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Nuestro apostolado –repetiré mil veces– es siempre trabajo profesional, laical y secular: y esto deberá manifestarse, de modo inequívoco, como una característica esencial, también –y aun especialmente– en los centros de enseñanza que sean una actividad apostólica corporativa de la Obra.

Siempre se tratará, pues, de centros promovidos por ciudadanos corrientes –miembros de la Obra o no–, como una actividad profesional, laical, en plena conformidad con las leyes del país, y obteniendo de las autoridades civiles el reconocimiento que se concede a las mismas actividades de los demás ciudadanos. Además, de ordinario se promoverán con la condición expresa de que no sean nunca considerados como actividades oficial u oficiosamente católicas, es decir, con dependencia directa de la jerarquía eclesiástica.

No serán centros de enseñanza, que la Iglesia jerárquica fomenta y crea de distintos modos, conforme al derecho inviolable que le confiere su misión divina; sino iniciativas de los ciudadanos, en uso de su derecho de ejercer una actividad de trabajo en los distintos campos de la vida social y, por tanto, en la enseñanza. Y en uso del derecho de los padres de familia, a educar cristianamente a sus hijos: porque la familia tiene inmediatamente del Creador la misión y por lo tanto el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido a una estricta obligación, derecho anterior a cualquier otro derecho de la sociedad civil y del Estado, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena32. El Estado debe asegurar el ejercicio de ese derecho, facilitando los medios, vigilando del modo oportuno para que se ejerza con rectitud, y debe completarlo donde los padres por sí o por otros no puedan llegar, o donde claramente lo exija el bien común. Por lo tanto, es injusto e ilícito todo monopolio educativo o escolar, que fuerce física o moralmente a las familias a acudir a las escuelas del Estado contra los deberes de la conciencia cristiana, o contra sus legítimas preferencias33.

Notas
32

Ibid., p. 59.

33

Ibid., p. 64.

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