establecieron el suyo en los de Poblet y Alcobaça. Cerca de un siglo después, Doña María de Molina se hará enterrar en otro monasterio cisterciense, que ella quiso llevara también el nombre de Santa María la Real de Las Huelgas, al ceder su palacio, en 1282, a la comunidad de religiosas anteriormente establecida en Las Huelgas del Esgueva, en el Prado de la Magdalena, cuyo convento había sido pasto de las llamas. Dotóle la reina de grandes riqueZas y privilegios con el afán de que fuera semejante al fundado por Alfonso VIII. La Abadesa ejerció señorío sobre muchas villas y lugares, especialmente sobre Zaratán.

La existencia de este segundo monasterio, situado en Valladolid, que pasa inadvertida a la mayor parte de los que se ocuparon de Las Huelgas, es anotada por KONRAD HOFMANN: Huelgas, en «Lexikon für Theologie und Kirche», V, segunda edición, Freiburg, 1933, columna 170, y por JUAN AGAPITO V REVILLA, op. cit., pág. 7, nota 1. Antes lo había sido por MUÑIZ, op. cit., tomo V, pág. 228.

31

Varias fueron, en efecto, las personas de sangre real que practicaron la observancia religiosa en Santa María, aunque no tantas como indican algunos, debido al error que rectifica FLÓREZ de confundir el título de Señoras y Mayoras de la Casa, que se aplicó a varias Infantas, con el de Abadesas, pues eran en un todo independientes una y otra dignidad. (Vid. op. cit., págs. 300 y s.) El mismo FLÓREZ ofrece un catálogo bastante completo de las Abadesas, rectificando el nublicado por otros autores, y hasta 1907 las refiere AMANCIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., II, págs. 337-341. Con los datos que vimos en estos autores y los que nos proporcionaron en el Real Monasterio, damos en el apéndice primero la serie cronológica de las Abadesas.

La preferencia hacia Las Huelgas decayó cuando, establecida la Corte en Madrid, se inclinó la nobleza por las Descalzas Reales.

32

El documento original, en lengua latina, lo publica MANRIQUE, op. cit., III, an. 1199, cap. 4, núm. 6, y se conserva en el Archi vo del Real Monasterio. leg. 1, núm. 12.

33

Entre ellos los de Burgos, Palencia y Avila y el Arzobispo de Toledo.