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El sacerdocio de los presbíteros, si bien presupone los Sacramentos de la iniciación cristiana, se confiere mediante un Sacramento particular, por el que los presbíteros, por la unción del Espíritu Santo, son sellados con un carácter especial y se configuran con Cristo Sacerdote de tal modo que pueden actuar en la persona de Cristo Cabeza (Cfr. Concilio Vaticano II, Decreto Presbyterorum Ordinis n. 2). La Iglesia es así, no por capricho de los hombres, sino por expresa voluntad de Jesucristo, su Fundador. El sacrificio y el sacerdocio están tan unidos por ordenación de Dios, que en toda ley la Antigua y la Nueva Alianza, han existido los dos. Habiendo, pues, recibido la Iglesia Católica en el Nuevo Testamento, por institución del Señor, el Sacrifico visible de la Eucaristía, se debe también confesar que hay en Ella un nuevo sacerdocio, visible y externo, en el que fue trasladado el antiguo (Concilio de Trento, Doctrina sobre el Sacramento del Orden cap. I (Denzinger-Schön. 1764 (957)).
En los ordenados, este sacerdocio ministerial se suma al sacerdocio común de todos los fieles. Por tanto, aunque sería un error defender que un sacerdote es más fiel cristiano que cualquier otro fiel, puede, en cambio, afirmarse que es más sacerdote: pertenece, como todos los cristianos, a ese pueblo sacerdotal redimido por Cristo y está, además, marcado cn el carácter del sacerdocio ministerial, que se diferencia esencialmente, y no sólo en grado (Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen Gentium n. 10) del sacerdocio común de los fieles.
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