9. Dos Reales Cédulas de Felipe V

Sobre el mismo tema de los confesores se planteó, en el siglo siguiente, un conflicto grave acerca de la jurisdicción eclesiástica de la Señora Abadesa, que por su gran importancia merece referirse.

Tuvo su origen en la Bula Apostolici Ministerii, expedida, como se sabe, por Inocencio XIII, a 13 de mayo de 1723, a ruegos de Felipe V y por consejo del Cardenal Belluga. La renovó Benedicto XIII, a 27 de marzo de 1726.

El objeto de la Bula no era establecer una nueva disciplina, sino recordar y confirmar la del Concilio de Trento. En la segunda parte, dedicada a la reforma de los religiosos, se disponía que ningún Regular, de cualquier Orden o Instituto, se atreviese a confesar monjas, sin previo examen y aprobación del Diocesano, aunque fueran sus súbditas y exentas de cualquier modo de la jurisdicción del Ordinario.

Con el fin de que se cumpliese la Bula en todas sus partes, dirigió Luis I una circular a todos los Obispados y distritos para encomendar su examen y puntual observancia. La Abadesa de Las Huelgas, tan pronto recibió esta comunicación, contestó diciendo que la aceptaba y cumpliría.

Poco tiempo después, los Obispos, en cuyas diócesis se hallaba enclavado el territorio abacial de Las Huelgas, invocaron la citada Bula y exigieron a los confesores de sus Monasterios el requisito del examen en ella dispuesto.

No conforme Doña María de Villarroel Cabeza de Baca, Abadesa por entonces del Real Monasterio, con la determinación de los Obispos, dirigió a Felipe V, vuelto de nuevo al trono, un extenso escrito, que lleva fecha de 26 de julio de 1726, en súplica de que dispusiera lo conveniente para que cesaran en su novedad los Prelados, por así convenir a las regalías de la Corona y al Real Patronato en defensa de la jurisdicción eclesiástica de Las Huelgas, cuyo alcance y fundamento exponía al Monarca con cierta detención. Alegaba también que no padecería la observación de las Bulas pontificias, que serían cumplidas por la propia Abadesa con toda fidelidad.

En 23 de septiembre de este mismo año, la Real Cámara contestó a la Abadesa indicándole que estaba obligada a remitirle justificación del modo de proceder del Monasterio, en cuanto a examen de confesores, y dar licencias para confesar antes de la Bula Apostolici Ministerii.

No se anduvo remisa la Ilustrísima Señora, que, dispuesta a dejar clara constancia de sus derechos, comisionó al Licenciado D. José Castellanos, Escribano de Burgos y Notario del Real Monasterio, para que recogiera en el archivo del mismo los datos convenientes.

Terminado este trabajo, que constituye un arsenal de noticias y una prueba rotunda del ejercicio efectivo de la jurisdicción eclesiástica40, se remitió al Real Consejo de la Cámara para su examen y resolución.

A la vista de este informe, expidió Felipe V dos Reales Cédulas, en defensa de la jurisdicción eclesiástica de Las Huelgas, que por su gran importancia recogemos por apéndice.

Tan pronto fueron recibidos en el Monasterio estos documentos, mandólos imprimir la Abadesa, juntamente con el siguiente despacho de notificación:

«Nos, Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Vaca, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Abadesa del Real Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos, Orden del Císter, Hábito de nuestro Padre San Bernardo, Madre y legítima Superiora de él y del Hospital del Rey y sus Compases, y de los Monasterios, Iglesias, Ermitas y Lugares de su filiación y obediencia, con jurisdicción omnímoda, privativa, quasi Episcopal, Nullius, etc. Al Cabildo de Capellanes del dicho Real Monasterio, Curas y Ministros de la Parroquia de San Antón, Comendador Mayor y Comendadores, Capellanes, Curas, Confesores y Ministros del dicho Hospital, y a las Abadesas, Monjas y Conventos, Confesores, Curas y Ministros de ellas, y a todas las demás personas de nuestra jurisdicción, filiación y obediencia, salud en nuestro Señor Jesucristo, etc.

»Hacemos saber que a representación nuestra, hecha a su Magestad Católica (que Dios guarde) sobre la essepción, prerrogativas, preeminencias y jurisdicción de nuestra Dignidad Abacial en dicho Real Monasterio, Hospital del Rey y sus Compases, Monasterios, Iglesias, Ermitas y Lugares a ellas sujetos, para que con ellas y con ninguno de ellos, sus Curas, Confesores, personas y Ministros se entendiesse, ni practicasse la Bula de la Santidad de Inocencio XIII, que empieza: Apostolici Ministerii, su data en Roma a treze de Mayo de mil setecientos y veinte y tres, confirmada por otra de nuestro muy Santo Padre Benedicto XIII, de veinte y tres de Setiembre de mil setecientos y veinte y seis, se ha servido su Magestad Católica, Dios le guarde, despachar a nuestro favor las dos Reales Cédulas del tenor siguiente41:

»En cuya vista, para que en todo sea observada y guardada, según y como en ella se previene y ordena, mandamos se os haga saber a todos, y a cada uno de los expressados en la Cabeza de estas nuestras Letras, y que contra ella no vayáis en manera alguna, y que cualquiera Clérigo, Notario o Escrivano que con ella sea requerido, os lo notifique y haga saber en los sitios y lugares acostumbrados y de ello dé fée; y cerrado y sellado nos lo remita con sus notificaciones y diligencias. Para lo cual mandamos despachar las presentes, firmadas de nuestro nombre, selladas con el sello Abacial de nuestra Dignidad, y refrendadas del infrascripto Notario, que lo es del Juzgado Eclesiástico de este dicho Real Monasterio, y nuestro Secretario. Dadas en el Contador Baxo de el a treze de Febrero de mil setecientos y veinte y ocho años. Doña María Magdalena de Villarroel Cabeza de Vaca, Abadesa.—Por mandado de su S.ª Ilma. mi Señora la Abadesa: Joseph de Castellanos, Notario Secretario.—(Rubricadas).»

.Tanto los anteriores que se señalan en esta notificación como los Prelados a quienes se dirigieron las Reales Cédulas, acusaron recibo de las mismas, prestando su conformidad, aunque algunos Obispos —ya lo indicamos respecto del de Burgos— opusieron ciertas reservas, sin perjuicio de cumplir estas disposiciones42.

Notas
40

A. R. M., leg. 21, núm. 831.

41

Inserta íntegras ambas Cédulas. Pueden verse en el Apéndice II.

42

Se conservan todos los antecedentes de este asunto en el Archivo del Monasterio (leg. 20, núm. 761, y leg. 21, números 809, 811 y 815).