8. Nombramiento de confesores

Para resolver la segunda cuestión nada mejor que escuchar al canonista francés JUAN DE PONTAS, que en su Diccionario de casos de conciencia, refiere uno sobre el tema que ahora nos interesa.

He aquí el supuesto: cierta Abadesa llamada Enrica, Superiora del Monasterio de San Estanislao, que dependía inmediatamente de la Santa Sede y se hallaba exento de la jurisdicción del Obispo, pretendió tener, al modo de los Prelados mayores y menores, el derecho de elegir para sí confesores pro libito y, en efecto, encomendó a uno el secreto de su conciencia durante dos o tres años. Pregúntase si le competía este derecho por razón de su dignidad y exención y si fueron válidas las absoluciones de este confesor.

A esto responde que, si bien la Abadesa, por ser inmune de la jurisdicción del Obispo, puede ejercer jurisdicción episcopal a través de sus ministros, no puede, sin embargo, arrogarse el derecho de elegir como confesor a quien quisiere, puesto que en esta materia no ha de contarse entre los Prelados, a quienes corresponde tan sólo tal potestad. Y concluye PONTAS: «de donde concluimos que Enrica no podía elegir su Confesor: y aquel a quien confesó sus pecados durante dos o tres años no la pudo por esto absolver válidamente, a no ser que quizá, con el consentimiento del Obispo, hubiera obtenido ese derecho del Sumo Pontífice, por privilegio especial»36.

Notas
36

«... unde colligimus Henricam non potuisse sibi Confessorem eligere: eumque, cui a biennio trienniove peccata confessa est, eam id circo valide absolvere non potuisse, nisi forte de consensu Episcopi, a Summo Pontifice jus illud speciali privilegio obtinuisset» (Dictionarium Casuum conscientiae, seu praecipuarum difficultatum circa Moralem Ecclesiasticam, Tomus primus, Venetiis, MDCCXLIV, voz Abbatissa, Casus V, pág. 7).