3. Los monasterios dúplices

Y pasemos a la Abadesa de Fontevrault, no sin antes decir lo que eran los Monasterios dúplices, tan extendidos en la antiguedad.

FUNK nos indica su noción y su origen con estas palabras:

«Los Monasterios de mujeres se unieron algunas veces con los de varones, o por los menos se edificaron en sus cercanías, parte para que los monjes atendieran a los oficios eclesiásticos, parte para tener en ellos un amparo en caso de acometimientos, que no eran raros en aquellas épocas turbulentas. Pero esta proximidad no carecía de peligros7, por lo cual el Concilio de Agde de 506 (c. 28) y el Emperador Justiniano prohibieron los Monasterios dobles, y el Concilio de Nicea de 787 (c. 20) prohibió por lo menos la fundación de otros nuevos, y dio ordenaciones convenientes para el régimen de los que existían»8.

Algunos sostienen que estas instituciones existieron ya en Egipto, entre los Padres del desierto, y citan a San Pacomio como ejemplo, aunque se añade que el santo cenobita colocó el Nilo entre las dos comunidades sometidas a su gobierno9.

Pero sea de ello lo que quiera, lo cierto es que Monasterios dúplices hubo muchos durante largo tiempo en Occidente, conservándose en Francia, en Inglaterra10 y en España11, donde las reglas sabias y rígidas inmunizaban a las monjas y monjes contra estos peligros12. No faltaron tampoco Comunidades de esta clase en Alemania, donde sobresalieron los célebres Monasterios dobles de la Orden de Santa Brígida13.

Notas
7

Decía FRANCISCO MARCO: «Monasteria duplicia sunt de jure reprobata, et prohibentur simul habitare monachi et moniales... Sed praemissis non obstantibus videtur dicendum, quod talia monasteria monialium sunt approbata, et secundurn decreta patrum instituta». (Loc. cit.)

8

Fume Compendio de Historia eclesiástica, trad. esp. de Ruiz Amado, Barcelona, 1908, págs. 184 y 185.

9

Cfr. MONTALEMBERT: Les moines d'Occident depuis Saint Benoit jusqu'à Saint Bernard, V, 4. ed., Paris-Lyon, 1878, pág. 323.

10

También en Irlanda, donde floreció Winbourne. Vid. MONTAlEMBERT, op. cit., págs. 322 y s.; este autor hace referencias amplias sobre otros países, tomo II, págs. 357 y s, y 646 y s.

11

«Alcanzaron gran difusión y larga vida—escribe SÁNCHEZ ALBORNOZ—los Monasterios dúplices en España. Dúplices fueron algunos de los más célebres de la Monarquía leonesa (Sobrado, Lorenzana, Covarrubias, Guimaraes). Los monjes y las monjas vivían bajo la dirección de su abad y de su abadesa respectivos. A juzgar por los diplomas del Monasterio de Piasca, a veces era ésta la que recibía las donaciones, firmaba los contratos, etc. Hombres y mujeres habitaban convenientemente separados y entregados a prácticas religiosas.» (Estampas de la vida en León hace mil años, 3.° ed., Madrid, 1934, página 145, nota 49).

Véase también FITA: El Monasterio dúplice de Piasca y la regla de San Fructuoso de Braga en el siglo X, en «Boletín de la Academia de la Historia», XXXIV, 1899, pág. 448. Sobre esta regla véase el interesante estudio de ILDEFONS HERWEGEN: Das Pactum des hl. Fructuosus von Braga. Ein Beitrag zur Geschichte des suevisch-westgotischen Mönchtums und seines Rechtes, Stuttgart, 1907.

12

Cfr. BESSE: Abbaye, en «Dictionnaire d'Archéologie chrétienne de Liturgie», publié sous la direction de F. Cabrol et H. Leclercq, tomo primero, París, 1924, columna 27.

13

Sus conventos se hallaban sometidos a la Abadesa, que era la superiora de los monjes y religiosas. El supuesto, sin embargo, no nos interesa, por hallarse subordinadas a la autoridad del Obispo. Vid. MAX HEIMBUCHER: Die Orden und Kongregationen der katholischen Kirche, II, 2.° ed., Paderborn, 1907, § 83.