2. El Patronato Real

Allí, en Las Huelgas —ya lo dijimos— celebraron los Reyes los acontecimientos más memorables. En tal ocasión, o en cualquier otra en que venían a la Real Casa, se abría la puerta principal, cerrada habitualmente a cal y canto, en espera de los regios visitantes. Y llegados los Reyes al Monasterio, se les recibía con fastuoso aparato, a tenor de la calidad de sus personas. Entonces la Abadesa, arrodillada sobre almohada de terciopelo carmesí y extendida la cola de su cogulla, entregaba al Soberano una llave de plata en homenaje de reverencia y de agradecimiento por los beneficios de él recibidos y conservados, merced a su afectuoso patrocinio.

Del patrocinio ejercido por los Monarcas sobre Las Huelgas nadie puede dudar; tantas y tantas fueron las gracias con que distinguieron en todo tiempo al Monasterio. ¿Podrá hablarse también de un Patronato Real, en estricto sentido?

Porque patrocinio nos dice de amparo y protección tan sólo, mientras el patronato significa un derecho a intervenir, de alguna manera, en la vida de la institución correspondiente.

Respecto de Las Huelgas se impone la contestación afirmativa: de patronato nos hablan los Reyes, las mismas Abadesas, los Freyles, las definiciones y estatutos; y el propio Cardenal Moreno, al tiempo de suprimirse la jurisdicción privilegiada.

Recordemos frases como éstas, de las donaciones y cédulas reales: «… porque habemos gran talante de façer bien e merced en el dicho nuestro Monasterio», «… nos teniendo que el nuestro hospital de Burgos era assi nuestro…».

Al aprobar los Reyes las definiciones para el gobierno de estas Casas1, facultad muy significativa de su patronato, hacían expresa mención del mismo. Así, se dice en la Cédula Real que encabeza las definiciones formadas en 1771:

«… y habiéndose dado cuenta en mi Consejo de la Cámara de todo lo practicado en consulta de 1.° de Abril de este año, y puestas en mis Reales manos las expresadas definiciones, he resuelto con vista de ellas se expida esta Real Cédula, para lo cual, en consecuencia de la aprobación de dicho mi Consejo y de la del Nuncio de Su Santidad2 y como Patrono que soy del citado Hospital del Rey, mando en cuanto puedo y debo al Comendador Mayor, Freyles, Freylas, Capellanes y Ministros de él, guarden y cumplan en todo y por todo las definiciones que van insertas, lo que también mando por la presente a la Venerable Abadesa de mi Real Monasterio de Las Huelgas, como Prelada que es del Real Hospital, encargándole vele con particular cuidado su observancia y cumplimiento sin poner ni admitir sobre ello excusa, ni dispensación alguna.»

Ya en el siglo xiv, con motivo de los abusos de los nobles, a pretexto de encomienda3, escribía Juan I:

«… e devedes saber que los dichos Monesterio e Ospital que es nuestro padronado, et que nos le tenemos en nuestra guarda, e en nuestra encomienda, e nuestro defendimiento e en nuestro amparo.»

En parecidos términos se expresaba Carlos III en su Cédula de 9 de noviembre de 1780, cuando afirmaba que el Hospital del Rey era de su Real Patronato y de su Corona, y como tal estaba bajo su Real protección; que el gobierno, administración y distribución de sus rentas pertenecía a la Señora Abadesa, conforme a lo dispuesto por el Rey fundador y posteriores Reales Cédulas y ejecutorias; y que los Freyles comendadores debían entender sólo en los asuntos para que fueron recibidos, y cumplir con los oficios que les señalare la Señora Abadesa, obedeciendo sus órdenes, como estaban obligados por los votos solemnes y desapropios anuales4.

La misma Abadesa se amparó en las regalías sobre Las Huelgas para defender su jurisdicción, como vemos en estas palabras dirigidas en 1728 al Nuncio de Su Santidad, por Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Baca, protestando del auto de inhibición dado por aquél en la causa contra Don Juan Martínez, Capellán del Hospital del Rey:

«… atento a no estar evacuada la primera instancia que toca a nuestra dignidad Abacial, ni aun haberse presentado el reo como ha debido y debe; no ha lugar a inhibirse del conocimiento dello por ahora, ni a lo demás que se ordena en dichas letras; y en caso necesario protesto en la forma más útil su nulidad y atentado de fuerza y violencia que se causa y de todo lo que se ejecutase, y de recurrir a Su Santidad y a S. M. Católica y Supremo Consejo de la Cámara, y donde convenga en defensa de su jurisdicción y primera instancia y Regalías del Real Patronato…»5.

Recordemos también la salvedad que hacían los freyles para determinar a la Abadesa a que confirmara la elección de Comendador: «… et que sy non, protestaban et protestaron contra la Señora Abadesa de lo querellar al Señor Rey et ally do deviesen de derecho»6, palabras que indican claramente la intervención de los Monarcas en estos nombramientos, de acuerdo con su Patronato.

Y todo ello tiene su reconocimiento terminante en esta declaración de la sentencia del Cardenal Moreno, anteriormente recogida:

«Considerando que la extinción y supresión de la jurisdicción eclesiástica de la referida Abadesa en nada afecta ni menoscaba los derechos del Real Patronato, que en el Monasterio de Santa María de Las Huelgas correspondía a los Reyes Católicos de España…»7.

Notas
1

Se conservan en el A. R. M., leg. 21.

2

Obsérvese que para nada se alude a la orden del Císter en la aprobación de estos Estatutos. La conformidad del Nuncio puede interpretarse en el sentido de hallarse sometida la Abadesa directamente al Romano Pontífice, sin dependencia del Ordinario, ni relación alguna con la jerarquía de la Orden.

3

Vid. supra, Cap. II, núm. 7.

4

A. R. M., leg. 20, núm. 763.

5

Vid. supra, Cap. V, núm. 3

6

Vid. supra, Cap. IV, núm. 3.

7

Vid. supra, Cap. VI, núm. 8.